REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 06 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004375
ASUNTO : EP01-P-2005-004375
Juez de Control Actuante: ABG. MAGÜIRA ORDÓÑEZ R
Secretaria de Sala: ABG. EMPERATRIZ DIAZ
Motivo de Conocimiento: Solicitud de Orden de Aprehensión (Articulo 250 del COOP) y de Privación Judicial Preventiva de Libertad
Imputado: Gabriela Dianney Díaz González, venezolana, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.550.839, natural de Barinas, soltera, Residenciado: Urbanización Nuevas Barinas, etapa 2, calle 4, casa N| 210 de esta ciudad de Barinas Estado Barinas.
Delito Imputado: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Fiscal del Ministerio Público: ABG. Arlo Urquiola
Victima: Carmen Luisa Balza
Vista la solicitud de ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN, presentada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. Arlo Urquiola, en contra de la imputada GABRIELA DIANNEY DÍAZ GONZÁLEZ por la presunta Comisión del Delito de ROBO AGARAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Carmen Luisa Balza, y estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace bajo las siguientes consideraciones y términos:
Consta en el legajo de actuaciones presentado por la Representación del Ministerio Público, motivo del inicio de las investigaciones del presente proceso, signada con el N° EP01-P-2005-004375, quien expone: Que remite actuaciones donde existen evidencias que señalan a la ciudadana GABRIELA DIANNEY DÍAZ GONZÁLEZ, como autora responsable del delito de Robo Agravado , en virtud de la participación en el hecho donde fuera amenazada de muerte la ciudadana Carmen Luisa Balza y su grupo familiar cuando la ciudadana Gabriela Dianney Díaz se presento a su casa en horas de la madrugada con otra persona que lo apodaban el “Tony” , y los obligaron apuntándola con un arma de fuego a que les abriera la puerta, y así le sustrajeron sus pertenencias de valor; hechos ocurridos en fecha 04-12-04, en la Urbanización Nueva Barinas, segunda etapa, casa N | 50 Los Guasimitos, Municipio Obispos de este Estado Barinas, como a las dos y cinco de la mañana, y era dos tipos y una mujer ; tal como consta en acta de Denuncia presentada por la ciudadana Carmen Luisa Balza Carrillo, cursante al folio 03.
Consta al folio (08) declaración del ciudadano Darwin José Castro Matos, quien entre otras cosas manifestó: “El día domingo 04/12/2005,…como a las 2: cinco de la mañana, se encontraban durmiendo y sentimos que tocaron la puerta, nos levantamos a ver y cuando abrir la puerta vi. Que era un tipo, una mujer y también andaba un menor de edad, y el tipo me dijo que era un atraco y ahí el tipo disparo y me obligo abrir la puerta , el tipo paso con lña mujer que andaba y nos sometieron a mí y a mi esposa, a mi suegra le taparon la cara; y se llevaron un televisor ... un reloj un pantalón sesenta y cinco Mil Bolívares en efectivo… quiero agregar que luego yo me entere que la persona que me robo le apodan “el Tony”, y el Miércoles 08/12/2004 vi en el periódico, la foto de una persona que se había enfrentado con la policía en Nuevas Barinas y de una vez lo reconocí como la persona que se metió a robar en mi casa con la mujer de él, ya que me enteré que esa mujer es la que vive con él…”
Consta al folio (10) declaración de la ciudadana Carmen Filomena Carrillo Moronta, quien entre otras cosas manifestó: “ El día domingo 04/12/2004, yo me encontraba en casa de mi hija y mi yerno y en la madrugada, como a las dos y cinco, cuando estábamos durmiendo, sentimos que estaban tocando la puerta y nos levantamos a ver y cuando mi yerno abrió la puerta, vimos que era un tipo una mujer un también andaba un menor de edad, y el tipo le dijo a mi yerno que era un atraco e hizo un disparo y cuando abrió ellos entraron y ahí nos sometieron a los tres , a mi hija a mi yerno los amarraron y a mi me taparon los cara y ellos se llevaron el televisor, marca daewood, un reloj seiko 5, original, un pantalón, sesenta y cinco mil bolívares en efectivo, todo esta valorado en un millón de bolívares….luego yo me entere porque mi yerno compro el periódico y ahí salió la foto del tipo que nos robo que se enfrentó con la policía ahí mismo en Nueva Barinas y esa es la misma persona que nos robo y la mujer que andaba con ese tipo es la que vive con él y nos enteramos que él murió con los disparos que recibió en el enfrentamiento con la policía…”
