REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-008472
ASUNTO : EP01-S-2004-008472
AUTO DE ENTREGA DE VEHÍCULO
Cursa ante este despacho actuaciones en la cual el ciudadano FRANKLIN ANTONIO TAVERO ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.682.007, de este domicilio, solicita al Tribunal la entrega de un vehículo de su propiedad que posee las siguientes características Clase: Moto; Tipo: Paseo; Marca: Yamaha; Modelo: RX-115-2001; Año:2001; Color: Negro ; Serial de Motor: 3HB-259562; Serial de Carrocería: MH33HB008YK241726; Uso: Particular; Placa: S/P, cual la cual fue retenida el día 02 de Septiembre de 2004, por funcionarios de la Policía Municipal del Estado Barinas. Dicho vehículo le pertenece según documento privado suscrito por las partes, mediante el cual el ciudadano Luis Alexander Mendivelso Simpira, titular de la cedula de identidad Nº 13.012.171, le vende al ciudadano Franklin Antonio Tavero Arismendi (solicitante), amparado en Factura de Compra Nº 001972 de fecha º15-11-2001, donde funge como propietario el ciudadano Luis Alexander Meldivelso.
En fecha 28 de enero de 2005, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico remite legajo de actuaciones que conforman la investigación Nº 06-F4-0355-05 instruidas por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales (C.I.C.P.C) por un delito Contra el Orden Publico (Alteración de Seriales), afín de que este Tribunal decida lo conducente en virtud de que el vehículo objeto de a investigación presenta alteración en sus seriales, y el reclamante solicita la entrega material del vehículo en calidad de posesión, presentando:
-Al folio diecisiete (17) al veintitrés (23), riela Factura de Compra Nº 001972 de fecha 15-11-2001 de la Moto a nombre del ciudadano Luis Alexander Mendivelso Sipira así como copias certificadas de la documentos de importación y nacionalización del vehículo (moto) .
-Al folio cincuenta y dos (52) riela Documento privado donde se le acredita la propiedad del vehículo (moto), al ciudadano Franklin Antonio Tavero Arismendi, suscrito por los ciudadanos Luis Alexander Meldivelso Sipira quien funge como vendedor y el ciudadano Franklin Antonio Tavero Arismendi, quien funge como comprador.
Ahora bien, Tribunal para decidir lo hace sobre las siguientes consideraciones:
U N I C O
Analizados los recaudos que constan en el legajo de actuaciones practicadas por la Policía de Investigación Penal (C.I.C.P.C) con motivo de la investigación ordenada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, se desprende que de la experticia realizada al vehículo por los expertos adscritos al Órgano Policial se constató que : De conformidad con el pedimento formulado se pudo constatar que el vehículo en cuestión presenta el serial MH33HB008YK241726, estampado en el cuadro del vehículo, se encuentra alterado por cuanto se aprecian signos característicos al paso de un instrumento de mayor o igual cohesión molecular que tuvo como finalidad eliminar el serial original; el serial de motor 3HB259562 se encuentra alterado por cuanto se aprecian signos característicos del paso de un instrumento d mayor o igual cohesión molecular que tuvo por finalidad eliminar el serial original. Se procedió a la activación del serial de carrocería y el de motor, utilizando para ello reactivo de Fry (Restaurador de caracteres borrados en metal) luego de una limpieza en la zona, no logrando obtener el serial original debido a la devastación de la superficie. Se procedió a verificar ante el Sistema Computarizado de Información Policial, arrojando lo siguiente: NO SE ENCUENTRA SOLICITADA, y no registra ante el I.N.T.T.T.
En el presente caso este Tribunal pasa a decidir sobre la solicitud de entrega material del vehículo antes descrito, tal y como lo preceptúa el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y al respecto se observa: Conforme a las reglas del criterio racional, el Juez de Control está facultado para hacer la entrega del vehículo reclamado, toda vez que existen documentos autenticados de propiedad que se encuentran consignados en el legajo de actuaciones por el peticionante, dichos documentos son auténticos y originales, lo cual corrobora la buena fe del poseedor FRANKLIN ANTONIO TAVERO ARISMENDI, aunado a ello contra dicho solicitante no existe averiguación penal alguna en relación a delitos contra la propiedad por parte de la Fiscalía del Ministerio Público en donde aparezca como objeto material el vehículo en cuestión, y además de ello no existe reclamación alguna por persona distinta al solicitante reclamando el mismo vehículo. Para ello el Tribunal encuentra que a pesar que la experticia practicada al vehículo arrojó que los seriales aparecen alterados, sin embargo la propiedad de dicho vehículo se refleja en el documento privado suscrito por las partes y que no ha sido impugnados por ningún tercero, mediante el cual el ciudadano otorgante LUIS ALKEXANDER MENDIVELSO SIMPIRA, da en venta al ciudadano FRANKLIN ANTONIO TAVERO ARISMENDI, el vehículo con las características antes señaladas y Factura de Compra Nº 001921 del 15-11-2001, expedido por MAXY`S MOTOR C.A, cuya manifestación de voluntades de las partes lo configuran como documento privado que tendrá los mismos efectos que el documento público, siempre y cuando no sea impugnado por un tercero tal instrumento; en el presente caso, ningún tercero impugna el documento que acredita la propiedad al ciudadano FRAKLIN ANTONIO TEVERO ARISMENDI, lo que indica que el documento antes aludido constituye prueba fehaciente de la propiedad del vehículo reclamado, por lo que es procedente en derecho conceder la entrega del vehículo.
