REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000711
ASUNTO : EP01-P-2003-000711

Juez: Abg. Magüira Ordóñez R.
Secretario: Abg. Variná Mendoza.
Imputado: MARIN ORLANDO ROJAS, venezolano, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.384.727, fecha de nacimiento 17/11/1962, de ocupación Chofer, hijo de Mirtha Ramona Rojas y Rafael Lugo y Residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, cuarta etapa, calle 6, casa N° 386 de ésta Ciudad de Barinas Estado Barinas.
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Rafael Izarra.
Víctima: Eduardo Torres Riera.
Motivo: Sobreseimiento

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control N° 4 interpuesta por la Fiscal Primero del Ministerio Público par la fecha Abg. Belkis Agrinzones y ratificad por el Fiscal Auxiliar de esa Fiscalía Abg. Rafael Izarra en fecha 27/04/2005; a favor de MARIN ORLANDO ROJAS conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito ROBO AGARAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento del referido imputado de autos, este Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 06/12/2003, la Fiscalía Primera del Ministerio Público presenta solicitud de Calificación de la aprehensión de los imputados José Gregorio Carrillo y Marin Orlando Rojas, se decretara Privación Preventiva de Libertad y se ordena la aplicación del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 6 ordinales 1,2 y 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en la misma fecha el Tribunal fija oportunidad para la audiencia de presentación d los imputados el día 07/12/2003, en la referida fecha se realiza la audiencia en al cual se califica la aprehensión en flagrancia, se decreta Privación Preventiva de libertad en contra de ambos imputados y se acuerda aplicación del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Luego en fecha 07/01/2004, la representación del Ministerio Público presenta escrito Acusatorio en contra del imputado José Gregorio Carrillo Colmenares y expone en el petitorio del citado escrito “ …En cuanto al ciudadano MARIN ORLANDO ROJAS, de la investigación no surgieron elementos de convicción que comprometan su responsabilidad en los hechos, por lo tanto resultaría injustificada una Acusación en su contra, porque no hay fundamento serios que lo argumenten por lo tanto solicito el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal;…” a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos en la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del Imputado…”, ya que no fue reconocido por la víctima ciudadano Eduardo Torres y no hay prueba de que estuviese en conocimiento de la procedencia del vehículo donde fue detenido.”

Analizado como ha sido por este tribunal de Control N° 4 la petición de sobreseimiento efectuada por la Fiscal Primero del Ministerio Público para la fecha Abg. Belkis Agrinzones y ratificada por el Fiscal Auxiliar Abg. Rafal Izarra en fecha 27/0472005 , se estima procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano MARIN ORLANDO ROJAS, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano MARIN ORLANDO ROJAS, venezolano, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.384.727, fecha de nacimiento 17/11/1962, de ocupación Chofer, hijo de Mirtha Ramona Rojas y Rafael Lugo y Residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, cuarta etapa, calle 6, casa N° 386 de ésta Ciudad de Barinas Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
No hay lugar al pronunciamiento especial sobre las costas. Se acuerda la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se mantiene activa la presente causa en lo que respecta al acusado José Gregorio Carrillo Colmenares, sobre quien cursa orden de aprehensión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Catorce (14) días del mes de Junio del año Dos Mil Cinco ( 2005), Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez de Control N° 04,

Abg. Magüira Ordóñez R. La Secretaria,