REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 02 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO: EP01-P-2005-004003.
MEDIDA DE PROTECCIÓN FAMILIAR.
Vista la Solicitud presentada por la Fiscal Superior del Ministerio Publico Abg. Walmore Pérez Paredes, mediante el cual solicita a este Despacho le sea otorgada Protección Familiar al Ciudadano JUAN ALBERTO CASTRO NAVARRO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.982.014, de 60 años de edad, agricultor y residenciado en el Sector Perro de Agua, Finca La Esperanza, Municipio Pedraza Estado Barinas; para su persona y grupo, a los fines de garantizar la integridad física de la Victima y su familía, de conformidad con lo establecido en los Artículos 118 y 120 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 82 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio Público. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Consta en el legajo de actuaciones consignadas ante este Tribunal, la Denuncia ,realizada por el Ciudadano Juan Alberto Castro Navarro, ante la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde manifiesta que como consecuencia de la muerte de su hijo Misael Antonio Castro y la problemática que están presentando en el sector Perro de Agua , en el Municipio Pedraza Estado Barinas, él y su familia han sido objeto de amenazas que atenta contra su integridad física, por parte del ciudadano ADALBERTO URQUIJO RODELO, quien se desempeña como administrador de la Finca Perro de Agua del Municipio Pedraza del Estado Barinas quien se ha encargado de pregonar por todo el sector de que mis hijos se tienen que cuidar ya que lo pueden secuestrar y atentar en contra de su integridad física, situación que lo tiene muy preocupado y como ya lo hicieron con uno de sus hijos, quiere evitar un daño con los otros hijos que le quedan; es por esto y en aras de garantizarles y protegerles tal como lo dispone las normativas venezolanas así como los tratados internacionales suscritos por Venezuela, es por lo que en consecuencia, este Tribunal considerando que lo solicitado es procedente, lo acuerda de conformidad. Y ASÍ SE DECIDE.
UNICO.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, ORDENA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN FAMILIAR, para el Ciudadano JUAN ALBERTO CASTRO NAVARRO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.982.014, de 60 años de edad, agricultor y residenciado en el Sector Perro de Agua, Finca La Esperanza, Municipio Pedraza Estado Barinas; para su persona y grupo, familiar y ordena que la protección sea realizada por Funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales destacados en la Zona Policial Nº del Municipio Pedraza . Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 118 y 120 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 82 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
ABG. Magüira Ordóñez R.
LA SECRETARIA,
ABG. EMPERATRIZ DÍAZ.