REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000911
ASUNTO : EP01-P-2005-000911

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el Abg. ALEXANDER MARCANO ROMERO en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a favor del Ciudadano: ALEXIS QUINTERO, no consta identificación en autos en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido, en el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones que en fecha 18 de Noviembre de 2.002, en virtud de Denuncia interpuesta por la Ciudadana: MARIA LEONARDA HIDALGO UMBRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.715.991, domiciliada en la Urb. Coromoto, calle 3, casa N° 11-69, Barinas, Estado Barinas en la cual se deja constancia de los siguientes hechos: “ Vengo a denunciar a un vecino de nombre ALEXIS QUINTERO, quien me golpeó a mi hijo JESUS LEONARDO HIDALGO de 14 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.620.585 se encontraba jugando al frente de su casa y junto a otros amigos estaban lanzando ralladores a la mitad de la calle, ese salió y golpeó a mi hijo…es todo”.
Presuntamente se cometió un hecho punible en contra las PERSONAS en contra de la Ciudadana MARIA LEONARDA HIDALGO UMBRIA, ya identificada, pero después de analizadas como han sido las Actas procesales se puede terminar que el hecho denunciado no configura delito alguno en virtud del Cual no consta el informe Médico Forense que permita calificar las heridas sufridas por la victima, además que no se desprende de las diligencias que conforman dicha causa la comisión de delito alguno además no fueron recavadas evidencias alguna de interés Criminalistico que guarde relación con el presente hecho, por lo que hasta el día de hoy resulta imposible adecuarla a conducta Típica castígale con pena, no se desprende en auto ningún elemento de juicio que desvirtué tal circunstancia, razón por la que es obvio concluir que el caso en concreto no configura un hecho punible tipificado en el Código Penal Vigente imputable al Ciudadano ALEXIS QUINTERO, por cuanto se concluye que el hecho denunciado no es típico por todo, lo antes expuesto, la fiscalía solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por considerar que el hecho no reviste carácter penal, y de conformidad con lo establecido por el Articulo 318 Ord. 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que lo señala: "El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad" razón por la cual ES PROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ SE DECLARA de conformidad con la ley.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Tercero del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del Ciudadano: ALEXIS QUINTERO, no consta identificación en autos por la presunta comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de la Ciudadana: MARIA LEONARDA HIDALGO UMBRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.715.991, domiciliada en la Urb. Coromoto, calle 3, casa N° 11-69, Barinas, Estado Barinas. Notifíquese a las partes. Regístrese, diaríces y espíndase las copias de Ley.-
El Juez de Control N° 3
La Secretaria

Abg. Maria E Cisneros
Abg. Gabriel Ernesto España Guillén.

Se Libraron Boletas N°__________________de fecha_________________



GEEG/mec.