REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000592
ASUNTO : EP01-P-2004-000592


AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ: Abg. Maguira Ordóñez
FISCAL: Abg. Xiomara Ocando
IMPUTADO: JESÚS ARMANDO VILLEGAS POLANCO.
DEFENSOR (A): Abg. Gustavo Rodríguez
DELITO (S): ELECTORAL
SECRETARIA: Abg. Maria Auxiliadora Quiñónez
VICTIMA: Estado Venezolano

El día de hoy Lunes 26 de Septiembre de 2.005, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del acusado: JESÚS ARMANDO VILLEGAS POLANCO, Venezolano, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.169.864, chofer, nacido en fecha 31/01/60, natural de Valera Estado Trujillo, hijo de Leticia Polanco (V) y de José Nicolás Villegas (D), por la presunta comisión del Delito Electoral, previsto y sancionado en el artículo 256 Ord. 8° de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Ciudadana, en perjuicio del Estado Venezolano. Se encuentran presentes la representación fiscal Abg. Xiomara Ocando, la defensa pública Abg. Gustavo Rodríguez, el acusado de autos: JESÚS ARMANDO VILLEGAS POLANCO, En este acto se constituyo el Tribunal de Primera Instancia con funciones de Control N° 04, a cargo del Juez Abg. Maguira Ordóñez, la Secretaria de Sala Abg. María Auxiliadora Quiñónez y el Alguacil Gonzalo Mejia. Verificada la presencia de las partes necesarias, el Juez apertura el acto comunicando a las mismas el motivo por el cual han sido convocadas advierte y explica de manera clara y sencilla sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, En este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Xiomara Ocando quien presenta acusación formal en contra del imputado de auto procediendo a narrar las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos, solicitando sea admitida totalmente la Acusación, así como ratifica en forma oral amplia y detallada los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público mediante escrito presentado oportunamente, explicando la licitud y pertinencia de las mismas, solicitando así mismo se ordene la Apertura a Juicio en contra del acusado : JESÚS ARMANDO VILLEGAS POLANCO, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito del Electoral, previsto y sancionado en el artículo 256 Ord. 8° de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Ciudadana, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente el Juez hace conducir al estrado a el acusado JESÚS ARMANDO VILLEGAS POLANCO y explica las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículo: 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente pasa al estrado el ciudadano JESÚS ARMANDO VILLEGAS POLANCO, Venezolano, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.169.864, chofer, nacido en fecha 31/01/60, natural de Valera Estado Trujillo, hijo de Leticia Polanco (V) y de José Nicolás Villegas (D), por la presunta comisión del Delito Electoral, previsto y sancionado en el artículo 256 Ord. 8° de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Ciudadana, en perjuicio del Estado Venezolano; quien previa imposición del precepto constitucional y amplia explicación sobre las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso manifestó lo siguiente: "No tengo nada que decir”. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensa Pública Abg. Gustavo Rodríguez quien manifiesta “Vista la acusación presentada por la fiscal mi defendido me a manifestado las voluntad de admitir los hechos a los efectos de acogerse una de las medidas de prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso y oferta para la reparación del daño estar atento al momento de ejercer su derecho al voto. Todo de conformidad con el artículo 42 del Código Procesal penal y solicito se escuche a mi defendido en su decisión y se le imponga la pena inmediata con las rebajas de ley”. Es todo. Una vez admitida la acusación fiscal el juez le da el derecho de palabra al acusado para saber si se acogen a la Suspensión Condicional del Proceso manifestando de manera voluntaria que si y que admite la acusación”. Es todo. Oída la exposición de las partes, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control N° 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público en virtud de llenar los requisitos establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado JESÚS ARMANDO VILLEGAS POLANCO, Venezolano, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.169.864, chofer, nacido en fecha 31/01/60, natural de Valera Estado Trujillo, hijo de Leticia Polanco (V) y de José Nicolás Villegas (D), por la presunta comisión del Delito Electoral, previsto y sancionado en el artículo 256 Ord. 8° de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Ciudadana, en perjuicio del Estado Venezolano , así como también se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación fiscal .SEGUNDO: Se acuerda la aplicación de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso al ciudadanos. JESÚS ARMANDO VILLEGAS POLANCO, plenamente identificado en auto, y se le imponen la siguientes condiciones de conformidad con el Art. 44 COPP, consistentes en presentación cada dos meses por ante la Oficina de Alguacilazgo, por el lapso de un año. TERCERO: El auto fundado de la presente decisión de publicará al tercer día hábil siguiente de la presente decisión. Quedan las partes Notificadas de la decisión. Es todo terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:00 de la mañana.-------
El Juez de Control N° 04

Abg. Maguira Ordóñez
Ministerio Público:

Abg. Xiomara Ocando.
EL ACUSADO

JESÚS ARMANDO VILLEGAS POLANCO

La Defensor Público

Abg. Gustavo Rodríguez

La secretaria de Sala

Abg. María Auxiliadora Quiñónez