REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 01 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-003019
ASUNTO : EP01-P-2005-003019
Visto el escrito presentado por el Abogado Rodolfo Campos, en su condición de defensor de los imputados Enderson José Orozco y Nelson Vidal Orozco, suficientemente identificados en actas; a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo , por medio del cual solicita un examen y revisión de medida de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponga una Medida Cautelar Menos Grave a la Privación de Libertad, para lo cual invoca la medida de Caución Personal, prevista en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y ofrece como fiadores a los ciudadanos Darío Alexis Barillas, Olinto Orozco y Laura Velasco, a tal efecto el Tribunal para decidir observa:
Cursa en las actuaciones escritos en los que presentan como fiadores de reconocida solvencia moral y económica a los ciudadanos Dario Alexis Barillas, Olinto Orozco y Laura Velasco, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad N° 9.369.154, 11.371.106 y 12.825.332, respectivamente todos de Buena conducta y patrimonialmente solvente, consignado constancia de Ingresos, de residencia, buena conducta y Balance, recaudos éstos que cursan entre los folios 57 al 65 al 390, todos inclusive de la presente causa.
Del Examen y revisión que se ha efectuado a la causa N° EP01-P-2005-03019, el Tribunal en fecha 26/04/2005 decreto Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados Enderson José Orozco y Nelson Vidal Orozco, por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano Alberto Marquez Contreras.
Estimando este Tribunal que de acuerdo a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el imputado puede solicitar la... sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente…En todo caso el Juez examinara … y cuando lo estime prudente la sustituirá por una menos gravosa … , Por su parte, el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:
“ Siempre que los supuestos que motivaron la privación de judicial preventiva de libertad, puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado , el tribunal competente, de oficio o a solicitud…del imputado, deberá imponerle en su lugar , mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes: … 8° La prestación de una caución económica adecuada de posible cumplimiento por el propio imputado o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante depósito …de fianza de dos o más personas idóneas o garantías reales…; relacionado con el artículo 258 del mismo Código, el cual prevé la “Caución Personal”: Los fiadores que presente el imputado deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y esta domiciliados en el Territorio Nacional…”
Aplicando el contenido de las normas antes citada al caso en cuestión, se desprende que de la revisión efectuada a las actuaciones se evidencia que los recaudos presentados y consignados por la defensa Abogado Rodolfo Campos de los fiadores, ciudadanos Dario Alexis Barillas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.369.154, residenciado en el Barrio Los Mangos II, Calle 25 entre carrera 7 y 8 de la localidad de Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, Olinto Orozco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.371.106 y residenciado en Urbanización Mango I, carrera 10 entre 19 y 20, de la localidad de Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas y Laura Maigualida Velasco Salcedo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.825.332 residenciada en Urbanización Andres Bellos, carrera 9 con calle de la localidad de Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; reúnen las exigencias de la norma adjetiva como reconocida buena conducta, responsables, poseen capacidad económica para atender la obligación que contrae y se encuentran domiciliados en el territorio de la república, tal como consta en Constancia de residencia, constancia de buena conducta y constancias de ingresos, esta última suscrita por la Lic. Carmen Sulybeth Rodríguez Vielma, venezolana, mayor de edad, de profesión Contador Público, con C.P.C. Nº 38.164.; resulta importante citar en el caso que nos ocupa, lo dispuesto en normas constitucionales y procesales , tales como: el artículos 44 , que establece: “ El derecho a la libertad es inviolable…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal penal que dispone “ Presunción de Inocencia: cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma de inocente y se le tenga como tal… el artículo 9 de la norma adjetiva dispone la afirmación de la Libertad como derecho fundamental de todo ser humano y en aras de salvaguardar los derechos y garantías Constitucionales y Procesales , específicamente lo previsto en los artículos 2, 44 ordinal 1º, artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se considera razonable y procedente la aplicación de una medida menos gravosa a la privación de libertad de los imputados Enderson Orozco y Nelson Vidal Orozco como es la caución personal, prevista en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; a lo cual se fija audiencia especial para el día ________________ a las________:00 de la ___________ a los efectos de que se constituya la fianza.
DISPOSITIVA
En consecuencia y por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con fundamento legal en los artículos ,2, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264, 256 ordinal 8° y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la defensa privada Abogado Rodolfo Campos, a favor de los Imputados ENDERSON JOSÉ OROZCO , venezolano, de 22 años de edad , titular de la Cédula de Identidad N° 16.262.777 fecha de nacimiento 07/09/1982, natural de San Felipe Estado Yaracuy, soltero, Técnico en computación, hijo de María Luisa Orozco y Altagracia José Orozco y domiciliado en el San Felipe Estado Yaracuy, sector Piedra Grande, calle Pilar de Kareulo , casa S/Nº Municipio Independencia del Estado Yaracuy, cerca de la concha acústica y NELSON ENRIQUE VIDAL OROZCO, venezolano, de 18 años de edad , titular de la Cédula de Identidad N° 20.735.076 fecha de nacimiento 21/04/1987, natural de Maracay Estado Aragua, soltero, Ayudante de Albañileria, hijo de Margarita Orozco y Nelson Vidal y domiciliado en el Barrio 5 de Julio, canal 14, entre 10 y 08, casa s/Nº diagonal a la Bodega Katiuska Santa Bárbara de Barinas Estado Barinas, en el presente proceso penal que se le sigue por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Art. 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo. Se ordena librar boleta de libertad una vez se haya constituido la fianza y boletas de notificación a las partes y traslado de los imputados para el día ______________ a las _____________ de la ____________.
La Juez de Control N° 04,
Abg. Magüira Ordóñez R.