Consta al folio (11) Acta de Informe Policial suscrito por el Detective Carlos Márquez, quien deja constancia de:” Siguiendo con las diligencias relacionadas con la averiguación G-934.261, que se instruye por ante este despacho, por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad y por cuanto se obtuvo conocimiento que el ciudadano mencionado en autos como Tony de Jesús Delgado Parra…. Había fallecido debido a las lesiones obtenidas en enfrentamiento con efectivos de la policía; …….así mismo en dicha averiguación penal menciona a la ciudadana GABRIELA DIANNEY DÍAZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.550.839, y residenciada en la Urbanización Nueva Barinas, etapa 2, calle 4, casa 210 Barinas, procedí a trasladarme en compañía del funcionario Edgar Mendoza, hasta la referida dirección…ya que la denunciante la señala como la acompañante del ciudadano hoy occiso Tony; al llegar a la dirección antes indicada, procedimos hacer el llamado en la puerta varias veces, y al no obtener respuesta positiva, nos dirigimos a la vivienda de al lado donde nos entrevistamos con el ciudadano Arquímedes Talavera, titular de la Cédula de identidad N° 3.903.456, quien nos manifestó que desde la muerte del Tony Delgado, la ciudadana requerida se había marchado y que desconocía el paradero actual de la misma. ..”
Igualmente consta en la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, al folio 13, Acta de Informe, donde dejan constancia: “De la identificación plena de la ciudadana mencionada en autos como Díaz González Gabriela Dianney, al ser verificado sus datos informó que su identidad es DÍAZ GONZÁLEZ GEBRIELA DIANNEY, venezolana de 19 años de edad, fecha de nacimiento 28/04/1985, cédula de identidad N° 17.550.839,y la misma manifestó ser la concubina del que en vida se llamara Tony… ”.
Este Tribunal de Control, una vez analizadas las actas de investigación estima de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta acreditado:
1. De lo actuado se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin estar evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, el cual constituye el Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, calificación que viene dada de las actuaciones analizadas tomando en la relación de los hechos y que el mismo se ejecuto en la ejecución de un Robo Agravado.
2. Existen en la presente investigación fundados elementos de convicción en contra de la imputada, al ser considerada responsable del hecho, y en las condiciones de modo, tiempo y lugar en que han sido analizados.
3. Finalmente considera este Tribunal que existe una presunción razonable de PELIGRO DE FUGA, debido a la magnitud del daño causado y la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, de conformidad a lo establecido en el articulo 251 ordinales 2º y 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, e Igualmente considera quien aquí decide que existe Peligro de Obstaculización de la investigación, tomando en cuenta la pena a imponerse de resultar culpable , a los fines de averiguar la verdad de los hechos , ante la grave sospecha de que pudieran destruir, modificar y/u ocultar elementos de convicción, obstaculizando la realización de la justicia, de conformidad con lo establecido en los ordinales 1° y 2° del artículo 252 ejusdem.
Cumplidos los requisitos legales contenidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que garantiza la finalidad del proceso en el presente caso, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE APREHENSIÓN y se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA ORDEN DE APREHENSION de la Imputada: GABRIELA DIANNEY DÍAZ GONZÁLEZ”. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL del Imputado: GABRIELA DIANNEY DÍAZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.550.839, y residenciada en la Urbanización Nueva Barinas, etapa 2, calle 4, casa N° 210 Barinas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la Ciudadana Carmen Luisa Balza. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se ordena expedir la correspondiente Orden de Aprehensión, en contra de la mencionada imputada y una vez lograda la misma sea conducida a este Tribunal dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, se fijará audiencia para resolver en presencia de las partes, sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa. Orden esta que deberá ser ejecutada por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Líbrese las respectiva Orden de Aprehensión y Oficio respectivo. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y Victima. Publíquese, regístrese, dada firmada, sellada y refrendada en este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los Siete (07) días del mes de Junio de 2005. Año 195º de la Independencia y 146 ° de la Federación.
JUEZ DE CONTROL Nº 4.
ABG. MAGÜIRA ORDÓÑEZ R.
LA SECRETARIA
. ABG. EMPERATRIZ DIAZ.