REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-001657
ASUNTO : EP01-P-2005-001657
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita a este Tribunal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con la establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado al Ciudadana: FRANCY GIOVANNY BOHADA ROSA, colombiano, indocumentado, domiciliado en la ciudad de Cucuta, Colombia por la comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, según se evidencia en Oficio de fecha 30 de mayo de 1998, en el cual consta la detención del Ciudadano: FRANCY GIOVANNY BOHADA ROSA al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Barinas, Estado Barinas inserta al folio tres(3) de la presente causa.
El delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, tiene signada una pena de TRES (3) A NUEVE (9) MESES DE PRISION, cuyo término medio por aplicación del artículo 37 ejusdem, resulta ser de SEIS (6) MESES DE PRISION. Ordinariamente la acción penal por este hecho prescribe al transcurrir un tiempo de TRES (03) AÑOS, a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5to del Código Penal, pero como se da la circunstancia que la averiguación fue iniciada y sustanciada legalmente y por circunstancias no atribuibles al imputado la misma se ha prolongado por más de SIETE(7) AÑOS, lo que indica que ha transcurrido con creces un tiempo superior al de la prescripción ordinaria de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5to ejusdem, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente SOBRESEER LA CAUSA, conforme así se encuentra previsto en el numeral 3° del articulo 318 ya indicado, que dispone: "el fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de control cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada". A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala la citada norma para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el Sobreseimiento de la presente causa.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL en la presente causa y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Ciudadano: FRANCY GIOVANNY BOHADA ROSA, colombiano, indocumentado, domiciliado en la ciudad de Cucuta, Colombia por el delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el Artículo 321 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Se ordena remitir la presente causa al Archivo Sede, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión y conste en Autos las boletas de notificación devueltas. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 03
La Secretaria
Abg. Maria Cisneros
Abg. Gabriel Ernesto España Guillén
En fecha ___________se libraron Boletas de Notificación N°_________
GEEG/mec
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