REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004353
ASUNTO : EP01-P-2005-004353
Visto el escrito de fecha 03 de junio del 2005, mediante el cual el Fiscal Superior del Ministerio Público, solicita a este Tribunal de Control de Guardia, acuerde Medida de Protección a la ciudadana Yorley Del Carmen Pérez Molina y sus hijos, quien es venezolana, mayor de edad, de 28 años de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad número V-15.270.042, domiciliado en Socopó, Barrio Las Florida, Calle en Programación, casa S/n, detrás del galpón de los toyoteros, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en razón de haber recibido constantemente amenazas que atentan contra su integridad física, por parte de un ciudadano de nombre Juan Antonio Cardenas, este Tribunal acuerda tal mediad en los siguientes términos:
Señala en su solicitud la representación fiscal que “en fecha 26 de Mayo de este año 2005, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima la ciudadana Yorley del Carmen Pérez Molina, anteriormente identificada, quien solicitó medida de protección a su favor y sus hijos, debido a las constantes amenazas de las cuales ha sido objeto por parte de un ciudadano de nombvre Juan Antonio Cardenas, quien el día sábado 14 del presente mes con un arma blanca le ocasionó una herida cortante en su mejilla derecha que ameritó dieciocho puntos de suturas, así como otras lesiones en varias partes de su cuerpo, hechos que fueron denunciados ante la Sub- Delegación Sócopo del Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas ese mismo día, quedando asentada con el número G-847663, a la Orden de la Fiscalía Décima del Ministerio Público la cual se sustancia en el Asunto 06-F10-0343-05, hechos que estan investigando, ahora bien después que la ciudadana Yorley Pérez Molina formuló denuncia horas mas tarde de ese mismo día el sujeto antes nombrado se lo llevaron, quien posteriormente fue puesto en libertad de manera inmediata, es desde ese momento que ha vivido angustiada y preocupada porque el sujeto Juan Antonio Cardenas, todos los días en horas de la madrugada se presenta en su residencia y la amenaza con atentar en contra de vida al momento de tener oportunidad, situación que no la deja vivir en paz, quien además manifiesta ser una mujer sola que vive con sus pequeños hijos y que estan en presencia de un sujeto muy peligroso”.
Planteados así los hechos e iniciada la investigación penal correspondiente solicita a este Tribunal el Fiscal Superior del Ministerio Público acuerde la medida de protección a la ciudadana Yorley Pérez Molina, en razón de la amenaza por del ciudadano Juan Antonio Cardenas.
En este Orden de ideas, es de observar que el artículo 23 del Código Orgánico Procesal establece: “Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho será también objetivos del proceso penal.
Los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y deligente y que de cualquier forma afecte a sus derechos de acceso a la justicia, serán acreedores de las sanciones que les asigne el respectivo código de conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales”.
Por otro lado el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes..”
En este orden de ideas, habiendo observado este Tribunal que la ciudadana Yorley Del Carmen Pérez Molina y sus hijos han sido presuntamente objeto de amenazas de muerte por parte del referido ciudadano Juan Antonio Cardenas, tal como se lo ha afirmado a la Fiscalía del Ministerio Público, hechos estos que se determinaran en la investigación correspondiente, pero como quiera que existe la actual amenaza a la víctima y el posible riesgo a sufrir su integridad física cualquier acto violento, lo cual debe ser protegido por el Estado Venezolano por mandato expreso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia este Tribunal de Control administrando justicia, acuerda otorgarle la medida de Protección. Así se decide.
Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Acuerda la Medida de protección a la ciudadana Yorley Del Carmen Pérez Molina y sus hijos, quien es venezolana, mayor de edad, de 28 años de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad número V-15.270.042, domiciliado en Socopó, Barrio Las Florida, Calle en Programación, casa S/n, detrás del galpón de los toyoteros, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. SEGUNDO: Por cuanto el resguardo y protección a las personas les corresponde a los órganos de seguridad, se acuerda oficiar a la Comandancia de la Policía del Estado Barinas con sede en la población de Socopó del estado Barinas a los fines de que le brinde la protección necesaria a la víctima anteriormente identificada, organismo éste que deberá acatar la presente orden. Notifiquese de la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y a la ciudadana Yorley del Carmen Pérez Molina. Así se decide.
