REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-003589
ASUNTO : EP01-P-2005-003589
Visto el escrito de querella, presentado por el ciudadano SAMUEL AUGUSTO RAMIREZ OROZCO, asistido por el Abogado en ejercicio DORANGE FRINE MUJICA MILANO, en el proceso incoado en contra del ciudadano MARCIAL OTON DUGARTE ALTUVE, por el delito de Estafa previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Vigente, este Tribunal para decidir, observa: Que de una revisión efectuada al legajo de actuaciones se desprende:
De los Hechos
En fecha 16 de Mayo del año 2005, la abogado Dorange Mujica asistiendo al ciudadano Samuel Augusto Ramírez Orozco, Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-83.110.089, comerciante y domiciliado en la Avenida Venezuela con Avenida Táchira, Residencia Madre Vieja Apartamento N° 6-A de ésta Ciudad de Barinas, presenta querella en contra del ciudadano Marcial Oton Dugarte Altuve, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad n° 3.564.022 y domiciliado en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en la calle 4, entre avenidas 14 y 15 casa s/n°, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Vigente. En fecha 24 de Mayo del año 2005, este Tribunal dicta auto por medio del cual se insta a la actuante la subsanación de la omisión en cuanto a los requisitos exigidos por el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal en el plazo previsto en el artículo 296 Ejusdem. En fecha 07 de Junio del año 2005, la abogado Dorange Mujica, consigna nuevamente escrito acusatorio con la respectiva subsanación de la omisión reflejada por el tribunal; aclarando lo exigido por el ordinal 3° del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo en su escrito:
1.-Que su representado es el ciudadano Samuel Ramírez Orozco, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E- 83.110.089, comerciante, civilmente hábil y residenciado en Avenida Venezuela, Residencia Madre Vieja, apartamento N° 6-a de ésta ciudad de Barinas, quien manifiesta en el escrito no tener ningún vinculo o parentesco con el querellado ciudadano Marcial Oton Dugarte, que se encuentra debidamente representado por la Abogado Dorange Mujica, según consta en documento poder de fecha 13/05/2005, anotado bajo el n° 44, Tomo 67 , inserto en los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Pública Primera del Estado Barinas, el cual cursa en el folio 7 de la presente causa.
2.- Que la acción es incoada en contra del ciudadano Marcial Oton Dugarte Altuve, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.564.022 y residenciado en la calle 4, entre avenidas 14 y 15, casa S/N° de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas.
3.- Que se imputa el delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Vigente, a razón de que en fecha 04/112/2004, por intermedio de la abogado Linda de Los Rios, negocio una madera del tipo Teca con el ciudadano Marcial Oton Dugarte Altuve… Que en fecha 18/11/2004, se reunieron en la oficina del querellante ubicada en la Avenida 23 de Enero, CC Sabana Grande, de ésta ciudad de Barinas, la abogado Linda de Los Ríos, su asistente ciudadana Inés María Carmona , el ciudadano Marcial Otón Dudarte y el ciudadano Samuel Ramírez, a los fines de discutir los términos de la negociación , una vez convenido elaboran un contrato que se encuentra autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barinas, bajo el N° 44, tomo 159 de fecha 18/11/2004, cursante en el folio 10 de la presente causa, para el momento de la firma del contrato el ciudadano Samuel Ramírez le entregó al ciudadano Marcial Oton Dugarte la cantidad de Dos Millones de Bolívares, a su vez firmando autorización respectiva para iniciar los trámites por ante el Ministerio del Ambiente, correspondiente al permiso de aprovechamiento forestal de la madera, cursante en el folio 13 de la presente; luego el ciudadano Samuel Ramírez contrata al perito Forestal Eliécer Roberto Jiménez, para realizarle estudio técnico necesario a los efectos de la permisologia del Ministerio del Ambiente; una vez realizado todos los tramites requeridos para obtener el permiso, el ciudadano Marcial Oton Dugarte, aprovechándose de la buena fe del Ciudadano Samuel Ramírez , decidió retirarle la autorización en fecha 14 de Febrero del año 2005, tal como se evidencia de copia emitida por la Dirección de Ambiente y de los Recursos Naturales, región N° 05, cursante en el folio 29; venderle la misma madera contratada a el ciudadano Sreedhar Summdar, Extranjero, mayor de edad y domiciliado en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas; autorizando a su vez al ciudadano José Gerardo Labrador Soto, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.800.714; para que realizara la permisología necesaria para el aprovechamiento de los árboles de teca objeto de la negociación , causándoles con ello un grave perjuicio al ciudadano Marcial Dugarte; así mimo invoca el actuante el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal prevé los requisitos que debe reunir la acusación privada a objeto de su admisibilidad o no al contener: “ …
1. El nombre apellido edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante y sus relaciones de parentesco con el querellado.
2. El nombre apellido, edad, domicilio o residencia del querellado;
3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración y
4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.
Aplicando la antes citada norma este tribunal analiza que el escrito presentado por la abogado Dorange Mujica, en su condición de apoderada del ciudadano Samuel Ramirez, que el mismo cumple con las exigencias que prevé el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se considera procedente Admitir la querella incoada por el ciudadano Marcial Oton Dugarte Altuve, Y así se decide.
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04 del Circuito Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE la querella interpuesta por el ciudadano Samuel Augusto Ramírez Orozco en contra del ciudadano MARCIAL OTON DUGARTE ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.564.022 y residenciado en la calle 4, entre avenidas 14 y 15, casa S/N° de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Vigente y ordena, de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 24, 295 y 300, todos del Código Orgánico Procesal Penal, remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para su correspondiente investigación; asimismo se acuerda notificar al mencionado querellado de la referida investigación. Notifíquese y remítase con oficio. Cúmplase.
La Juez de Control n° 04,
El Secretario
Abg. Magüira Ordóñez R. Abg. Emperatriz Díaz
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