REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 4
Del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: EP01-P-2005-004466
ASUNTO: EP01-P-2005-004466


Visto el escrito, presentado por el Comisario Abg. Jesús Antonio Pérez Díaz; Jefe de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas; quien atendiendo instrucciones del Director General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas; por medio del cual solicita la entrega de las siguientes Armas: 1)Tipo: Escopeta, Marca: Mossberg, Serial de Cacha: K008757, Calibre: 12, Condición: Buena,( Fiscalía 12) 2) Tipo: Revolver, Marca: Smith Wesson, Serial de Cacha: AJA5110, Calibre: 3.57, Condición: Buena,(Fiscalía Primera) 3) Tipo:Revolver, Marca: Smith Wesson, Serial de Cacha:16232262, Calibre: 38 ,Condición: Buena, (Fiscalía Novena) 4) Tipo: Revolver, Marca: Smith Wesson, Serial de Cacha: AJC4361, Calibre: 3.57,Condición: Buena,(Fiscalía Primera) 5) Tipo: Revolver, Marca: Smith Wesson, Serial de Cacha: AJC4306, Calibre: 3.57 ,Condición: Buena,(Fiscalía Primera), 6) Tipo: Revolver, Marca: Smith Wesson, Serial de Cacha: D956877, Calibre: 38 ,Condición: Buena, 7) Tipo: Revolver, Marca: Smith Wesson, Serial de Cacha: AEF5930, Calibre: 3.57 ,Condición: Buena, (Fiscalía 12) 8) Tipo: Revolver, Marca: Smith Wesson, Serial de Cacha: EAV-3181, Calibre: 3.57,Condición: Buena, (Fiscalía 12), 9) Tipo: Revolver Marca: Smith Wesson, Serial de Cacha: ADE-5336, Calibre: 3.57 ,Condición: Buena,(Fiscalía 2), 10) Tipo: Escopeta, Marca: Maverick, Serial de Cacha:MV83062f, Calibre: 12 ,Condición: Buena, (Fiscalias 1 y 2 ) 11) Tipo:Revolver, Marca: Smith Wesson, Serial de Cacha: AJC4361, Calibre: 3.57 ,Condición: Buena,(Fiscalía 1), 12) Tipo: Revolver, Marca: Smith Wesson, Serial de Cacha: AJF4192, Calibre:3.57 ,Condición: Buena,(Fiscalía 1), 13) Tipo: Revolver, Marca: Smith Wesson, Serial de Cacha: 797272, Calibre: 38 ,Condición: Buena,(Fiscalía 1), 14) Tipo: Revolver, Marca: Smith Wesson, Serial de Cacha: 16232280, Calibre: 38 ,Condición: Buena, ,(Fiscalía 1),15) Tipo: Revolver , Marca: Smith Wesson, Serial de Cacha: AEV-3959, Calibre: 3.57 ,Condición: Buena, ,(Fiscalía 1), 16) Tipo: Revolver, Marca: Smith Wesson, Serial de Cacha: AEV-3933, Calibre:3.57 ,Condición: Buena, ,(Fiscalía 1), 17) Tipo: Revolver, Marca: Smith Wesson, Serial de Cacha: AJA4968, Calibre: 3.57,Condición: Buena, ,(Fiscalía 1), 18) Tipo: Revolver, Marca: Smith Wesson, Serial de Cacha: AJA5011, Calibre:3.57 ,Condición: Buena, ,(Fiscalía 2 ), 19) Tipo: Escopeta, Marca: JJ Sarasketa, Serial de Cacha: 43727, Calibre: 12 ,Condición: Buena, ,(Fiscalía 2), 20) Tipo: Pistola, Marca: Browings, Serial de Cacha: AJ84971, Calibre: 9 ,Condición: Buena ,(Fiscalía 3) Y 21) Tipo: Revolver, Marca: Smith Wesson, Serial de Cacha: 34547, Calibre:38, Condición: Buena, ,(Fiscalía 12); las cuales les pertenecen a este órgano de seguridad del Estado Venezolano; siendo necesarias para el cumplimiento del deber y resguardo de la ciudadanía.

