REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO: EP01-P-2005-004711.
MEDIDA DE PROTECCIÓN FAMILIAR.
Vista la Solicitud presentada por la Fiscal Superior del Ministerio Publico Abg. Walmore Pérez Paredes, mediante el cual solicita a este Despacho le sea otorgada Protección Familiar a la Ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN CONTRERAS, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.168.949, 32 años de edad, oficios del hogar y residenciado en Urb. Colinas de Llano o ciudad Varyná, sector 2, manzana Q, casa 19, de esta ciudad de Barinas ; para su persona y sus grupo familiar , a los fines de garantizar la integridad física de la Victima y su familía, de conformidad con lo establecido en los Artículos 118 y 120 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 81 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio Público. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Consta en el legajo de actuaciones consignadas ante este Tribunal, la Denuncia ,realizada por la Ciudadana Esperanza del Carmen Contreras, ante la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde manifiesta que como consecuencia de un Triple homicidio acontecido en Santa Lucia del Estado Barinas; en el cual se encuentran involucrados su esposo Luis Antonio Ramírez Pérez y su hijo Richard Antonio Ramírez Bustamante, que ese caso se encuentra en etapa de juicio oral y público en el cual ella es testigo, del mismo que razón de esa situación ella se separo de su esposo ciudadano Luis Antonio Ramírez Pérez por ser uno de los acusados en ese caso y por cuanto esta próxima la realización de Juicio oral y público de esa causa, este ciudadano Luis Antonio Ramírez Pérez, sus hijo Richard Antonio Ramírez Bustamante, quienes se encuentra bajo una medida cautelar sustitutiva de la Libertad; y su yerna Sobeida Guerra de Ramírez ellos la amenazan de muerte, de atentar en contra su vida y la de sus otros hijos; sino cambia la declaración sin importarles que es el padre y el hermano de sus hijos (de la ciudadana Esperanza del Carmen Contreras), personas estas que están involucrados en los hechos, situación que la tiene muy asustada por que teme por su vida y por la de sus hijos ya que a su esposo no le conviene que ella declare …, siendo testigos de estas amenazas los ciudadanos José Ramón Rojas, Noemí Martínez y Neides Gutiérrez; tomando en consideración la denuncia interpuesta por la ciudadana Esperanza del Carmen Contreras, aunado la necesidad que requiere de brindarle protección por tratarse de una testigo de unos hechos que se encuentra en fase de juicio oral y público, siendo intimidada en su declaración la cual puede desviar la realidad de los hechos atentando la garantía procesal de obtener la finalidad del proceso, como es alcanzar la verdad sobre los hechos, tal como lo dispone el artículo 13 de la norma adjetiva ; es por esto y en aras de garantizarles y protegerles tal como lo dispone las normativas venezolanas, así como los tratados internacionales suscritos por Venezuela, es razón suficiente para que en consecuencia, este Tribunal considere lo solicitado procedente y lo acuerda de conformidad. Y ASÍ SE DECIDE.
UNICO.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, ORDENA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN FAMILIAR, para la Ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN CONTRERAS, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.168.949, 32 años de edad, oficios del hogar y residenciado en Urb. Colinas de Llano o ciudad Varyná, sector 2, manzana Q, casa 19, de esta ciudad de Barinas; para su persona , sus hijos y demás familiares y ordena que la protección sea realizada por Funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales de esta ciudad de Barinas, Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 118 y 120 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 81 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente y notifíquese a las partes, con la urgencia del caso que se requiere.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
ABG. Magüira Ordóñez R.
LA SECRETARIA,
ABG. EMPERATRIZ DÍAZ.
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