REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004192
ASUNTO : EP01-P-2005-004192
De una revisión efectuada en la presente causa , Se puede observar que uno de los motivos por los que fue retenido el vehículo a que se contrae la presente causa fue por PRESUNTA ADULTERACIÓN DE SERIALES y DOCUMENTACIÓN FALASA; y no consta que se haya ordenado hasta la presente fecha la realización de una experticia de autenticidad al instrumento que para acreditar su propiedad presento el solicitante al momento de la retención del vehículo, es por lo que se ordena la realización de la indicada experticia al Registro de vehículo N° 951854 y a la factura N° 468820 de fecha 07/12/2001, que cursan en los folios 27 y 28 de la presente causa, para lo que se ordena oficiar al Comisario Jefe del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que se sirva designar experto para que realice la experticia aquí acordada y una vez realizada con carácter de urgencia sean remitidas las resultas a este despacho a fin de decidir sobre la procedencia o no de dicha solicitud. Así mismo; sea revisado en el SIIPOL, si el vehículo Marca Daewood, modelo Cielo BX Sincrónico, año 2001, color Blanco, serial de carrocería: KLATF19Y11B274313, Serial de motor G15MF818707B, clase Automóvil, tipo Sedan, Uso Taxi, presenta algun registro. Notifíquese a la solicitante que una vez conste las resultas en la causa se decidirá en relación a lo peticionado. Remítase el original del documento el cual será desglosado de la presente causa y en su lugar se dejará copia debidamente certificada
El Juez de Control N° 4 (s)
El Secretario
Abg. Magüira Ordóñez R. Abg. Emperariz Díaz
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