A los Efectos de emitir decisión el Tribunal observa:
Que los objetos solicitados se tratan de armas de fuego las cuales en su oportunidad fueron asignadas como armas de reglamento a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, que por ser este un órgano de seguridad del Estado , la citada solicitud merece todo el valor y credibilidad por parte de este Tribunal, no requiriendo, en consecuencia; de las actuaciones que cursan en las distintas Fiscalías donde se encuentran retenidas y en las cuales se siguen procedimientos en contra de Funcionarios adscritos a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas; aunado que estas Armas son necesarias para el cabal cumplimiento de sus deberes por partes de los funcionarios adscritos a la citada dependencia, siendo de suma importancia su devolución, en razón de poder ofrecer una mayor seguridad a la sociedad que compone este Estado Barinas, tanto en sus intereses personales como patrimoniales.

A tales efectos, resulta interesante para quien le corresponde decidir; citar lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “…..El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita , sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

Es por ello, que el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) instituye: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.

Por otra parte, es importante resaltar el comentario que con respecto al Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal tiene el respetado autor cubano Eric Pérez Sarmiento en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, el cual es del tenor siguiente: “esta norma está encaminada a disminuir el número de piezas de convicción en poder de los tribunales. El procedimiento para estas devoluciones debe ser sumario y sencillo, debiendo el Ministerio Público entregar los objetos a que se refiere este artículo a quienes demuestren prima facie ser los propietarios o poseedores legítimos de los mismos. Esto es particularmente necesario en los casos de vehículos automotores, los cuales deben ser devueltos a aquellos que exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. En estos casos, como en todos, los jueces están obligados a proteger el principio “possesio vaux titre”, consagrado en el artículo 794 del Código Civil. De ahí que aún en aquellos casos donde se evidencie adulteración de seriales en los vehículos u otros signos que pudieran hacer presumir la existencia de delito, los jueces vienen obligados a proteger al poseedor de buena fe”.

En este mismo sentido, y corroborando lo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 13-08-01, estableció expresamente lo siguiente: “Ahora bien observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 (ahora 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no son indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos…. Por ello, considera esta Sala, que acreditada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega …... correspondiente ”.

