REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-000739
ASUNTO : EP01-S-2003-000739




Visto el escrito presentado por la ciudadana Ligia del Pilar Aparicio de Fonseca, venezolana, mayor de edad y de éste domicilio; asistida en este acto por el abogado José Luis Gudiño, por medio del cual expone que en fecha 28/02/2003, le fue entregado por este Tribunal un vehículo motocicleta de su propiedad con las siguientes características marca: Honda, modelo: SHADOW, tipo Custom, capacidad de 2 puestos, peso 1954 Kgrs, serial de motor PC21E-2973841, placa: S/P, color: Negro, serial de carrocería: JH2PC2112VM800086; que desde esa fecha han transcurrido mas de dos años y que durante ese tiempo el mismo ha estado a las ordenes de las autoridades judiciales, se ha cumplido con las presentaciones del vehículo las veces que lo han requerido y no existe un tercero que haya reclamado la propiedad de la moto, es por lo que solicita la Entrega Total del vehículo antes descrito.

A los efectos de la solicitud planteada por la ciudadana Ligia del Pilar Aparicio, este Tribunal en fecha 26 de Mayo del año 2005, acuerda solicitar mediante oficio a la Fiscalía Tercera las actuaciones; siendo recibidas por el Tribunal en fecha 04/06/2005; al revisarse las mismas se aprecia que hasta la data, no existe acto conclusivo alguno por parte de la representación del Ministerio Público, es por lo que en aras de emitir una decisión acorde y ajustada a derecho este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda fijar una audiencia especial a los efectos de establecer un plazo prudencial para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente; siendo para el día Miércoles 29 de Junio del año 2005 a las 11:00 de la mañana. Líbrese boletas de notificación correspondiente.
El Juez de Control N° 4

El Secretario,
Abg. Magüira Ordóñez R.