REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002886
ASUNTO : EP01-P-2005-002886

LA JUEZ DE CONTROL N°4: Abg. Magüira Ordóñez
LA SECRETARIA: Abg. Claudia Sanguinetti
EL FISCAL: Abg. Jackson Maza
LA DEFENSA: Abg. José Baldemar Josepth Quintero
EL IMPUTADO: Jhonathan Hilari Oropeza Delgado


Visto el escrito presentado por el Abogado José Baldemar Joseph Quintero, en su condición de defensor de el imputado JHONATHAN HILARY OROPEZA DELGADO, suficientemente identificado en actas; a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de Peculado Impropio, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción, por medio del cual solicita un examen y revisión de medida de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponga una Medida Cautelar Menos Grave a la Privación de Libertad, para lo cual invoca la medida de Caución Personal, prevista en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y ofrece como fiadores a los ciudadanos Raúl José Acosta Rivero, Leonel Gregorio Briceño Hernández, a tal efecto el Tribunal para decidir observa:

Cursa en las actuaciones escritos en los que presentan como fiadores de reconocida solvencia moral y económica a los ciudadanosRAÚL JOSÉ ACOSTA RIVERO Y LEONEL GREGORIO BRICEÑO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad N° 14.729.040 Y 14.835.152, respectivamente todos de Buena conducta y patrimonialmente solvente, consignado constancia de Ingresos, de residencia y buena conducta , recaudos éstos que cursan entre los folios129 al 140 ambos inclusive de la presente causa.

Del Examen y revisión que se ha efectuado a la causa N° EP01-P-2005-0002886, el Tribunal en fecha 17/04/2005 decreto Privación Judicial Preventiva de Libertad a el imputado JHONATHAN HILARY OROPEZA DELGADO, por la comisión de l delito de Peculado Impropio, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano.

Estimando este Tribunal que de acuerdo a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el imputado puede solicitar la …. sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente…En todo caso el Juez examinara … y cuando lo estime prudente la sustituirá por una menos gravosa … , Por su parte, el artículo 256 ordinal 8° del Código


Orgánico Procesal Penal, prevé:
“ Siempre que los supuestos que motivaron la privación de judicial preventiva de libertad, puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado , el tribunal competente, de oficio o a solicitud…del imputado, deberá imponerle en su lugar , mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes: … 8° La prestación de una caución económica adecuada de posible cumplimiento por el propio imputado o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante depósito …de fianza de dos o más personas idóneas o garantías reales…; relacionado con el artículo 258 del mismo Código, el cual prevé la “Caución Personal”: Los fiadores que presente el imputado deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y esta domiciliados en el Territorio Nacional…”

Aplicando el contenido de las normas antes citada al caso en cuestión, se desprende que de la revisión efectuada a las actuaciones se evidencia que los recaudos presentados y consignados por la defensa Abogado José Baldemar Joseph, los fiadores, ciudadanos Raúl José Acosta Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.729.040, residenciado actualmente en la Guarnición de la 23 Brigada Especial de Seguridad y Desarrollo G/J Ezequiel Zamora ubicado en esta ciudad de Barinas y Leonel Gregorio Briceño Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.835.152 y residenciado actualmente en la Guarnición de la 23 Brigada Especial de Seguridad y Desarrollo G/J Ezequiel Zamora ubicado en esta ciudad de Barinas; reúnen las exigencias de la norma adjetiva como reconocida buena conducta, responsables, poseen capacidad económica para atender la obligación que contrae y se encuentran domiciliados en el territorio de la República, tal como consta en Constancia de residencia, constancia de buena conducta y constancias de ingresos, esta última suscrita por la Lic. Liliana Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.987.064, de profesión Contador Público, con C.PC. 38.134 y residenciada Urb. Linda Barinas, calles 5 Avenida 2 N° 44 de la ciudad de Barinas.

Resulta importante citar en el caso que nos ocupa, lo dispuesto en normas constitucionales y procesales , tales como: el artículos 44 , que establece: “ El derecho a la libertad es inviolable…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal penal que dispone “ Presunción de Inocencia: cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma de inocente y se le tenga como tal… el artículo 9 de la norma adjetiva dispone la afirmación de la Libertad como derecho fundamental de todo ser humano y como quiera que en el presente caso se encuentra en fase intermedia del proceso penal en donde ya el ministerio público concluyó la investigación con la cual determinó que el imputado tiene grado de responsabilidad en el hecho acreditado; sin embargo, en aras de salvaguardar los derechos y garantías Constitucionales y Procesales , específicamente lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se considera razonable y procedente la aplicación de una medida menos gravosa a la privación de libertad de el imputado JHONATHAN HILARY OROPEZA DELGADO, como es la caución personal, prevista en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; a lo cual se fija audiencia especial para el día Martes 21 de Junio a las 9:30 de la mañana a los efectos de que se constituya la fianza.

DISPOSITIVA

En consecuencia y por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con fundamento legal en los artículos , 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264, 256 ordinal 8° y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la defensa pública Abogado José Baldemar Joseph Quintero, a favor de el Imputado JHONATAHAN HILARY OROPEZA DELGADO , venezolano, de 24 años de edad , titular de la Cédula de Identidad N° 16.340.342, Sargento Segundo del Ejercito, natural de Maracay Estado Aragua necido en fecha 25/02/1981, hijo de Leida de Oropeza y Edgar Oropeza, y residenciado actualmente en la Guarnición de la 23 Brigada Especial de Seguridad y Desarrollo G/J Ezequiel Zamora ubicado en esta ciudad de Barinas, en el presente proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de Peculado Impropio, previsto y sancionado en el Art. 52 de la Ley Contra La Corrupción. Se ordena librar boleta de libertad una vez se haya constituido la fianza y boletas de notificación a las partes y traslado de el imputado para el día Martes 21/06/2005 a las 8:30 de la mañana.
La Juez de Control N° 04

Abg. Magüira Ordóñez R. La Secretaria,

Abg. Emperatriz Díaz.