REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002120
ASUNTO : EP01-P-2005-002120
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición del Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual pide SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del Ciudadano: PEDRO DANIEL CADENAS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.364.743, domiciliado en el Barrio Andrés Bello, carrera 7, esquina de calle 3, N° 51-30 en Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
UNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, en virtud de Oficio s/n de fecha 4 de Mayo de 1.993 suscrita por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas inserto al folio 1 de la presente causa dirigido al Juez del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas en la cual se deja constancia de los siguientes hechos: “Se toma declaración del Ciudadano EVENCIO ROSALES PEÑA manifestando ser lesionado por el funcionario Policial Agente PEDRO MIGUEL CADENAS QUINTERO, por lo cual se solicita instruir la correspondiente información de nudo hecho, tendientes al esclarecimiento de los hechos denunciados…es todo.”
Presuntamente se cometió un hecho punible, en contra las Personas en perjuicio del Ciudadano: EVENCIO ROSALES PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.873.328, domiciliado en la carrera 3 con calle 2 y 3, Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas; así mismo de declaración del imputado inserta al folio diez(10) de la presente causa declara no tener conocimiento de la persona que lesionó a la victima por cuanto los hechos ocurrieron en un lugar de recreación en la cual se formo una riña y este intervino resultando lesionadas ambas personas, pero sin que tenga certeza de quien lesiono a una o a la otra, además no consta en autos ningún examen Médico legal que permitan calificar las lesiones sufrida por la victima, así como también no exista a la fecha de hoy razonablemente la posibilidad de agregar nuevos datos a la investigación que permita determinar la veracidad de los hechos e identificar sus autores que permitan realizar formal acusación en contra del Ciudadano PEDRO DANIEL CADENAS QUINTERO, no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación alguna razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECLARA de conformidad con la ley.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del Ciudadano: PEDRO DANIEL CADENAS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.364.743, domiciliado en el Barrio Andrés Bello, carrera 7, esquina de calle 3, N° 51-30 en Santa Bárbara de Barinas, Estado por el delito contra las Personas, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano; en perjuicio del Ciudadano: EVENCIO ROSALES PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.873.328, domiciliado en la carrera 3 con calle 2 y 3, Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas y conforme al Artículo 175 Ejusdem, se acuerda notificar a las partes.
Se ordena que una vez quede firme la presente decisión se remita la misma al Archivo Sede. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 3
La Secretaria
Abg. Gabriel Ernesto España Guillén Abg. María E Cisneros
S e libraron Boletas de Notificación N°______________de fecha__________
GEEG/mec
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