Tal criterio se encuentra sustentado con la decisión dictada por nuestro máximo Tribunal de Justicia, Sala Constitucional de fecha 13/08/01 que ordena como obligatoria la devolución de los vehículos automotores a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, es decir, la obligación de los Jueces de proteger al poseedor de buena fe.
Siendo así para el caso bajo estudio este Tribunal considera que una vez comprobada la titularidad del derecho de propiedad que posee el ciudadano FRANKLIN ANTONIO TAVERO ARISMENDI sobre el vehículo que reclama, corresponde por encontrase ajustado a derecho, ordenar la entrega del vehículo ya descrito al solicitante. Así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO de las características, Clase: Moto; Tipo: Paseo; Marca: Yamaha; Modelo: RX-115-2001; Año:2001; Color: Negro ; Serial de Motor: 3HB-259562; Serial de Carrocería: MH33HB008YK241726; Uso: Particular; Placa: S/P, al ciudadano FRANKLIN ANTONIO TAVERO ARISMENDI, ya identificado, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 311 eiusdem.
SEGUNDO: Se le hará saber al solicitante que dicha entrega se hará en depósito, es decir, que el depositario tendrá la guarda y custodia del referido bien y no podrá realizar sobre dicho vehículo, ningún acto de transacción, estando en la obligación de darle mantenimiento, uso y conservación y la obligación de presentarlo cada vez que sea requerido por cualquier autoridad competente.
TERCERO: Se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión al ciudadano Franklin Antonio Tavero Arismendi, así mismo la devolución de los documentos originales cursantes en autos y dejar copia certificada.
CUARTO: Por cuanto el referido vehículo se encuentra depositado en el Estacionamiento Continental de esta ciudad de Barinas, se acuerda el traslado del Tribunal a ese establecimiento a los fines de la entrega del mismo, a tal fin se fija el día lunes 20-06-2005, a las 3:30 PM. Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico y al solicitante de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Quinto de Control, a los veinte (20) días de Junio de 2005.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 5
ABG. DORA ISABEL RIERA CRISTANCHO
EL SECRETARIO
Abg. Héctor Reverol.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-008472
ASUNTO : EP01-S-2004-008472
AUTO DE ENTREGA DE VEHÍCULO
Cursa ante este despacho actuaciones en la cual el ciudadano FRANKLIN ANTONIO TAVERO ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.682.007, de este domicilio, solicita al Tribunal la entrega de un vehículo de su propiedad que posee las siguientes características Clase: Moto; Tipo: Paseo; Marca: Yamaha; Modelo: RX-115-2001; Año:2001; Color: Negro ; Serial de Motor: 3HB-259562; Serial de Carrocería: MH33HB008YK241726; Uso: Particular; Placa: S/P, cual la cual fue retenida el día 02 de Septiembre de 2004, por funcionarios de la Policía Municipal del Estado Barinas. Dicho vehículo le pertenece según documento privado suscrito por las partes, mediante el cual el ciudadano Luis Alexander Mendivelso Simpira, titular de la cedula de identidad Nº 13.012.171, le vende al ciudadano Franklin Antonio Tavero Arismendi (solicitante), amparado en Factura de Compra Nº 001972 de fecha º15-11-2001, donde funge como propietario el ciudadano Luis Alexander Meldivelso.
En fecha 28 de enero de 2005, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico remite legajo de actuaciones que conforman la investigación Nº 06-F4-0355-05 instruidas por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales (C.I.C.P.C) por un delito Contra el Orden Publico (Alteración de Seriales), afín de que este Tribunal decida lo conducente en virtud de que el vehículo objeto de a investigación presenta alteración en sus seriales, y el reclamante solicita la entrega material del vehículo en calidad de posesión, presentando:
-Al folio diecisiete (17) al veintitrés (23), riela Factura de Compra Nº 001972 de fecha 15-11-2001 de la Moto a nombre del ciudadano Luis Alexander Mendivelso Sipira así como copias certificadas de la documentos de importación y nacionalización del vehículo (moto) .
-Al folio cincuenta y dos (52) riela Documento privado donde se le acredita la propiedad del vehículo (moto), al ciudadano Franklin Antonio Tavero Arismendi, suscrito por los ciudadanos Luis Alexander Meldivelso Sipira quien funge como vendedor y el ciudadano Franklin Antonio Tavero Arismendi, quien funge como comprador.
