REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-001848
ASUNTO : EP01-P-2005-001848


Visto el escrito presentado por el ciudadano Victor Manuel Giménez, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 3.860.815, soltero, domiciliado en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, solicitando la entrega de un vehículo cuyas características son: Placas: 38J-JAE, Serial de Carrocería: 8ZCEC14T81V349562, Serial del Motor: 81V349562, Marca: CHEVROLET, Modelo: SILVERADO, Color: BLANCO, Clase: Camioneta, Tipo: PICK UP, Año: 2001; éste Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:
Consta en folio 25 de la causa Certificado de Registro de Vehículo con planilla número 23551272, y con el número debajo 8ZCEC14T61V316334-1-1 de fecha 16 de agosto del 2004, a nombre del ciudadano Edgar Antonio Castellanos Mo#os, titular de la cédula identidad número V- 11.807.219. A los folios 22 y 23 de la causa consta documento de Compra venta celebrado entre el ciudadano Edgar Antonio Castellanos Mo#os, titular de la cédula identidad número V- 11.807.219 y el ciudadano Johny Jacinto Martínez Aguirre, titular de la cédula de identidad número V-10.556.379, sobre el vehículo objeto de la presente solicitud, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barinas, el día once (11) de Enero del 2005, bajo el número 86, Tomo 178 de los lIbros de autenticaciones llevados por esa Notaría Pública y en cuya nota de autenticación dejan constancia de que fue exhibido por el vendedor el certificado de registro de vehículo número 8ZCEC14T61V316334-1-1 y Acta de revisión 225494 de fecha 7-12-2004, no consta en la causa documento alguno que le acredite la propiedad al solicitante. Así se decide.
Consta a los folios comprendidos desde el 9 al 11 de la causa Dictamen Pericial del Vehículo de fecha 28-01-2005, levantado por los funcionario Edgar Sayago y Alirio Balbuena, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento 16 del Comando Regional número 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, realizada sobre el vehículo aquí solicitado, en el que concluyen en los siguiente: 1) Que el serial de carrocería placa (VIN) se determina ...falso y suplantadao. 2) Que el serial de carrocería Motor se determina ........Original, 3) Que el serial F.C.O, se determina ...original y 4) Que el vehículo se encuentra solicitado. Así se decide.
De la misma manera consta en experticia número 9700-068-109 de fecha 23 de febrero del año 2005 realizada al vehículo aquí solicitado, por el funcionario José Gregorio Montero adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación del estado Barinas, donde concluye en: que el serial de motor se corresponde a otro vehículo de la misma marca y modelo pero con otro serial de carrocería y que el mismo se encuentra solicitado por robo enb la causa G-883.001 sub delegación de Acarigua, razones por las cuales no puede prosperar la solicitud de entrega aquí planteada. Así se decide.
Quien aquí decide considera primeramente que el solicitante no demostró ser propietario de dicho vehículo, pues no acompañó a su escrito documento alguno que le acredite la propiedad sobre el referido vehículo y por otro lado, se evidencia que dicho vehículo no podrí entregarse en razón de que el mismo se encuentra solicitado en el ISSPOL, por una causa de investigación penal que cursa por ante el Estado Portuguesa, circunstancia esta que hace improcedente la solicitud de entrega. Así se decide.

Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Niega la entrega del vehículo cuyas características son: Placas: 38J-JAE, Serial de Carrocería: 8ZCEC14T81V349562, Serial del Motor: 81V349562, Marca: CHEVROLET, Modelo: SILVERADO, Color: BLANCO, Clase: Camioneta, Tipo: PICK UP, Año: 2001, al ciudadano Victor Manuel Giménez, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 3.860.815, soltero, domiciliado en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Segundo: Se acuerda notificar al solicitante de la presente decisión. Tercero: Se acuerda Oficiar a la Sub Delegación de Acarigua del Estado Portuguesa a los fines de informarle que el vehículo aquí descrito se encuentra en el estacionamiento Continental de Barinas. Así se decide.



JUEZ DE CONTROL NO 03
ABG. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLÉN



LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO