REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003313
ASUNTO : EP01-S-2004-003313

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la Abg. MAGGIEN SOSA CHACON en su condición de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a favor de la Ciudadana: OMAIRA DEL CARMEN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.045.282, domiciliada en la Av. Libertador entre calles 3 y 4, Sabaneta, Estado Barinas en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido, en el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones que en fecha 9 de Agosto de 1.999, en virtud de Denuncia interpuesta por ante el Comando de Las fuerzas Armadas Policiales de Sabaneta, Estado Barinas, por la Ciudadana: MARIA DEL ROSARIO HIDALGO AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.239.067, domiciliada en el caserío remolino, vía Calceta al lado del club los Manantiales, Sabaneta, Estado Barinas, en el cual se deja constancia del los hechos que a continuación se expresan: Me compre una bicicleta de color azul al Ciudadano JOSE JUSTINO AREVALO quien le manifiesto que se la había empeñado al Ciudadano: ARGENIS PAGUA dándole una factura de contado de la Comercial “chino Loco” fue cuando yo fui a sacar la carta venta de la Bicicleta, entonces la Ciudadana OMAIRA le quito la bicicleta a mi esposo JOSE ENCARNACIÓN AREVALO, manifestando que era de ella, y que ella la había prestado y no se la habían llevado, es todo lo que tengo que informar”. Efectivamente se cometió un hecho punible en contra la PROPIEDAD pero después de analizadas como han sido las Actas procesales se puede terminar que el hecho denunciado no configura delito alguno en virtud que no fueron recavadas evidencias alguna de interés Criminalístico que guarde relación con el presente hecho, puesto que Autos consta resultado de la Experticia efectuada al vehículo que los seriales se corresponde con los de la factura presentada por lo que resulta imposible adecuarla a conducta Típica castígale con pena, puesto que hasta el día de hoy no han surgido nuevos elementos de convicción suficientes como para enjuiciar a la Ciudadana OMAIRA DEL CARMEN FERNENDEZ y además no se desprende en auto ningún elemento de juicio que desvirtué tal circunstancia, razón por la que es obvio concluir que el caso en concreto no reviste carácter Penal, por todo, lo antes expuesto, la fiscalía solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por considerar que el hecho no reviste carácter penal, y de conformidad con lo establecido por el Articulo 318 Ord. 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que lo señala: "El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad" razón por la cual ES PROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ SE DECLARA de conformidad con la ley.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Tercero del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por la Abg. MAGGIEN SOSA CHACON en su condición de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a favor de la ciudadana: OMAIRA DEL CARMEN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 8.045.282, domiciliada en la Av Libertador entre calles 3 y 4, Sabaneta, Estado Barinas por la presunta comisión de un delito CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio de la ciudadana: MARIA DEL ROSARIO HIDALGO AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.239.067, domiciliada en el caserío Remolino, vía Calceta al lado del club los Manantiales, Sabaneta, Estado Barinas Notifíquese a las partes. Regístrese, diaríces y espíndase las copias de Ley.-

El Juez de Control Nro 3 La Secretaria




Abg. Maria Cisneros
Abg. Gabriel Ernesto España Guillén.

Se Libraron Boletas Nro__________________de fecha_________________



GEEG/mec.