Ahora bien, Tribunal para decidir lo hace sobre las siguientes consideraciones:
U N I C O
Analizados los recaudos que constan en el legajo de actuaciones practicadas por la Policía de Investigación Penal (C.I.C.P.C) con motivo de la investigación ordenada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, se desprende que de la experticia realizada al vehículo por los expertos adscritos al Órgano Policial se constató que : De conformidad con el pedimento formulado se pudo constatar que el vehículo en cuestión presenta el serial MH33HB008YK241726, estampado en el cuadro del vehículo, se encuentra alterado por cuanto se aprecian signos característicos al paso de un instrumento de mayor o igual cohesión molecular que tuvo como finalidad eliminar el serial original; el serial de motor 3HB259562 se encuentra alterado por cuanto se aprecian signos característicos del paso de un instrumento d mayor o igual cohesión molecular que tuvo por finalidad eliminar el serial original. Se procedió a la activación del serial de carrocería y el de motor, utilizando para ello reactivo de Fry (Restaurador de caracteres borrados en metal) luego de una limpieza en la zona, no logrando obtener el serial original debido a la devastación de la superficie. Se procedió a verificar ante el Sistema Computarizado de Información Policial, arrojando lo siguiente: NO SE ENCUENTRA SOLICITADA, y no registra ante el I.N.T.T.T.
En el presente caso este Tribunal pasa a decidir sobre la solicitud de entrega material del vehículo antes descrito, tal y como lo preceptúa el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y al respecto se observa: Conforme a las reglas del criterio racional, el Juez de Control está facultado para hacer la entrega del vehículo reclamado, toda vez que existen documentos autenticados de propiedad que se encuentran consignados en el legajo de actuaciones por el peticionante, dichos documentos son auténticos y originales, lo cual corrobora la buena fe del poseedor FRANKLIN ANTONIO TAVERO ARISMENDI, aunado a ello contra dicho solicitante no existe averiguación penal alguna en relación a delitos contra la propiedad por parte de la Fiscalía del Ministerio Público en donde aparezca como objeto material el vehículo en cuestión, y además de ello no existe reclamación alguna por persona distinta al solicitante reclamando el mismo vehículo. Para ello el Tribunal encuentra que a pesar que la experticia practicada al vehículo arrojó que los seriales aparecen alterados, sin embargo la propiedad de dicho vehículo se refleja en el documento privado suscrito por las partes y que no ha sido impugnados por ningún tercero, mediante el cual el ciudadano otorgante LUIS ALKEXANDER MENDIVELSO SIMPIRA, da en venta al ciudadano FRANKLIN ANTONIO TAVERO ARISMENDI, el vehículo con las características antes señaladas y Factura de Compra Nº 001921 del 15-11-2001, expedido por MAXY`S MOTOR C.A, cuya manifestación de voluntades de las partes lo configuran como documento privado que tendrá los mismos efectos que el documento público, siempre y cuando no sea impugnado por un tercero tal instrumento; en el presente caso, ningún tercero impugna el documento que acredita la propiedad al ciudadano FRAKLIN ANTONIO TEVERO ARISMENDI, lo que indica que el documento antes aludido constituye prueba fehaciente de la propiedad del vehículo reclamado, por lo que es procedente en derecho conceder la entrega del vehículo.
Tal criterio se encuentra sustentado con la decisión dictada por nuestro máximo Tribunal de Justicia, Sala Constitucional de fecha 13/08/01 que ordena como obligatoria la devolución de los vehículos automotores a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, es decir, la obligación de los Jueces de proteger al poseedor de buena fe.
Siendo así para el caso bajo estudio este Tribunal considera que una vez comprobada la titularidad del derecho de propiedad que posee el ciudadano FRANKLIN ANTONIO TAVERO ARISMENDI sobre el vehículo que reclama, corresponde por encontrase ajustado a derecho, ordenar la entrega del vehículo ya descrito al solicitante. Así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO de las características, Clase: Moto; Tipo: Paseo; Marca: Yamaha; Modelo: RX-115-2001; Año:2001; Color: Negro ; Serial de Motor: 3HB-259562; Serial de Carrocería: MH33HB008YK241726; Uso: Particular; Placa: S/P, al ciudadano FRANKLIN ANTONIO TAVERO ARISMENDI, ya identificado, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 311 eiusdem.
SEGUNDO: Se le hará saber al solicitante que dicha entrega se hará en depósito, es decir, que el depositario tendrá la guarda y custodia del referido bien y no podrá realizar sobre dicho vehículo, ningún acto de transacción, estando en la obligación de darle mantenimiento, uso y conservación y la obligación de presentarlo cada vez que sea requerido por cualquier autoridad competente.
TERCERO: Se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión al ciudadano Franklin Antonio Tavero Arismendi, así mismo la devolución de los documentos originales cursantes en autos y dejar copia certificada.
CUARTO: Por cuanto el referido vehículo se encuentra depositado en el Estacionamiento Continental de esta ciudad de Barinas, se acuerda el traslado del Tribunal a ese establecimiento a los fines de la entrega del mismo, a tal fin se fija el día lunes 20-06-2005, a las 3:30 PM. Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico y al solicitante de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Quinto de Control, a los veinte (20) días de Junio de 2005.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 5
ABG. DORA ISABEL RIERA CRISTANCHO
EL SECRETARIO
Abg. Héctor Reverol.
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