REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2002-001703
ASUNTO : EJ01-X-2005-000036


Por cuanto en fecha 04 de Junio del año 2005, este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, efectuó Audiencia para resolver sobre la procedencia de mantener o no la Medida de Privación Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano AGUSTIN HERNANDEZ RAMÍREZ por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal ahora 470 después de la reforma del 16-03-2005; por Orden de Aprehensión Librada por el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, orden esta que se materializó en fecha 04 de junio de este año 2005, por el Alguaciles de este Circuitos Judicial Penal, es por lo que este Tribunal fijó audiencia especial para oírlo e imputarle los hechos en la causa por la cual este Tribunal le libró orden de aprehensión y a los fines de confirmar o revocar la medida de privación de libertad. En tal sentido este Tribunal procede por auto separado a fundamentar su decisión de conformidad con el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, basándose en las siguientes consideraciones:

DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO
AGUSTIN HERNANDEZ RAMIREZ, venezolano, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.801.409, de ocupación obrero en P.D.V.S.A en la estación Guamito, nacido en fecha 17-12-1981, natural de Barinas, teléfono 0414-7491311, residenciado en el Barrio Pagueisito, Calle Principal, Casa de Tablas y Zinc, Barinas, Estado Barinas, frente de la escuela Pagueisito, hijo de Miguel Cordero (f) y María Hernández (v). Asistido por el Defensor Público Abg. Horacio Araque.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

Se le imputa al ciudadano AGUSTIN HERNANDEZ RAMÍREZ la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal ahora 470 después de la reforma del 16-03-2005, dejó constancia este Tribunal en el Acta que a tal efecto se levantó en la Audiencia de oírlo, que no tenía el físico de la causa en la que se libró la orden que origina estas actuaciones y que en el Sistema Juris 2000 se verificaba que dicha causa había sido remitida al Archivo Sede, que no obstante a esto también se verificó que el imputado ha estado cumpliendo con el régimen de presentaciones cada 30 días y que también manifiesta que no ha recibido notificación de la celebración de alguna audiencia, a pesar aún de que en libro de presentaciones señaló el número de su teléfono, circunstancia esta que es considera por este Tribunal de Control en actuando en horas de guardia y obliga a este Tribunal a sustituir la medida por una menos gravosa, por cuanto se desconocen los elementos de convicción y se estaría vulnerando el derecho a la defensa, pues no se conoce de los hechos que se imputarían ni de los elementos en que se soportaría esa imputación y más aún cuando el imputado exhibe la hoja de presentaciones en la que se evidencia las presentaciones que regularmente hace en la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, no habiendo por tanto peligro de fuga en el presente caso. Así se decide.
Así mismo se dejó constancia que la presentación del imputado una vez practicada la Orden de Aprehensión, fue puesto a la Orden de este Tribunal competente dentro de la oportunidad correspondiente, es decir, dentro del lapso establecido en el artículo 44 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
En consecuencia este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Sustituye la medida cautelar de privación de libertad por una medida menos gravosa al ciudadano HERNANDEZ RAMIREZ AGUSTIN, venezolano, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.801.409, de ocupación obrero en P.D.V.S.A en la estación Guamito, nacido en fecha 17-12-1981, natural de Barinas, teléfono 0414-7491311, residenciado en el Barrio Pagueisito, Calle Principal, Casa de Tablas y Zinc, Barinas, Estado Barinas, frente de la escuela Pagueisito, hijo de Miguel Cordero (f) y María Hernández (v) de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en la presentación periódica cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial y la prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Barinas, y la prohibición total y absoluta de realizar actividades forestales de conformidad con lo establecido en la Ley Forestal de Suelos y Aguas, de conformidad con lo establecido en los numerales 3°, 4° y 5° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal . Y la Obligación de presentarse el día Lunes 06 de Junio del 2005 ante la Juez de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal a los fines de que conozca su situación actual. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al cuerpo de investigaciones a los fines de que eliminen del sistema la orden de aprehensión del referido ciudadano en razón de que la orden fue ejecutada por los alguaciles de este tribunal penal. Acto seguido se concede el derecho de palabra a la representación fiscal quien manifestó no tener ninguna objeción. TERCERO: Se acuerda la remisión de la presente causa al Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal del estado Barinas, que es el Tribunal natural de la causa y que libró la referida orden que dio origen a estas actuaciones. El presente auto se publica al tercer día hábil siguiente. Ofíciese lo correspondiente.

JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nro. 03
ABG. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLÉN


LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO