REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004032
ASUNTO : EP01-S-2004-004032

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual pide SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del Ciudadano JORGE ALIRIO MEDINA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.464.036, domiciliado en el caserío Miri, detrás de la cacha casa s/n Municipio Antonio José de sucre, Estado Barinas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
UNICO

Consta del presente legajo de actuaciones, en virtud de Trascripción de Novedad de fecha 13 de Septiembre del 1.998, suscrita por Secretario adscrcrito al Cuerpo Técnico de Policia Judicial Seccional Santa Bárbara de Barinas, en la cual se deja constancia de los siguientes hechos: “ Se recibe llamada telefónica de parte del Agente GONZALEZ ARISTIDES adscrito al Comando Policial Estadal de Socopó, quien informa que en las adyacencias al puente de Michai, sector Miri cerca de la carretera Nacional se encuentra un cuerpo sin vida de una persona, desconociéndose su identidad y circunstancias de su fallecimiento, es todo”.
Presuntamente se cometió un hecho punible como es el delito de HOMICIDIO SIMPLE tipificado en el Artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: ABELARDO GARCIA RINCON(occiso), colombiano, mayor de edad, indocumentado, así mismo de las actuaciones procesales no se desprenden mayores elementos que permitan realizar formal acusación al imputado de este hecho delictivo y desde la fecha de la comisión del delito al día de hoy inclusive no han surgido nuevos elementos de culpabilidad en contra del Ciudadano JORGE ALIRIO MEDINA HERNANDEZ que permitan realizar formal acusación por la comisión del Delito de HOMICIDIO SIMPLE igualmente cabe destacar que cursa al folio 70 de la presente causa Autopsia determinándose la causa de la Muerte del mencionado Ciudadano producida por herida por arma de fuego con orificio de entrada y salida, con perforación de vísceras conllevando a hemorragia interna y anemia aguda pero hechas como han sido todas las diligencia al esclarecimiento del hecho a la presente fecha tratar de recabar pruebas resultaría inoficioso a casi seis (6) años de trascurrido el hecho y la falta de certeza del hecho denunciado a unada a la imposibilidad de incorporar nuevos datos o elementos de convicción para sustentar acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECLARA de conformidad con la ley.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por un delito contra las Personas tipificado en el Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: Ciudadano JORGE ALIRIO MEDINA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.464.036, domiciliado en el caserío Miri, detrás de la cancha casa s/n Municipio Antonio José de sucre, Estado Barinas y en perjuicio del Ciudadano: ABELARDO GARCIA RINCON(occiso), colombiano, mayor de edad, indocumentado, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas y conforme al Artículo 175 Ejusdem, se acuerda notificar a las partes. Se ordena que una vez quede firme la presente decisión se remita la misma al Archivo Sede.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez de Control N° 3

La Secretaria

Abg. Maria E Cisneros
Abg. Gabriel Ernesto España Guillén



S e libraron Boletas de Notificación N°______________de fecha__________
GEEG/mec