REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000611
ASUNTO : EP01-P-2005-000611
Visto el escrito presentado por el ciudadano Leoncio Rafael Rodríguez, en fecha 17 de junio del 2005 mediante el cual solicita que se le amplíe el regimen de presentaciones que tiene que cumplir por ante la oficina de Alguacilazgo la cual es de cada 15 días y observando este Tribunal que la medida de presentaciones le fue impuesta por este Tribunal en fecha en fecha 07 de febrero del 2005, es decir, desde hace mas de tres (3) meses. En tal sentido establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que cada tres (3) meses el juez deberá examinar la medida y no obstante a esto se puede verificar del Sistema Juris 2000 que el imputado Leoncio Rafael Rodríguez ha venido cumpliendo con el régimen de presentaciones que le fue impuesta y en su escrito se evidencia que el mismo ha pedido que se le amplíe el régimen de presentaciones en razón de que trabaja, en consecuencia por tratarse el regimen de presentaciones de una medida de coerción personal el cual también limita de alguna manera la libertad de las personas sometidas a un proceso penal y que no obstante a esto el mismo ha venido cumpliendo a cabalidad la medida que le fue impuesta es por lo que este Tribunal considera procedente acordar la ampliación solicitada. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda ampliar el regimen de presentaciones impuestas al imputado Leoncio Rafael Rodríguez, mayor de edad, de 29 años de edad, soltero, nacido en fecha 08-02-1975, grado de instrucción sexto grado de Educación Primaria, natural de Barinas, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.205.839, hijo de Paula del Carmen Cristancho Useche y Leoncio Gerardo Rodríguez, residenciado en el Barrio Vista Hermosa, casa s/n, a dos cuadras de la Escuela Bolivariana de Ciudad Bolivia, pudiendo ser localizado también Restaurant Llanura Alta, ubicado en la carretera que conduce desde la Población de Pedraza a Boca de Anaro del mismo Municipio Pedraza del Estado Barinas; de cada 15 días a cada 30 día por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide. Notifique se a la Fiscalía Décima del Ministerio Público y a la víctima. Librese lo conducente.
El Juez
La Secretaria
Abg. Gabriel Ernesto España Guillén Abg. Mary Ramos
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