REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000347
ASUNTO : EP01-P-2004-000347
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
JUEZ ACTUANTE: DORA RIERA CRISTANCHO
SECRETARIA: NIEVES CARMONA
IMPUTADO: ANDRES ELOY MARTINEZ PASTRAN
DELITO: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR
FISCAL: ABG. FATIMA CADENAS
VICTIMA: JOSE MANUEL RUIZ
Por cuanto se desprende de Acta de fecha 08 de Julio del 2004 que el Tribunal Aprobó Acuerdo Reparatorio entre la víctima. JOSE MANUEL RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 8.146.144, domiciliado en el Barrio el Cambio, Avenida “G”, Casa N° 5-40, Barinas, Estado Barinas, y el Imputado. ANDRES ELOY MARTINEZ PASTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.381.087, residenciado en la Urbanización Manuel Palacio Fajardo, Vereda 10, Casa N° 15, Barinas Estado Barinas, consistente en un Acuerdo Reparatorio Simbólico, entre el Imputado y la Victima, consistente en Ofrecer disculpas a la victima, y jurar no volver a cometer un hecho semejante, comprometiéndose a trabajar, aceptando totalmente la victima lo ofrecido por el imputado. Y acordado por el Tribunal en un lapso de tres (3) meses, a partir de la presente fecha (08-07-2004) hasta el (08-10-2004), y habiendo transcurrido con creces hasta la presente fecha más del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligación, y sin que conste que el Imputado haya incumplido, éste Tribunal a de presumir que el compromiso adquirido por el Imputado fue cumplido en su totalidad dentro del lapso pactado, de acuerdo a lo previsto en el Art. 40 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el efecto de dicho cumplimiento es la Extinción de la Acción Penal. Razón por la cual y de conformidad con la norma pautada, éste Tribunal decreta la Extinción de la Acción Penal por cumplimiento total de la obligación En consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Artículo 318 ordinal 3° Ejusdem.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano. ANDRES ELOY MARTINEZ PASTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.381.087, residenciado en la Urbanización Manuel Palacio Fajardo, Vereda 10, Casa N° 15, Barinas Estado Barinas; por el delito de. HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 2 Ordinal 4° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano. JOSE MANUEL RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 8.146.144, domiciliado en el Barrio el Cambio, Avenida “G”, Casa N° 5-40, Barinas, Estado Barinas, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 48 y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y. Remítase la presente causa al Archivo de la Sede una vez quede definitivamente firme la decisión y consten en autos las Boletas de Notificación devueltas.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05.
Abg. Dora Riera Cristancho
LA SECRETARIA
Abg. Nieves Carmona
En fecha__________ Se libraron Boletas de Notificación N°_______________
DRC/nc
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