REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004045
ASUNTO : EP01-P-2005-004045
AUTORIZACIÓN ACORDANDO REALIZACIÓN DE PRUEBA GRAFOTECNICA
Visto el contenido del escrito presentado por la Abg. Iraida Guillén, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 20-06-05, siendo las 4:25 de la tarde y recibido en este despacho el dia 21/’6/2005 a las 9:00 de la mañana, mediante el cual solicita a este Tribunal, AUTORIZACIÓN para la realización de una EXPERTICIA GRAFOTECNICA en la investigación que adelanta ese despacho, signado con el N° 06-F2-0603-05 en la que figura como imputada MIRNA BOLIVAR, a los fines de coadyuvar en el esclarecimiento de los hechos y para garantizar la licitud de la prueba que se pretende realizar de conformidad con lo establecido en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndose necesario que se ordene colectar la muestra de escritura a la ciudadana MIRNA BOLIVAR, venezolana, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.973.372, de ocupación Secretaria, , nacida en San José de Guanipa Estado Anzoategui, hija de Betzalia Bolivar y residenciada en Quebrada Seca Carretera Nacional al lado del vivero, casa N° 12 Municipio Barinas del Estado Barinas; individualizada como imputada en la referida investigación, solicitando que la referida ciudadana se hagan acompañar de abogado de su confianza para garantizarles el derecho a la defensa.
Ahora bien nuestro norma adjetiva penal en el Titulo VII prevé el Régimen Probatorio en el Proceso Penal Venezolano en el Capitulo I relativa a las disposiciones generales regula la licitud de la prueba, libertad de prueba y en la Sección Cuata del referido titulo regula la forma de comprobación de hechos en casos especiales, regula las previsiones a seguir en casos de necesidad de estas actuaciones para no incurrir en violación a la Garantía Constitucional de Protección a su honor, reputación y que se le presuma inocente mientras no se pruebe lo contrario garantizados en los artículo 60 y 49 numeral 2 del Texto Constitucional y para preservar la licitud de la prueba en cuanto a su obtención conforme a lo establecido en el artículo 197 y 198 (referido a la libertad de prueba) del Código Orgánico Procesal Penal.
Tal como lo establece el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código. La misma norma prevé que no podrá utilizarse información obtenida mediante, violación de derechos fundamentales de las personas. Tampoco podrá apreciarse la información que provenga directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícito.
Del escrito presentado por la representante del ministerio público se evidencia que la investigación 06-F2-0603-05, guarda relación con investigación que adelanta dicha fiscalía; la realización de dicha prueba evidencia su necesidad y utilidad a fin de determinar la posible participación o vinculación con el hecho investigado así como la individualización como autora, participe o cómplices en dichos hechos, para establecer la verdad y así lograr la realización de la justicia, fin último del derecho.
Atendiendo a las anteriores consideraciones para no incurrir en violaciones a Garantías Constitucionales de los investigados, de conformidad con lo establecido en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 60 y 49 numeral 2 del Texto Constitucional, como una concreción de la garantía constitucional regulada en el artículo 60 y 49 numeral 2 del texto constitucional patrio, que regula la garantía a la protección de su honor, vida privada y reputación y el Principio de Inocencia, debe declararse con lugar la solicitud fiscal, toda vez que durante su realización se les respeten los derechos a la imputada MIRNA BOLIVAR, venezolana, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.973.372, de ocupación Secretaria, , nacida en San José de Guanipa Estado Anzoategui, hija de Betzalia Bolivar y residenciada en Quebrada Seca Carretera Nacional al lado del vivero, casa N° 12 Municipio Barinas del Estado Barinas; quien al rendir la muestra escritural para la realización de la prueba grafotécnica aquí acordada deben estar acompañada de su defensor privado Abg. Gabriel Linares, para garantizarle el derecho a la defensa y garantizar la licitud de la prueba.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia., en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, AUTORIZA previa solicitud del Abg. IRAIDA GUILLÉN CANTAFIO en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público a realizar una prueba Grafotécnica a la ciudadana imputada MIRNA BOLIVAR, venezolana, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.973.372, de ocupación Secretaria, , nacida en San José de Guanipa Estado Anzoategui, hija de Betzalia Bolivar y residenciada en Quebrada Seca Carretera Nacional al lado del vivero, casa N° 12 Municipio Barinas del Estado Barinas; e igualmente se AUTORIZA para que se realice la toma de la muestra escritural a dicha ciudadana a los efectos de poder realizar la prueba, en virtud de que la misma se hace necesario, y que coadyuvé para el esclarecimiento de los hechos que investiga esa fiscalía , este Tribunal por cuanto lo considera necesario autoriza dicha prueba Grafotécnica, la cual será practicada por funcionarios del cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Barinas, de conformidad con los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto dicha ciudadana tiene carácter de imputada deberá estar asistida por su defensor privado GABRIEL LINARES, para garantizarles el derecho a la defensa y garantizar la licitud de la prueba..- Autorización que se expide con fundamento en lo dispuesto en los artículos 197, 198 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículo 49 numeral 2 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.; de igual forma se acuerda la remisión de las letras de cambio, material debitado, ordenando el desglose de las misma y dejando en su lugar copia certificadas por Secretaría. Líbrese la respectiva. Autorización y remítase con oficio al solicitante copia de la presente decisión y la autorización. Notifíquese a el defensor privado y a la imputada.
La Juez de control N° 04,
La Secretaria;
Abg. Magüira Ordóñez R.
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