REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-003676
ASUNTO : EP01-P-2005-003676
AUTO DE ENTREGA DE VEHÍCULO
Cursa ante este despacho actuaciones en la cual la ciudadana ANGÉLICA MARIA GONZÁLEZ MADROÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.210.505, de este domicilio, solicita al Tribunal la entrega de un vehículo que posee de las siguientes características Clase: Automóvil; ; Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa; Año: 2001; Color: Blanco; Uso: Particular; Serial de Motor: 31V320786; Serial de Carrocería: 8Z1SC21Z31V320786; Placa: EAK-79X, el cual le fue retenido el día 11 de Octubre De 2004, por funcionarios adscrito a la Guardia Nacional. Dicho vehículo le pertenece según documento autenticado ante la Notaria Primera del Estado Barinas, bajo el N° 60, tomo 128, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, de fecha veintisiete (27) de Septiembre de dos mil cuatro.
En fecha 06/06/2005 la Fiscalía 4° del Ministerio Publico remite legajo de actuaciones que conforman la investigación Nº 06-F4-1262-04 instruida por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales (C.I.C.P.C) por un delito Contra la Propiedad ( Presunta Alteración de seriales), a fin de que este Tribunal decida lo conducente en virtud de que el vehículo objeto de a investigación presenta alteración en sus seriales, y el reclamante solicita la entrega material del vehículo en calidad de posesión, presentando:
-Original de Certificado de Registro de vehículo N° 23161390 de fecha 25 de Julio de 2003, a nombre de la ciudadana Marieva Torrealba Oberto.
- Original de documento de compra venta del vehículo efectuada entre las ciudadanas Marieva Torrealba Oberto (vendedora) y Angélica Maria González Madroñero (compradora), autenticado en la Notaria Publica Primera del Estado Barinas, bajo el N° 60. Tomo 128, de fecha 27 de Septiembre de 2004.
Ahora bien, Tribunal para decidir lo hace sobre las siguientes consideraciones:
U N I C O
Analizados los recaudos que constan en el legajo de actuaciones practicadas por la Policía de Investigación Penal (C.IC.P.C) con motivo de la investigación ordenada por la Fiscalía 4ª del Ministerio Publico, al folio veinte (20) se desprende que de la experticia realizada al vehículo por los expertos adscritos al Órgano Policial se constató que: 1.- La chapa que identifica el serial de carrocería donde se lee 8Z1SC21Z31V320786, es falsa. 2.- El serial de seguridad (S00384) FCO, se encuentra alterado, por lo tanto es falso fue sometido a estudio y no se logro obtener el serial original. 3.- El serial de motor 31V320786, es falso, fue sometido a estudio y no se logro obtener el serial original. Se verifico ante el Sistema Computarizado de Información Policial si registra ante el I.N.T.T.T y NO SE ENCUENTRA SOLICITADO.
En el presente caso este Tribunal pasa a decidir sobre la solicitud de entrega material del vehículo antes descrito, tal y como lo preceptúa el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y al respecto se observa: Conforme a las reglas del criterio racional, el Juez de Control está facultado para hacer la entrega del vehículo reclamado, toda vez que existe documento autenticado de propiedad que se encuentran consignado en el legajo de actuaciones por el peticionante, dichos documentos son auténticos y originales, lo cual corrobora la buena fe del poseedor Angélica Maria González Madroñero, aunado a ello contra dicho solicitante no existe averiguación penal alguna en relación a delitos contra la propiedad por parte de la Fiscalía del Ministerio Público en donde aparezca como objeto material el vehículo en cuestión, y además de ello no existe reclamación alguna por persona distinta al solicitante reclamando el mismo vehículo. Para ello el Tribunal encuentra que a pesar que la experticia practicada al vehículo arrojó que los seriales aparecen alterados, sin embargo la propiedad de dicho vehículo se refleja en el documento de venta, autenticado ante la Notaria Primera del Estado Barinas, bajo el N° 60, tomo 128, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, de fecha veintisiete (27) de Septiembre de dos mil cuatro, mediante el cual la ciudadana Marieva Torrealba Oberto, debidamente acreditado para ello, de acuerdo a Certificado de Registro de Vehículo N° 23161390 y su persona lo adquiere, para ello fue presentado ante el funcionario competente que dio fe del acto por parte del vendedor, cuya presentación ante el Funcionario Publico (Notario) que autentico la venta del vehículo consta en la nota de autenticación respectiva adjunta al mencionado documento de compra-venta, lo cual indica que el documento por medio del cual adquiere el ciudadano Angélica Maria González Madroñero constituye prueba fehaciente de la propiedad del vehículo reclamado, por lo que es procedente en derecho conceder la entrega del vehículo.
Cabe destacar, que la solicitud que nos ocupa se debe considerar por cuanto se encuentra sustentada por los documentos autenticados que en originales fueron analizados, por el carácter de buena fe ejercido por el solicitante al tener la posesión del vehículo, el cual no aparece solicitado por ningún Organismo, ni existe reclamación alguna por parte de un tercero, lo cual permite inferir que no existe conflicto alguno donde aparezca en controversia ese bien que relama el solicitante.
Tal criterio se encuentra sustentado con la decisión dictada por nuestro máximo Tribunal de Justicia, Sala Constitucional de fecha 13/08/01 que ordena como obligatoria la devolución de los vehículos automotores a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, es decir, la obligación de los Jueces de proteger al poseedor de buena fe.
Siendo así para el caso bajo estudio este Tribunal considera que una vez comprobada la titularidad del derecho de propiedad que posee la ciudadana Angélica Maria González Madroñero, sobre el vehículo que reclama, corresponde por encontrase ajustado a derecho, ordenar la entrega del vehículo ya descrito al solicitante. Así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO de las características, Clase: Automóvil; ; Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa; Año: 2001; Color: Blanco; Uso: Particular; Serial de Motor: 31V320786; Serial de Carrocería: 8Z1SC21Z31V320786; Placa: EAK-79X, a la ciudadana ANGÉLICA MARIA GONZÁLEZ MADROÑERO, ya identificada, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 311 eiusdem.
SEGUNDO: Se le hará saber a la solicitante Angélica Maria González Madroñero, que dicha entrega se hará en depósito, es decir, que el depositario tendrá la guarda y custodia del referido bien y no podrá realizar sobre dicho vehículo, ningún acto de traslación de la propiedad, estando en la obligación de darle mantenimiento, uso y conservación y la obligación de presentarlo cada vez que sea requerido por cualquier autoridad competente.
TERCERO: Se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión a la ciudadana Angélica Maria González Madroñero, así mismo la devolución de los documentos originales cursantes en autos y dejar copia certificada.
CUARTO: Por cuanto el referido vehículo se encuentra depositado en el estacionamiento “Santa Lucia” de esta ciudad de Barinas, se acuerda el traslado del Tribunal a ese establecimiento a los fines de la entrega del mismo, a tal fin se fija el día 13 de Junio de 2005, a las 12:00 M. Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico y al solicitante de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Quinto de Control, a los nueve (09) días de Junio de 2005.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 5
ABG. DORA ISABEL RIERA CRISTANCHO
EL SECRETARIO
Abg. Héctor Reverol.