JUEZ DE CONTROL NO 03
ABG. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLEN
LA SECRETARIA
ABG. XIOMARA SOSA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004353
ASUNTO : EP01-P-2005-004353
Visto el escrito de fecha 03 de junio del 2005, mediante el cual el Fiscal Superior del Ministerio Público, solicita a este Tribunal de Control de Guardia, acuerde Medida de Protección a la ciudadana Yorley Del Carmen Pérez Molina y sus hijos, quien es venezolana, mayor de edad, de 28 años de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad número V-15.270.042, domiciliado en Socopó, Barrio Las Florida, Calle en Programación, casa S/n, detrás del galpón de los toyoteros, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en razón de haber recibido constantemente amenazas que atentan contra su integridad física, por parte de un ciudadano de nombre Juan Antonio Cardenas, este Tribunal acuerda tal mediad en los siguientes términos:
Señala en su solicitud la representación fiscal que “en fecha 26 de Mayo de este año 2005, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima la ciudadana Yorley del Carmen Pérez Molina, anteriormente identificada, quien solicitó medida de protección a su favor y sus hijos, debido a las constantes amenazas de las cuales ha sido objeto por parte de un ciudadano de nombvre Juan Antonio Cardenas, quien el día sábado 14 del presente mes con un arma blanca le ocasionó una herida cortante en su mejilla derecha que ameritó dieciocho puntos de suturas, así como otras lesiones en varias partes de su cuerpo, hechos que fueron denunciados ante la Sub- Delegación Sócopo del Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas ese mismo día, quedando asentada con el número G-847663, a la Orden de la Fiscalía Décima del Ministerio Público la cual se sustancia en el Asunto 06-F10-0343-05, hechos que estan investigando, ahora bien después que la ciudadana Yorley Pérez Molina formuló denuncia horas mas tarde de ese mismo día el sujeto antes nombrado se lo llevaron, quien posteriormente fue puesto en libertad de manera inmediata, es desde ese momento que ha vivido angustiada y preocupada porque el sujeto Juan Antonio Cardenas, todos los días en horas de la madrugada se presenta en su residencia y la amenaza con atentar en contra de vida al momento de tener oportunidad, situación que no la deja vivir en paz, quien además manifiesta ser una mujer sola que vive con sus pequeños hijos y que estan en presencia de un sujeto muy peligroso”.
Planteados así los hechos e iniciada la investigación penal correspondiente solicita a este Tribunal el Fiscal Superior del Ministerio Público acuerde la medida de protección a la ciudadana Yorley Pérez Molina, en razón de la amenaza por del ciudadano Juan Antonio Cardenas.
En este Orden de ideas, es de observar que el artículo 23 del Código Orgánico Procesal establece: “Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho será también objetivos del proceso penal.
Los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y deligente y que de cualquier forma afecte a sus derechos de acceso a la justicia, serán acreedores de las sanciones que les asigne el respectivo código de conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales”.
Por otro lado el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes..”
En este orden de ideas, habiendo observado este Tribunal que la ciudadana Yorley Del Carmen Pérez Molina y sus hijos han sido presuntamente objeto de amenazas de muerte por parte del referido ciudadano Juan Antonio Cardenas, tal como se lo ha afirmado a la Fiscalía del Ministerio Público, hechos estos que se determinaran en la investigación correspondiente, pero como quiera que existe la actual amenaza a la víctima y el posible riesgo a sufrir su integridad física cualquier acto violento, lo cual debe ser protegido por el Estado Venezolano por mandato expreso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia este Tribunal de Control administrando justicia, acuerda otorgarle la medida de Protección. Así se decide.
Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Acuerda la Medida de protección a la ciudadana Yorley Del Carmen Pérez Molina y sus hijos, quien es venezolana, mayor de edad, de 28 años de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad número V-15.270.042, domiciliado en Socopó, Barrio Las Florida, Calle en Programación, casa S/n, detrás del galpón de los toyoteros, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. SEGUNDO: Por cuanto el resguardo y protección a las personas les corresponde a los órganos de seguridad, se acuerda oficiar a la Comandancia de la Policía del Estado Barinas con sede en la población de Socopó del estado Barinas a los fines de que le brinde la protección necesaria a la víctima anteriormente identificada, organismo éste que deberá acatar la presente orden. Notifiquese de la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y a la ciudadana Yorley del Carmen Pérez Molina. Así se decide.
JUEZ DE CONTROL NO 03
ABG. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLEN
LA SECRETARIA
ABG. XIOMARA SOSA
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