REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-001403
ASUNTO : EP01-P-2005-001403
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abg. LUZ YANIBE MARTINEZ VARGAS, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, en la cual pide SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del Ciudadano: CEFERINO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.360.859, domiciliado en la Finca Arismendi, sector San Genaro, Arismendi, Estado Barinas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
UNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, en virtud de Denuncia interpuesta por ante El Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Barinas, Estado Barinas en fecha 19 de agosto del 2.002 por la Ciudadana: DELIA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.184.230, domiciliada en la carrera 1 con calles 0 y 1 Barrio San José, Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas en la cual expone: " denunciar a mi padrastro SEFERINO MOLINA quien reside en la localidad de Torunos quien convive con mi mamá que fueron a Barinas , trabaja de encargado en una finca estaba haciendo la comida y me dijo que fuera para el cuarto para que le ayudara a tender una cama y me lanzó a la cama me amarro con varias sabanas los pies y las manos me violó me amenazó que me callara por que si no me hacia una cosa mala, después de eso me violó tres veces más, me amenazaba con lo mismo, es todo.
Efectivamente se cometió un hecho punible, en Contra LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA tipificado en el Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: ANA ROSALIA QUINRTERO GUERRERO, menor de edad, así mismo de la denuncia interpuesta no se desprenden mayores elementos que permitan realizar formal acusación al responsable de la comisión de este delito, no consta en Autos entrevistas a personas como supuestos testigos para determinar que fue lo que realmente ocurrió de igual manera se desprende del informe Médico Forense que sus genitales son de aspectos normales, desfloración total Antigua, determinándose que no hay lesiones aparentes que calificar y hoy en día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos o elementos a la investigación suficiente como para enjuiciar al Ciudadano CEFERINO MOLINA como Autor del mismo y no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación alguna razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECLARA de conformidad con la ley.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del Ciudadano: CEFERINO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.360.859, domiciliado en la Finca Arismendi, sector San Genaro, Arismendi, Estado Barinas por el delito contra LAS PERSONA(S); en perjuicio de las Ciudadanas: DELIA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.184.230, domiciliada en la carrera 1 con calles 0 y 1 Barrio San José, Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas y de la adolescente: ANA ROSALIA QUINRTERO GUERRERO, menor de edad, de igual domicilio de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por la Abg. LUZ YANIBE MARTINEZ VARGAS, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y conforme al Artículo 175 Ejusdem, se acuerda notificar a las partes. Se ordena que una vez quede firme la presente decisión se remita la misma al Archivo Sede. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 3
La Secretaria
Abg. Maria Cisneros C
Abg. Gabriel Ernesto España Guillén
S e libraron Boletas de Notificación N°______________de fecha__________
GEEG/mec
|