REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-001845
ASUNTO : EP01-P-2005-001845

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual pide SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los Ciudadanos. FRANKLIN JIMENEZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.597.379, domiciliado en la Urb. José Antonio Páez, vereda 62, calle 12, casa N° 5, Barinas, Estado Barinas, LUIS INFANTE FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.710.171, de igual domicilio Y CANDIDO GARRIDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.717.087, domiciliado en la Urb. José Antonio Páez, Barinas, Estado Barinas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
UNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, en virtud de Denuncia interpuesta por ante El Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Barinas, Estado Barinas en fecha 18 de mayo del 1.993 por el Ciudadano: MILTON RAFAEL MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.265.317, domiciliado en la calle el Pilar, casa N° 23-13, Urb. La Concordia, Barinas, Estado Barinas en la cual expone: "A las dos de la madrugada cuando iba a mi casa me salieron cuatro sujetos armados con palos y armas blancas me quitaron una cadena de oro, valorada en la cantidad de diez mil bolívares y la cantidad de novecientos mil bolívares, me agarraron a palazos y me cortaron con un cuchillo, es todo”
Efectivamente se cometió un hecho punible, como es el delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: MILTON RAFAEL MACHADO, ya identificado, así mismo de la denuncia interpuesta no se desprenden mayores elementos que permitan realizar formal acusación a los responsable de la comisión de este delito, no consta en Autos entrevistas a personas como supuestos testigos para determinar que fue lo que realmente ocurrió, determinándose que hasta el día de hoy a once años de ocurrido el hecho no han aportado nuevos elementos de convicción suficientes como para determinar la responsabilidad de los Ciudadanos: FRANKLIN JIMENEZ ARAQUE, LUIS INFANTE FRANCO Y CANDIDO GARRIDO GARCIA puesto que no consta en Autos elemento de convicción para sustentar acusación alguna en contra de los imputados como autores del Delito de ROBO AGRAVADO razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECLARA de conformidad con la ley.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los Ciudadanos: FRANKLIN JIMENEZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.597.379, domiciliado en la Urb. José Antonio Páez, vereda 62, calle 12, casa N° 5, Barinas, Estado Barinas, LUIS INFANTE FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.710.171, de igual domicilio Y CANDIDO GARRIDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.717.087, domiciliado en la Urb. José Antonio Páez, Barinas, Estado Barinas; en perjuicio del Ciudadano: MILTON RAFAEL MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.265.317, domiciliado en la calle el Pilar, casa N° 23-13, Urb. La Concordia, Barinas, Estado Barinas de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas y conforme al Artículo 175 Ejusdem, se acuerda notificar a las partes.
Se ordena que una vez quede firme la presente decisión se remita la misma al Archivo Sede. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez de Control N° 3

La Secretaria

Abg. Maria Cisneros C
Abg. Gabriel Ernesto España Guillén



S e libraron Boletas de Notificación N°______________de fecha__________
GEEG/mec