REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004348
ASUNTO : EP01-P-2005-004348


Visto el escrito de fecha 03 de junio del 2005, mediante el cual el Fiscal Superior del Ministerio Público, solicita a este Tribunal de Control de Guardia, acuerde Medida de Protección al ciudadano José Remigio Rodríguez, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.448.966, residenciado en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en razón de haber recibido constantemente amenazas que atentan contra su integridad física, por parte de los ciudadanos Omar Belándria, Julio Gonzalez y Ezequiel Vergara, este Tribunal acuerda tal mediad en los siguientes términos:
Señala en su solicitud la representación fiscal que “en fecha 18 de Mayo de este año 2005, compareció por ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público el ciudadano José Remigio Rodríguez, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.448.966, residenciado en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en su condición de co-denunciante y víctima de la Investigación a cargo de la Fiscalía antes nombrada, él se desempeñaba como fiscal de la “Asociación Cooperativa Mixta Agraria Bolivariana Comunitaria Siglo XXII (ASOMABOCOSI XXII), y fue la persona que llegó a descubrir toda y cada una de las irregularidades cometidas. Por tal razón los ciudadanos Omar de Jesús Belándria Mora, Julio Andrés González Medina y Ezequiel Vegara Campos, han manifestado en varias oportunidades que ellos son sus enemigos por todo lo que hizo, así mismo manifiesta expresamente José Remigio Rodríguez que dichas personas para él no tienen tal carácter, ya que si los denunció ante las autoridades competentes, solo lo hizo para el cumplimiento de su deber, establecidos en forma clara en los estatutos de la Cooperativa; de igual forma ciudadano Juez el solicitante antes nombrados hace del conocimiento que en fecha03 de marzo de 2005, a eso de las tres y diecinueve minutos de la tarde, su hijo Javier Rodríguez Marquez, recibió una llamada a su teléfono celulkar cuyo número es 0414 5688456, proveniente del número 02734149020, escuchando la voz de la ciudadana Liliana Contreras (prima de sus hijos) solicitandole el número del celular; a eso de las tres y veintún minutos de la tarde la ciudadano lo llamó a su teléfono cuyo número es 04145688294, del mismo número qwue anteriormente indicó con la finalidad de solicitarle que no estuviera llamando a la casa del ciudadano Julio Gonzalez, utilizando otras personas y además manifestó que unos ciudadanos hicieron acto de presencia en los alrededores de la casa del ciudadano Julio Gonzalez preguntando por este y diciendo que iban de su parte; siendo falsa dicha situación, pues solo se dedica su trabajoy no anda inmiscuyendose en la vida de las demás personas así se lo hizo saber a dicha ciudadana antes nombrada, señala igualmente que de su parte no tiene ni ha tenido actitud de enemistad en contra de los ciudadanos Omar Belándria, Julio Gonzalez y Ezequiel Vergara; ahora bien ciudadano Juez, considera el ciudadano José Rodríguez, que de todas las actuaciones desarrolladas por los denunciados, solo están buscando la manera de perjudicar su reputación y honorabilidad, los cuales ha mantenido a lo largo de toda su vida, presumiendo que su único objetivo no es otro sino el de involucrarlo, a través de sus artificios y mentiras en la comisión de un hecho punible, por todo lo antes expuesto solicita se le otorgue una medida de Protección por cuanto considera que su vida y la de sus familiares corren peligro, hechos estos que fueron denunciados y en las que las investigaciones estan a cargo de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en los asuntos números 06-F10-0130-05..” .
Planteados así los hechos e iniciada la investigación penal correspondiente solicita a este Tribunal el Fiscal Superior del Ministerio Público acuerde la medida de protección al ciudadano José Remigio Rodríguez, en razón de la amenaza por parte de los ciudadanos Omar Belándria, Julio González y Ezequiel Vergara.
En este Orden de ideas, es de observar que el artículo 23 del Código Orgánico Procesal establece: “Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho será también objetivos del proceso penal.
Los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y deligente y que de cualquier forma afecte a sus derechos de acceso a la justicia, serán acreedores de las sanciones que les asigne el respectivo código de conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales”.
Por otro lado el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes..”
En este orden de ideas, habiendo observado este Tribunal que el ciudadano José Remigio Rodríguez y su familia han sido presuntamente objeto de amenazas de muerte por parte de los referidos ciudadanos Omar Belándria, Julio González y Ezequiel Vergara, después de haber sido denunciados, tal como se lo ha afirmado a la Fiscalía del Ministerio Público, hechos estos que se determinaran en la investigación correspondiente, pero como quiera que existe la actual amenaza a la víctima y el posible riesgo a sufrir su integridad física cualquier acto violento, lo cual debe ser protegido por el Estado Venezolano por mandato expreso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia este Tribunal de Control administrando justicia, acuerda otorgarle la medida de Protección. Así se decide.
Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Acuerda la Medida de protección al ciudadano José Remigio Rodríguez y su familia, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.448.966, residenciado en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. SEGUNDO: Por cuanto el resguardo y protección a las personas les corresponde a los órganos de seguridad, se acuerda oficiar a la Comandancia de la Policía del Estado Barinas con sede en la población de Ciudad Bolivia del Municipio Pedraza del estado Barinas a los fines de que le brinde la protección necesaria a la víctima anteriormente identificada, organismo éste que deberá acatar la presente orden. Notifiquese de la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y al ciudadano José Remigio Rodríguez. Así se decide.

JUEZ DE CONTROL NO 03
ABG. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLEN


LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO