REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002168
ASUNTO : EP01-P-2005-002168
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del Ciudadano: RAMON ANTONIO LORETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 9.059.492, domiciliado en la Urb. La Candelaria Av. Principal, N° 42, tinaquillo, Estado Cojedes en de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 23 -de Abril de 1992, HERMES ROJAS MURGAS, Contralor General del Estado Barinas, denuncia por ante el Jefe de Vigilancia y Fiscalización que en la en el Municipio La Unión, Municipio Autónomo Arismendi Barinas en la obra Construcción de Brocales y aceras, ejecutadas por el Ciudadano RAMON ANTONIO LORETO, ya identificado se ha ejecutado mediciones por los funcionarios adscritos a este órgano contralor que no se ajustan a las mediciones relacionadas con la tramitación de cobro de obra, aún cuando fue cancelada en el año 1.991. Como quiera que para el momento del pago dicha obra ha debido haberse recibido la misma por un ingeniero y proceder un informe de Fiscales de O.P.E y de esta Contraloría, que al parecer convalidando la ejecución de la misma evidencia una situación lesiva del patrimonio del Estado, insto a abrir la averiguación administrativa correspondiente. …es todo”
Se observa que efectivamente se cometió un hecho punible, del tipificado en el artículo 71 Ord. 3° de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público del Código Penal, que sanciona el delito de ENRIQUECIMIENTO CON CERTIFICACIONES FALSAS, e perjuicio del Estado Venezolano habiendo transcurrido DIEZ (10) AÑOS, pero no es menos cierto que de la denuncia interpuesta no se desprenden mayores elementos de convicción que se encuentre claramente evidenciado y hasta la presente fecha es inexistente razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan enjuiciar al Ciudadano RAMON ANTONIO LORETO Como autor del mencionado delito, no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA . Y ASÍ SE DECLARA de conformidad con la ley.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por el delito de ENRIQUCIMIENTO CON CERTIFICACIONES FALSAS, Previsto y sancionado en la artículo 71 Ord. 3° de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público; a favor del Ciudadano: RAMON ANTONIO LORETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 9.059.492, domiciliado en la Urb. La Candelaria Av. Principal, N° 42, tinaquillo, Estado Cojedes y en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese notifíquese a las partes y remítase al archivo Sede, una vez que conste en auto boletas de notificación libradas y devueltas.
El Juez de Control No. 03
Abg. Gabriel Ernesto Guillén
LA SECRETARIA
Abg. María E Cisneros
Se libraron boletas de notificación No______________en fecha__________
GEEG/mec
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