REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-000414
ASUNTO : EP01-S-2003-000414

JUEZ UNIPERSONAL: Abg. Dora Riera Cristancho
SECRETARIO: Abg. Héctor Reverol
IMPUTADO (S): José Alfredo Mora
DELITO: Homicidio Intencional Simple
FISCAL: Abg. Maritza Rivas.
DEFENSA: Abg. Mireya Taquiva
VICTIMA: Danny Jose Mora Velásquez (occiso)


En virtud de que la Fiscalía del Ministerio Público no presentó la Acusación dentro del lapso legal establecido para decidir sobre el caso en particular, quien aquí juzga observa lo siguiente:

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa textualmente en sus apartes:
Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.(subrayado propio)
Este lapso podrá ser prorrogado hasta un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En este supuesto, el Fiscal deberá motivar su solicitud y el juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado.
Vencido este lapso y prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva”.

En el presente caso podemos constatar, que en fecha 22 de Enero de 2.003, fue decretada ORDEN DE APREHENSIÓN Y CONSIGUIENTE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD contra el Imputado: José Alfredo Mora, a petición de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. La orden judicial fue ejecutada cuando el día 30 de Mayo del corriente año fue puesto a la orden de este Tribunal Quinto de Control el referido ciudadano por parte del organismo aprehensor Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Santa Bárbara de Barinas. En la misma fecha indicada se celebro la audiencia de presentación del imputado, con presencia de las partes llamadas por ley a concurrir al acto oral, esto es, Ministerio Publico, Defensa e imputado, de conformidad con lo preceptuado en el parágrafo segundo del articulo 250 de la Ley Adjetiva Penal, para resolver sobre si mantener la medida dictada o sustituirla por otra menos gravosa, en este sentido, esta Juzgadora considero necesario por las circunstancias explicadas en el acto y anotadas en el acta respectiva mantener la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en fecha 22-01-2003. Sin embargo , ha transcurrido el lapso de ley para que el titular de la Acción Penal interponga el acto conclusivo correspondiente sin que el mismo haya cumplido con tal obligación y sin que haya solicitado prórroga y vencido el lapso para acusar el día 29/06/05 no se recibió Acusación fiscal.
Tal omisión de la parte acusadora constituye una dilación procesal, que se revierte a favor del imputado, por mandato expreso del propio legislador concediéndole la libertad, facultando al Juez en tal caso para imponer una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, es por ello que el vencimiento de dicho lapso es fatal para la Fiscalía y un deber del Juez de Control garantizarlo concediendo la libertad al imputado, en el presente caso se hizo la revisión en el sistema Juris, no apareciendo reportada la acusación fiscal.
En consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del Imputado José Alfredo Mora, identificado supra, imponiéndole la Obligación de Presentarse cada quince (15) días ante la Oficina de Atención al Publico (OAP) de este Circuito Judicial Penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del Imputado José Alfredo Mora, suficientemente identificado en las actas procesales, por la comisión del Delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el Art. 407 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Líbrese, se le impone presentación cada quince (15) dias ante la OAP de este Circuito Judicial Penal. Librese Boleta de Libertad y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 5 de esta Ciudad de Barinas a los treinta y un días (30) días del mes de Junio del año 2.005.

LA JUEZ DE CONTROL N° 5.


ABG. DORA RIERA CRISTANCHO. EL SECRETARIO.


ABG. HÉCTOR REVEROL.