REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-001036
ASUNTO : EP01-P-2005-001036
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el Abg. ALEXANDER MARCANO ROMERO en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a favor del Ciudadano: ALEXANDER SANCHEZ, no consta identificación en autos en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido, en el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones que en fecha 22 de Noviembre de 2.002, en virtud de Denuncia interpuesta por la Ciudadana: JESSIKA FAUSTINO PEREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.290.567, domiciliada en la calle Mérida, N° 12-29, Cerca del Comedor Popular en la cual se deja constancia de los siguientes hechos: “ Vengo a denunciar al Ciudadano ALEXANDER SANCHEZ quien tiene 35 años de edad, quien se desempeña como profesor en la Escuela Asistencial Venezuela quien desde hace un año y medio empezó a seducirme y me dijo que el no tenía esposa y que lo aceptara y yo lo acepte y ahora en vista de un problema que se presentó cuando el estuvo enfermo fui a su casa a visitarlo y allí estaba su amante, no tenía conocimiento de ello, luego el desmintió nuestra relación diciendo que yo era novia del hijo de el, posteriormente el me llamó manifestando que no lo metiera en problemas. Debo agregar que el día 21-11-02 el me andaba persiguiendo con la Ciudadana Manila y no se con que fin, es todo”.
Presuntamente se cometió un hecho punible en contra las BUENAS CONSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA pero después de analizadas como han sido las Actas procesales se puede terminar que el hecho denunciado no configura delito alguno en virtud de las declaraciones e informe Médico Forense incerto al folio 06 de la presente causa en la cual consta el resultado del referido informe determinando la presencia de himen sin signos de desfloración, ni violencia en el resto del cuerpo, por lo que no se desprende de los mismos la comisión de delito alguno además no fueron recavadas evidencias alguna de interés Criminalistico que guarde relación con el presente hecho, por lo que resulta imposible adecuarla a conducta Típica castígale con pena, no se desprende en auto ningún elemento de juicio que desvirtué tal circunstancia, razón por la que es obvio concluir que el caso en concreto no configura un hecho punible tipificado en el Código Penal Vigente imputable al Ciudadano ALEXANDER SANCHEZ, ya identificado por cuanto se concluye que el hecho denunciado no es típico por todo, lo antes expuesto, la fiscalía solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por considerar que el hecho no reviste carácter penal, y de conformidad con lo establecido por el Articulo 318 Ord. 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que lo señala: "El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad" razón por la cual ES PROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ SE DECLARA de conformidad con la ley.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Tercero del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del Ciudadano: ALEXANDER SANCHEZ, no consta identificación en autos por la presunta comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de la Adolescente: JESSIKA FAUSTINO PEREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.290.567, domiciliada en la calle Mérida, N° 12-29, Cerca del Comedor Popular, Barinas, Estado Barinas. Notifíquese a las partes. Regístrese, diaríces y espíndase las copias de Ley.-
El Juez de Control N° 3
La Secretaria
Abg. Maria E Cisneros
Abg. Gabriel Ernesto España Guillén.
Se Libraron Boletas N°__________________de fecha_________________
GEEG/mec.
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