REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-0003018
ASUNTO : EP01-P-2005-0003018



Visto el escrito presentado por el Fiscal 14° del Ministerio Público Abg. Vicente Saavedra, en fecha 10-06-05, recibido por secretaria en fecha 13/06/2005, mediante el cual informa al Tribunal que Decretó el Archivo Fiscal, en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del COPP, seguida contra el ciudadano DANNY RODOLFO SALAS RODRÍGUEZ, sobre quien pesa medida cautelar preventiva privativa de la libertad.
UNICO
Este Tribunal, decide: visto el Archivo Fiscal decretado, por considerar el titular de la acción penal, insuficiente los resultados de la investigación para acusar, se acuerda el cese de la Medida Cautelar Preventiva Privativa de la Libertad, decretada en fecha 27-04-05, contra del imputado DANNY RODOLFO SALAS RODRÍGUEZ, venezolano, de 22 años de edad, nacido el día 26-01-1.983, quien dice titular de la cédula de identidad N° 16.127.684, de ocupación Albañil, soltero, natural de Barinas Estado Barinas, residenciado en el Barrio El Molino, calle 7, casa N° 5-47Barinas Estado Barinas, hijo de Rosa Rodríguez y de Julio Elías Salas por la presunta comisión del delito de Trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de el Estado Venezolano; a cuyo favor se acordó el archivo, dejándose a salvo la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. En consecuencia notifíquese y Líbrese boleta de Libertad respectiva, supra identificado.

El Juez de Control N° 4

El Secretario

Abg. Magüira Ordóñez R.