Desde esta perspectiva, y en el caso de autos está demostrada prima facie por parte del solicitante con solo manifestar que las armas solicitadas pertenecen a un órgano de seguridad del Estado y que le son necesarias par el cabal cumplimiento del deber como es el resguardo y seguridad a la ciudadanía; Por otra parte no se ha declarado por el Ministerio Público que los bienes solicitados sean indispensable para cualquier investigación de carácter penal; en consecuencia, estima, que la solicitud de devolución debe considerarse procedente, y así se declara.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, actuando en Función de Control Nº 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: LA ENTREGA DE LAS ARMAS: 1)Tipo: Escopeta, Marca: Mossberg, Serial de Cacha: K008757, Calibre: 12, Condición: Buena,( Fiscalía 12) 2) Tipo: Revolver, Marca: Smith Wesson, Serial de Cacha: AJA5110, Calibre: 3.57, Condición: Buena,(Fiscalía Primera) 3) Tipo:Revolver, Marca: Smith Wesson, Serial de Cacha:16232262, Calibre: 38 ,Condición: Buena, (Fiscalía Novena) 4) Tipo: Revolver, Marca: Smith Wesson, Serial de Cacha: AJC4361, Calibre: 3.57,Condición: Buena,(Fiscalía Primera) 5) Tipo: Revolver, Marca: Smith Wesson, Serial de Cacha: AJC4306, Calibre: 3.57 ,Condición: Buena,(Fiscalía Primera), 6) Tipo: Revolver, Marca: Smith Wesson, Serial de Cacha: D956877, Calibre: 38 ,Condición: Buena, 7) Tipo: Revolver, Marca: Smith Wesson, Serial de Cacha:AEF5930, Calibre: 3.57 ,Condición: Buena, (Fiscalía 12) 8) Tipo: Revolver, Marca: Smith Wesson, Serial de Cacha: EAV-3181, Calibre: 3.57,Condición: Buena, (Fiscalía 12), 9) Tipo: Revolver Marca: Smith Wesson, Serial de Cacha: ADE-5336, Calibre: 3.57 ,Condición: Buena,(Fiscalía 2), 10) Tipo: Escopeta, Marca: Maverick, Serial de Cacha:MV83062f, Calibre: 12 ,Condición: Buena, (Fiscalias 1 y 2 ) 11) Tipo:Revolver, Marca: Smith Wesson, Serial de Cacha: AJC4361, Calibre: 3.57 ,Condición: Buena,(Fiscalía 1), 12) Tipo: Revolver, Marca: Smith Wesson, Serial de Cacha: AJF4192, Calibre:3.57 ,Condición: Buena,(Fiscalía 1), 13) Tipo: Revolver, Marca: Smith Wesson, Serial de Cacha: 797272, Calibre: 38 ,Condición: Buena,(Fiscalía 1), 14) Tipo: Revolver, Marca: Smith Wesson, Serial de Cacha: 16232280, Calibre: 38 ,Condición: Buena, ,(Fiscalía 1),15) Tipo: Revolver , Marca: Smith Wesson, Serial de Cacha: AEV-3959, Calibre: 3.57 ,Condición: Buena, ,(Fiscalía 1), 16) Tipo: Revolver, Marca: Smith Wesson, Serial de Cacha: AEV-3933, Calibre:3.57 ,Condición: Buena, ,(Fiscalía 1), 17) Tipo: Revolver, Marca: Smith Wesson, Serial de Cacha: AJA4968, Calibre: 3.57,Condición: Buena, ,(Fiscalía 1), 18) Tipo: Revolver, Marca: Smith Wesson, Serial de Cacha: AJA5011, Calibre:3.57 ,Condición: Buena, (Fiscalía 2 ), 19) Tipo: Escopeta, Marca: JJ Sarasketa, Serial de Cacha: 43727, Calibre: 12 ,Condición: Buena, ,(Fiscalía 2), 20) Tipo: Pistola, Marca: Browings, Serial de Cacha: AJ84971, Calibre: 9 ,Condición: Buena ,(Fiscalía 3) Y 21) Tipo: Revolver, Marca: Smith Wesson, Serial de Cacha: 34547, Calibre:38, Condición: Buena, ,(Fiscalía 12)a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, representada por el Teniente Coronel Urbano Felipe Jiménez Torres ; SEGUNDO: Se Ordena a las Fiscalías Primera, Segunda, Tercera, Novena y Décima Segunda del Ministerio Público, devolver las armas que se encuentran a disposición de esas dependencias, correspondiendo a las investigaciones siguientes: 1) Fiscalía Primera: 06-F1-890-04, 06-F1-984-01, 06-F1-1291-01, 06-F1-984-01, 06,F1-03007. 2) Fiscalía Segunda: O6-F2-1376-02, 06-F2-1199-01, 06-F2-00217-00. 3) Fiscalía Tercera: Funcionario Involucrado Sub-Insp. Eduard Rodríguez, 4) Fiscalía Novena: 06-F9-00001-03 y 4) Fiscalía Décima Segunda: 06-F12-118-04, 06-F12-90-03, TERCERO: Se acuerda expedir Copia Certificada de la presente decisión al ciudadano Teniente Coronel Urbano Felipe Jiménez Torres, en su condición de Director General Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas CUARTO: Se ordena librar oficios informando de la presente decisión al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y a los Fiscales Primero, Segundo, Tercero, Noveno y Décimo Segundo del Ministerio Público.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,

ABG. MAGÜIRA ORDÓÑEZ R. LA SECRETARIA,

ABG. EMPERATRIZ DÍAZ.