REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-007803
ASUNTO : EP01-S-2004-007803


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la Abg. MERIS MARTINEZ en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a favor del Ciudadano: JUSTINO ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.923.765, domiciliada en la Urb. Cuatricentenaria, sector 12, vereda 5, casa N° 15, Barinas, Estado Barinas en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido, en el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO

Consta del presente legajo de actuaciones practicadas en virtud de Denuncia de fecha 08 de mayo de 2.000, interpuesta por el Ciudadano: FELIX VALDIVIA RIVERA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.018.055, domiciliado en la Finca Coronjose caserío Paiva, Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Santa Bárbara de Barinas, en la cual se deja constancia de loas siguientes hechos: “ yo le entregue mi camión marca ford, modelo F-350, año 1.987, color blanco, clase camión, placas 667 XFU, serial carrocería AJF3HY13783 al señor JUSTINO ROJAS con el fin de que me lo vendiera, esto fue hace un año resulta que este Señor lo vendió en cinco millones de Bolívares de los cuales me dio dos millones, no hay forma de cobrarle vengo a denunciarlo pero yo tengo en mi poder los documentos del camión, es todo”.
Analizadas como han sido las Actas que conforman la presente causa se puede observar que el hecho que dio origen a la presente averiguación no reviste carácter penal, no quedo demostrado la comisión de ningún ilícito penal ya que la investigación arroja que el caso en cuestión se trata de un Negocio Jurídico (contrato verbal) cuyo cobro de deuda debe ser ventilado por los Tribunales de Jurisdicción Civil , no obstante consta igualmente que el Ciudadano JUSTINO ROJAS reconoce que ciertamente había reconocida la deuda con la Victima, habiéndole cancelado ya la cantidad de dos millones de bolívares por ese concepto, lo cuales se evidencia de la copia de recibo consignado en la presente causa conducta esta que no encuadra en tipo penal alguno no desprendiéndose en autos ningún elemento de juicio que desvirtúe tal circunstancia considerando así que el hecho no se le puede atribuir al imputado. Por todo lo antes expuesto, la fiscalía solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por considerar que el hecho no es típico y el mismo no se encuentra previsto y sancionado en las leyes penales Venezolanas y de conformidad con lo establecido por el Articulo 318 Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala " El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado" POR LO QUE ES PROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Numero 3 del Circuito Judicial Penal de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del Ciudadano: JUSTINO ROJAS ROJAS , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.923.765, domiciliada en la Urb. Cuatricentenaria, sector 12, vereda 5, casa N° 15, Barinas, Estado Barinas y en perjuicio del Ciudadano: FELIX VALDIVIA RIVERA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.018.055, domiciliado en la Finca Coronjose caserío Paiva, Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Santa Bárbara Notifíquese a las partes. Regístrese, diarícese y espíndase las copias de Ley.





Se ordena remitir la presente causa al Archivo Sede una vez que conste en Autos las Boletas de notificación devueltas.

El Juez de Control N° 3


Abg. Gabriel Ernesto España Guillén La secretaria.

Abg. Maria Esther Cisneros



Se Libraron Boletas de Notificación N°___________de fecha____________





GEEG/mec