REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004342
ASUNTO : EP01-P-2005-004342


Por cuanto en fecha 03 de junio del año 2005, este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, efectuó Audiencia para resolver sobre la procedencia de mantener o no la Medida de Privación Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano PABLO JOSÉ PERNIA por la presunta comisión del delito de apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; orden esta que se materializó en fecha 31-05-2005, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en el Puesto de Control La Lucia del Estado Portuguesa, es por lo que este Tribunal fijó audiencia especial para oírlo e imputarle los hechos en la causa por la cual este Tribunal le libró orden de aprehensión y a los fines de confirmar o revocar la medida de privación de libertad. En tal sentido este Tribunal procede por auto separado a fundamentar su decisión de conformidad con el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, basándose en las siguientes consideraciones:

DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO
PABLO JOSÉ PERNIA, venezolano, natural de Palmarito, Estado Apure, de 30 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 15.828.332, de profesión u oficio Chofer de Vehículos de Carga, nacido el día 17-10-1974, hijo Blanca Pernía (v) y Idicio José Planas (v), residenciada en Barrio Altamira Urb. El Nazareno, Vereda 04, Casa N° 22, Barinas Estado Barinas. Asistido por el defensor Abogado Hugo Mendoza.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
Se le imputa al ciudadano Pablo José Pernia la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, dejó constancia este Tribunal en el Acta que a tal efecto se levantó que no tenía el físico de la causa en la que se libró la orden que origina estas actuaciones y que en el Sistema Juris 2000, tampoco consta actuaciones realizadas en la misma, que dicha orden se libró por el Juzgado del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas en fecha 08-08-1996, circunstancia esta que obliga a este Tribunal a sustituir la medida, por cuanto se desconocen los elementos de convicción y se estaría vulnerando el derecho a la defensa, pues no se conoce de los hechos que se imputarían ni de los elementos en que se soportaría esa imputación. Así se decide.
Así mismo se dejó constancia que la presentación del imputado una vez practicada la Orden de Aprehensión el mismo fue puesto a la Orden de este Tribunal competente dentro de la oportunidad correspondiente, es decir, dentro del lapso establecido en el artículo 44 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
En consecuencia este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Primero: Medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de la libertad, al imputado PABLO JOSÉ PERNIA, venezolano, natural de Palmarito, Estado Apure, de 30 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 15.828.332, de profesión u oficio Chofer de Vehículos de Carga, nacido el día 17-10-1974, hijo Blanca Pernía (v) y Idicio José Planas (v), residenciada en Barrio Altamira Urb. El Nazareno, Vereda 04, Casa N° 22, Barinas Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el art. 256 ordinales 3ero y 4to ambos del Código Orgánico Procesal Penal, consistente las mismas en presentación periódica cada quince (15) días por ante la oficina de atención al público de este Circuito Judicial Penal, a partir del día LUNES 06/06/05 y no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Barinas sin autorización del Tribunal. Segundo: Se acuerda oficiar al CICPC a los fines de que eliminen la orden de aprehensión del imputado de autos en virtud que la misma ya fue ejecutada. Tercero: Ofíciese a la Fiscalía de Transición de este Estado a los fines informarle de la presente causa. El presente auto se publica al tercer día hábil siguiente. Así se decide.

JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nro. 03
ABG. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLÉN


LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO