REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 06 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000764
ASUNTO : EP01-P-2004-000764

AUTO QUE ACUERDA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ PROFESIONAL: Abg. Dora Riera Cristancho
FISCAL: Abg. Lourdes Urbaneja Espinosa
IMPUTADO(S): Javier González
DEFENSOR: Gustavo Rodríguez
DELITO (S): Actividades Ilícitas en Áreas Especiales
VICTIMA: Estado Venezolano
SECRETARIA: Abg. Azuris Rivas


Finalizada la audiencia preliminar pautada para el día de hoy, a la cual se contrae el artículo 330 con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico Abg. Nicola Iamartino contra el acusado JAVIER GONZALEZ, venezolano, de 50 años de edad, natural de Machiques Estado Zulia, nacido el día 17-06-1954, portador de la cedula de identidad N°10609102, de ocupación u oficio obrero, residenciado en la parcela La Escondida, Socopo, Estado Barinas, por imputársele la comisión del delito de Actividades Ilícitas en Áreas Especiales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente , cometido en perjuicio del Medio Ambiente.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que conforme a la solicitud de la Defensa Publica Abg. Gustavo Rodriguez, adscrito a la Unidad de Defensa Publica de este Circuito Judicial Penal, en la que pide se le conceda la alternativa procesal a la prosecución del proceso, referida a la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, y la Representación del Ministerio Público no manifestó objeción a dicho pedimento; atendiendo la Defensa a lo previsto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, además el acusado está dispuesto a cumplir las condiciones que se le impongan conforme con lo establecido en el articulo 44 eiusdem. En el mismo sentido al aceptado el hecho que se le imputa en la acusación presentada por el Ministerio Publico, es por lo que con vista a lo antes expuesto, y analizados los planteamientos de las partes, esta Juzgadora para decidir Observa:
U N I C O :
Se debe analizar los requisitos establecidos en el articulo 42 de la Ley Adjetiva Penal, a fin de determinar la procedencia o no de la alternativa procesal solicitada y mas aun tratándose de que nos encontramos en la etapa preliminar del proceso. Así tenemos que el delito por el cual acusa la Representación Fiscal es : Actividades Ilícitas en Áreas Especiales , previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, con pena asignada al tipo penal en referencia, que no sobrepasa en su limite máximo a los tres (3)años tal como lo exige la norma in comento, por tal razón esta dentro de los lineamientos exigidos por la ley, y al haber aceptado el hecho el acusado, en forma pura y simple, aceptando formalmente su responsabilidad así como presentar el ofrecimiento de reparar el daño causado consistente en desalojar el sitio que actualmente ocupa en un lapso de dos meses por cuanto esa área es de Régimen de Administración Especial , considerando también que ha tenido buena conducta predelictual por cuanto la Fiscalia no demostró lo contrario y tampoco consta en los autos que el acusado se encuentre sujetos a esta medida alternativa por otro hecho. Considera quien aquí decide que están llenos los requisitos exigidos por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia debe prosperar el pedimento de la Defensa y así se acuerda en esta decisión.

D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal así como los medios de prueba presentados por el Abg. Nicola Iamartino, por la comisión del delito de Actividades Ilícitas en Áreas Especiales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, verificados como han sido los requisitos exigidos por el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La Medida de Suspensión Condicional del Proceso será por el lapso de SIETE (07) MESES contados a partir de la presente decisión y el régimen de prueba estará sujeto a control y vigilancia por parte de la Guardia Nacional, Destacamento 14, Segunda Compañía, con sede en la población de Ticoporo del Estado Barinas quien verificará el cumplimiento de una activad de trabajo comunitario con una duración de cuatro horas a la semana, actividad esta que será afín a la materia ambiental y con las aptitudes que posea de ese tipo de trabajo el probacionario JAVIER GONZÁLEZ.
TERCERO: Se le impone el cumplimiento al imputado de forma obligatoria la siguiente condición: no realizar actividades ilícitas en perjuicio del medio ambiente, para ello se comisiona al mismo Organismo Controlador realice una Inspección Ocular a los fines de constatar las condiciones ambientales en la parcela La Escondida ubicada en Ticoporo, Municipio Antonio Jose de Sucre del Estado Barinas.
La presente decisión ha sido publicada en su totalidad, en el día de hoy, seis (06) de Junio de dos mil cinco, y leida su dispositiva en audiencia oral con presencia de las partes, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Archivase en su oportunidad legal.


La Juez de Control N° 5.


Abg. Dora Isabel Riera Cristancho
La Secretaria


Abg. Azuris Rivas Goyoneche.