REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003529
ASUNTO : EP01-S-2004-003529


Visto el escrito presentado por la ciudadana Blanca Leticia Hernández, venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 9.185.411, domiciliada en Socopó del Estado Barinas, productora agropecuaria, asistida por la abogada en ejercicio Ana García, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.428, solicitando la entrega de un vehículo cuyas características son: Placas: 224HAH, Serial de Carrocería: AJF37S15541, Serial del Motor: V 8, Marca: FORD, Modelo: CAMIONETA, Color: AMARILLO, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK UP, Uso: CARGA, Año: 1976; éste Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:
Consta en folio cincuenta (50) de la causa Certificado de Registro de Vehículo con planilla número 23416856, y con el número AJF37S15541-2-2 de fecha 20 de FEBRERO de 2004, a nombre de la ciudadana Blanca Leticia Hernández de Pérez, titular de la cédula identidad número V- 9.185.411. Al folio 51 consta acta de revisión realizada en fecha 23 de julio del 2002 por la División de Investigaciones del servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre al vehículo aquí solicitado, en cuyo contenido indican las siguientes características: Placas: 224HAH, Serial de Carrocería: AJF37S15541, Serial del Motor: V 8, Marca: FORD, Modelo: F-350, Color: VERDE, Tipo: JAULA GANADERA, Año: 1976 y señalan que es para efectos del SETRA. Así se decide.
Consta al folio 29 de la causa Experticia número 9700-050-331, de fecha 14 de junio del año 2004 realizada por el funcionario José Leonardo Vivas al vehículo aquí solicitado y que tiene Placas: 424-HAH, Serial de Carrocería: AJF37S15541, Serial del Motor: V 8, Marca: FORD, Modelo: F-350, Color: verde, Clase: CAMION, Tipo: PICK UP, Uso: CARGA, Año: 1976; las siguientes características: , en el que concluye en lo siguiente: 1) La Chapa identificadora del serial de carrocería (AJF37S15541), ubicada en la puerta izquierda, adyacente al conductor, fijada con dos remaches, se observa en su estado original en cuanto: a su material, configuración, vaciado, estampado mas no en su fijación, ya que los remaches que posee (son falsos), es decir, no son los utilizados por la planta ensambladora FORD de Venezuela. 2) La chapa donde se le los digitos de orden de producción (15541), se observa en su estado original en cuanto: Material, configuración, vaciado y estampado mas no en su fijación, ya que no posee los electro puntos que comúnmente utiliza la planta ensambladora Ford de Venezuela y su efecto posee puntos de soldadura (lluvias de neutrones y electrones) (son falsos). 3) El serial de carrocería (AJF37S15541), impreso en el chasis, estampado mediante troquel, se observa en su estado original de planta ensambladora Ford de Venezuela. Así se decide.
En fecha 11 de Octubre del 2004 libró auto este Tribunal ordenando notificar al ciudadano Dennis Duran a los fines de que consigne documento que le acredite la propiedad del vehículo aquí solicitado, dada la entrevista realizada en la fase de investigación. En fecha 23 de febrero del 2005 consigna escrito el ciudadano Dennis Duran Hernández informando al tribunal que él removió las chapas cuando trataba de arreglar el motor y la latonería del vehículo, pero que a su vez el serial del chasis es original tal como lo afirma la experticia razones, por las cuales pidió que se hiciera la entrega del vehículo. En fecha 11 de marzo del 2005 consigna escrito la ciudadana Blanca Leticia Hernández ratificando la entrega del vehículo, indicando que los seriales son originales y que el vehículo no está solicitado y que los seriales fueron removidos por la reparación que hizo su hijo Dennis Duran al vehículo y quien era el conductor del mismo al ser retenido. Así se decide.
En fecha 29 de marzo del 2005 libró oficio este Tribunal al CICPC, a los fines de que informara a este Tribunal si el vehículo aquí descrito esta solicitado en el Sistema de Información Policial, respondiendo el funcionario Rodolfo Camargo en oficio número 9700-050-1330, lo siguiente: Que el vehículo con el serial AJF37S15541 no presenta solicitud alguna en el ISSPOL, pero registra ante el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre (INTTT) con la matricula 224 –HAH, a nombre de la ciudadana Blanca Hernández Perez, CIV_9.185.411, con las características del vehículo antes descrito, razones estas que hacen presumir que el Certificado de vehículo es autentico y que además le acredita la propiedad del vehículo aquí solicitado. Así se decide.
En este orden de ideas, es de señalar que si bien es cierto que el vehículo tiene los seriales remaches que no son los originales de la ensambladora en la puerta y en el orden de producción, también es cierto que el serial de carrocería, es decir, el del chasis, tiene el troquelado original de la ensambladora Ford de Venezuela. Por otro lado es de también es de observar que el vehículo aquí solicitado es del año 1976, es decir, que tiene una existencia de 29 años y que el mismo por el tiempo de existencia es lógico pensar que haya sido sujeto a reparaciones, tanto de motor como de carrocería, lo cual pueden regular los propietarios mediante actas de revisión administrativa y actualización de datos sobre las características de carrocería, pero el hecho de que no lo haya actualizado, no significa que pierda el derecho de propiedad sobre el vehículo y más aún cuando posee el certificado de registro de vehículo que coincide con el serial de carrocería que posee el vehículo y que está en original como lo es el del chasis el cual posee los troqueles originales de ensambladora y que son únicos y diferentes para cada vehículo, demostrando de esta manera la propiedad sobre el vehículo aquí descrito. Así se decide.
Por otro lado, los elementos esenciales que toman en consideración los expertos para determinar la alteración de un vehículo en lo que se refiere a su identificación se basa en la verificación de los seriales, de la puerta, de orden de producción y demás importancia el de la carrocería o chasis, sin denotar importancia en el resto de las características, como lo es el color, modificaciones en la carrocería e inclusive en las placas, pues se observa a diario, muchos vehículos que transitan por el territorio nacional, con placas que dicen copia o que son de plastico, permitiendo los organismos de seguridad la circulación de los mismos, debiendo considerar en este falló el cual se refiere a la entrega de un vehículo del año 76 y que tiene una existencia de 29 años, solamente el aspecto relacionado a los seriales y en el presente caso ha señalado el experto que el serial de la carrocería o de chasis esta numerado con el troquel original usado por la ensambladora Ford de Venezuela y que coincide con los seriales de la puerta izquierda y del orden de producción, ya que son originales, salvo los puntos de soldaduras o de remaches, circunstancia esta que conlleva a pensar aplicando la sana critica y la lógica que el solicitante tiene la razón y más evidencia aún es el hecho de que dicho vehículo no se encuentra solicitado en el Sistema Computarizado de Información Policial, es decir, que el mismo no está requerido en un proceso penal distinto a este, circunstancia esta que conlleva a este Tribunal a declarar procedente la solicitud de entrega del vehículo aquí descrito, quedándole la obligación al propietario del mismo regular las características actuales del mismo que no alteren sus seriales, por vía administrativa y no por esta penal. Así se decide.
Por los motivos anteriormente considera este Tribunal que en el presente caso el vehículo Placas: 424-HAH, Serial de Carrocería: AJF37S15541, Serial del Motor: V 8, Marca: FORD, Modelo: F-350, Color: verde, Clase: CAMION, Tipo: PICK UP, Uso: CARGA, Año: 1976, se corresponde al mismo vehículo Placas: 224HAH, Serial de Carrocería: AJF37S15541, Serial del Motor: V 8, Marca: FORD, Modelo: CAMIONETA, Color: AMARILLO, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK UP, Uso: CARGA, Año: 1976; pues tiene el mismo serial de carrocería sin alteraciones de la planta ensambladora Ford de Venezuela, serial este que distingue a un vehículo de otro y que nunca son iguales, por lo cual resulta procedente hacer la entrega del mismo a su propietario, pues tiene el pleno derecho de uso y disposición del mismo. Así se decide.

Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Acuerda la entrega del vehículo cuyas características son: Placas: 424-HAH, Serial de Carrocería: AJF37S15541, Serial del Motor: V 8, Marca: FORD, Modelo: F-350, Color: verde, Clase: CAMION, Tipo: PICK UP, Uso: CARGA, Año: 1976 Placas: 424-HAH, Serial de Carrocería: AJF37S15541, Serial del Motor: V 8, Marca: FORD, Modelo: F-350, Color: verde, Clase: CAMION, Tipo: PICK UP, Uso: CARGA, Año: 1976 a la ciudadana Blanca Leticia Hernández, venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 9.185.411, domiciliada en Socopó del Estado Barinas, productora agropecuaria. Segundo: Se acuerda librar oficio al Estacionamiento Los Andes ubicado en la Población de Socopo del estado Barinas a los fines de que haga la entrega del vehículo aquí descrito. Tercero: Se acuerda notificar al solicitante y a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la presente decisión. Cuarto: Se acuerda devolver los documentos originales al solicitante, previo desglose de la causa, debiéndose dejar en su lugar copias fotostáticas de los mismos, previamente certificadas por la Secretaria de este Tribunal. Así se decide.



JUEZ DE CONTROL NO 03
ABG. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLÉN



LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO

Se libro Oficio Nro:______________ al Estacionamiento Los Andes.