REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002461
ASUNTO : EP01-P-2005-002461


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición del Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual pide SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del Ciudadano: RAFAEL ALBERTO BAYONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.716.851, domiciliado en la Urb. José Antonio Páez, sector III, etapa III, vereda 55, casa N° 03, Barinas, Estado Barinas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
UNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, en virtud de Denuncia interpuesta por ante El Cuerpo Técnico de Policia Judicial Delegación Barinas, Estado Barinas en fecha 3 de marzo 1.995 por el Ciudadano: JOSE MARIA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.140.437, domiciliado en la vereda 29, sector 3, etapa 3, casa N° 03, Urb. José Antonio Páez, Barinas, Estado Barinas en la cual expone: " Durmiendo en mi casa , cuando de pronto se presentó el Ciudadano: ALBERTO RAFAEL NAVAS y bajo amenaza con arma blanca me intercepto y me despojo de una licuadora, un cuchillo, posteriormente me agredió en el cuello y en varias partes del cuerpo y luego se fue a la fuga, es todo”.
Efectivamente se cometió un hecho punible, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, que sanciona el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio del Ciudadano: JOSE MARIA LOPEZ, ya identificado; así mismo de la denuncia interpuesta no se desprenden mayores elementos de convicción que permitan realizar formal acusación al Ciudadano RAFAEL ALBERTO BAYONA como autor del hecho cometido y hoy en día inclusive no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación alguna razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECLARA de conformidad con la ley.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del Ciudadano: RAFAEL ALBERTO BAYONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.716.851, domiciliado en la Urb. José Antonio Páez, sector III, etapa III, vereda 55, casa N° 03, Barinas, Estado Barinas por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del Ciudadano: JOSE MARIA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.140.437, domiciliado en la vereda 29, sector 3, etapa 3, casa N° 03, Urb. José Antonio Páez, Barinas, Estado Barinas de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas y conforme al Artículo 175 Ejusdem, se acuerda notificar a las partes.
Se ordena que una vez quede firme la presente decisión se remita la misma al Archivo Sede. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 3

La Secretaria

Abg. Gabriel Ernesto España Guillén Abg. María E Cisneros


S e libraron Boletas de Notificación N°______________de fecha__________

GEEG/mec