REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Junio de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: EP01-P-2004-000427.

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. MAGÜIRA ORDÓÑEZ R..
SECRETARIA: ABG. EMPERATRIZ DIAZ.
ACUSADOS: EVELIO JOSÉ CEVALLOS ANGULO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.203.486, de 20 años de edad, de ocupación Mecánico, soltero, nacido el 09-11-1983, en Barinas Estado Barinas hijo de Zurami Carolina Angulo y Evelio José Cevallos y residenciado en calle Apure entre avenida Páez, casa 10-25 de ésta ciudad de Barinas, Estado Barinas
DELITOS: Homicidio Intencional Simple, Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma, previstos y sancionados en los Arts. 407 en relación con el 82 en su segundo aparte, 219 y 278, respectivamente, del Código Penal.
FISCALÍA CUARTA: ABG. Arlo Urquiola.
DEFENSA PRIVADA: ABG. Carmen Hidalgo.
VICTIMA: Edwin Rondón Aparicio.

DE LOS HECHOS OBJETO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo la oportunidad procesal para el cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra de el Imputado: EVELIO JOSÉ CEVALLOS ANGULO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.203.486, de 20 años de edad, de ocupación Mecánico, soltero, nacido el 09-11-1983, en Barinas Estado Barinas hijo de Zurami Carolina Angulo y Evelio José Cevallos y residenciado en calle Apure entre avenida Páez, casa 10-25 de ésta ciudad de Barinas, Estado Barinas; por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple, Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma, previstos y sancionados en los Artículos 407 en relación con el 82 en su segundo aparte, 219 y 278, respectivamente, del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano Edwin Rondón Aparicio; constituido como fue este Tribunal de Control N° 04, a cargo de la Juez Abg. Magüira Ordóñez R., la Secretaria de Sala Abg. Variná Mendoza, el Alguacil Oswaldo Sandoval; en la Sala de Audiencias Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez apertura la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, al igual informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los Artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole a los imputados la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fueron impuestos los Imputados del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los Artículos 125, 130 y 131 del COPP.

Conservando el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Arlo Urquíola, quien hizo uso del derecho de palabra expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones: Narra las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, también ratificó en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal, así mismo los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, y cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de imputado: EVELIO JOSÉ CEBALLOS, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple, Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma, previstos y sancionados en los Artículos. 407 en relación con el 82 en su segundo aparte, 219 y 278, respectivamente, del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano Edwin Rondón y se dicte el auto de apertura a juicio.
Seguidamente la Juez procede a admitir la acusación por cumplir con los extremos exigidos en el Artículo 326 del COPP, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privado Abg. Carmen Hidalgo, quien expuso: "Solicito al Tribunal dicte auto de apertura a juicio, me adhiero a las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, por el Principio de la Comunidad de la Prueba, así mismo ofrezco medios de pruebas y solicito seas admitidos por este Tribunal, por considerarlo, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos en el debate oral y público. Es todo.”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a el acusado EVELIO JOSÉ CEBALLOS, quienes previa imposición del Precepto Constitucional expuso: "Ratificó mi declaración de la primera audiencia"

En acto seguido la Juez resolvió y dio lectura al dispositivo del auto. Las Partes quedaron notificadas.




ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 07 de Junio , según acta de investigación policial, suscrita por los funcionarios Moreno Jean Carlos y Medina Franklin, dejaron constancia que siendo las 10 de la noche cuando se encontraban de patrullaje frente al hospital privado San Juan, tuvieron conocimiento de un enfrentamiento cerca del Bar Caroní, al llegar al sitio visualizaron a un sujeto que iba corriendo con un arma de fuego, allí le dieron la voz de alto; viéndose en la necesidad de tener que usar sus armas de reglamento y efectuar dos disparos, impactándole en la pierna derecha, cayendo al suelo, al acercarse al sitio donde cayó..lo despojaron del arma de fuego, tipo revolver, calibre 35 magnum, marca Smith serial A154397. Al sitio se apersono el Funcionario Alberto Barbesi, informando que en el bar Caroni, un Funcionario de la Policía Estadal había resultado herido en el enfrentamiento antes citado y que había logrado herir a un sujeto en la cabeza, pero que otro anteriormente le había despojado del revolver que portaba como reglamento y que esta era la persona que le había efectuado dos disparos en el enfrentamiento, trasladando al herido al hospital quedando identificado como Evelio José Cevallos Angulo.
En fecha 09 de Junio 2004, el Imputado Evelio José Cevallos , fue puesto a la orden del Tribunal a los fines de ser oído, llevándose a cabo la audiencia el día 10/06/2004 y se decretó Privación de Libertad, por encontrarse llenos los extremos de los Artículos 250, 251, 252; del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos Homicidio Intencional Simple, Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma, previstos y sancionados en los Artículos. 407 en relación con el 82 en su segundo aparte, 219 y 278, respectivamente, del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Edwin Rondón Aparicio y ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario.

En fecha 09 de Julio de 2004, el Ministerio Público presento Escrito Acusatorio, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple, Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma, previstos y sancionados en los Artículos. 407 en relación con el 82 en su segundo aparte, 219 y 278, respectivamente, del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano Edwin Rondón Aparicio.

UNICO

Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el Artículo 330 del COPP, por lo que decidió:
PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, se admiten los medios de pruebas plasmados en la misma por ser necesarios y pertinentes para esclarecer el hecho que se investiga, y por cumplir con los requisitos exigidos por el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda la aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba; bajo el mismo tenor los medios de prueba ofrecidos por la defensa en fecha 26/08/2004, cursante en el folio 100 de la causa. SEGUNDO: Se decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO, a el acusado: EVELIO JOSÉ CEVALLOS ANGULO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.203.486, de 20 años de edad, de ocupación Mecánico, soltero, nacido el 09-11-1983, en Barinas Estado Barinas hijo de Zurami Carolina Angulo y Evelio José Cevallos y residenciado en calle Apure entre avenida Páez, casa 10-25 de ésta ciudad de Barinas, Estado Barinas ; Homicidio Intencional Simple, Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma, previstos y sancionados en los Artículos. 407 en relación con el 82 en su segundo aparte, 219 y 278, respectivamente, del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Edwin Rondón Aparicio. TERCERO: Se ordena emplazar a las partes a que concurran dentro de los Cinco (05) días de audiencia siguientes, al Tribunal de Juicio que corresponda, Así mismo se instruye al secretario remitir las actuaciones al Tribunal que corresponda en el lapso legal, Quedan las partes notificadas.

AUTO DE APERTURA A JUICIO.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el acusado EVELIO JOSÉ CEVALLOS ANGULO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.203.486, de 20 años de edad, de ocupación Mecánico, soltero, nacido el 09-11-1983, en Barinas Estado Barinas hijo de Zurami Carolina Angulo y Evelio José Cevallos y residenciado en calle Apure entre avenida Páez, casa 10-25 de ésta ciudad de Barinas, Estado Barinas ; Homicidio Intencional Simple, Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma, previstos y sancionados en los Artículos. 407 en relación con el 82 en su segundo aparte, 219 y 278, respectivamente, del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Edwin Rondón Aparicio.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer el presente asunto y se instruye al Secretario a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD para su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda en el lapso de ley establecido. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 175 del COPP.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,

ABG. MAGÜIRA ORDÓÑEZ RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. EMPERATRIZ DÍAZ.