REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000530
ASUNTO : EP01-P-2004-000530
Juez de Control: Abg. Fanisabel González Maldonado.
Secretaria: Abg. Claudia Rizza.
Ministerio Público:
Fiscalía Décima del Ministerio Público.
Víctima: Juan Osorio Pérez
Imputado: ANGEL RUBEN CASTILLO TAPIA Y SEGUNDO ZERPA TORRES.
Defensa: Abg. Carmen Lucia Rumbos.
Delito: Aprovechamiento de ganado vacuno provenientes de delito, previsto y sancionado en el Artículo 14 del a Ley Penal de protección a la actividad Ganadera.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Se inicia la presente audiencia especial para celebrar Acuerdo reparatorio, de conformidad con el artículo 40 del COPP, a quien una vez verificada la presencia de las partes, se dio inicio al acto, procediéndose a concederle el derecho de palabra a la Defensa Abg. CARMEN LUCIA RUMBOS, quien manifestó los términos en que se va a llevar a cabo el acuerdo reparatorio propuesto el cual es de la siguiente manera: Los imputados le entregan la cantidad de dos cientos mil bolívares (200.000 Bs) en este acto y la victima ciudadano Juan Osorio Pérez le entrega recibo manifestando su total conformidad. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no tener objeción con el acuerdo propuesto, por cuanto se logra otro de los fines del proceso como es el de la reparación de los daños ocasionados a la victima. En este estado, y a los efectos señalados en el Artículo 40, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), el libre de juramento, apremio y coacción manifestaron su voluntad de celebrar efectivamente el acuerdo planteado
Analizados los términos en que se ha presentado a este Tribunal el Acuerdo Reparatorio, esta juzgadora considera que cumple con los requisitos formales y sustanciales a los cuales hace referencia el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).
DEL DERECHO
Dispone el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), que el Juez podrá aprobar acuerdos reparatorios cuando… el hecho punible recaiga sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial…
En el caso que nos ocupa, el delito cometido afecta el bien jurídico propiedad y el objeto sobre el cual recayó: un semoviente (ganado vacuno, maute (macho de color negro), lo que encuadra perfectamente en lo dispuesto en el primer ordinal de la norma legal citada, por lo cual se considera procedente dicho acuerdo. Así se declara.-
En cuanto a la forma con que las partes hayan prestado su consentimiento, se tiene que las mismas manifestaron su voluntad de resarcir – ser resarcido respectivamente, de forma libre y espontánea sin afectar los derechos que les asisten respectivamente. Así se declara.-
Exige igualmente la norma, la previa aprobación del Fiscal del Ministerio Público a los fines de la homologación del acuerdo, situación esta que también ha quedado materializada en la misma audiencia. Así se declara.-
Por último, exige la ya mencionada norma jurídica, que el imputado admita los hechos presentados por el Fiscal lo que igualmente y libre de juramento, apremio y coacción ha manifestado aceptar el imputado de autos. Así se declara.-
En cuanto a los efectos derivados de la celebración del acuerdo reparatorio, dispone la ley adjetiva, que una vez cumplido se extinguirá la acción penal respectiva, lo que en este acto se decreta, por cuanto en este mismo acto se realizó dicho Acuerdo Reparatorio. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho esgrimidas anteriormente, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: PRIMERO: Admite en su totalidad la acusación fiscal, así como los medios de pruebas respectivos plasmados en la misma, por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos que se investigan y por cumplir con los requisitos exigidos por el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se APRUEBA Y HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO el acuerdo reparatorio celebrado entre las partes por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 40 del COPP, previa Admisión de los Hechos de los Imputados ANGEL RUBEN CASTILLO TAPIA, venezolano, soltero, nacido en fecha 29/08/59, en caserío Santa Rosalía, Jurisdicción de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V° 9.269.361, grado de instrucción: analfabeta, de profesión u oficio obrero, hijo de Rubén Daniel Castillo (v) y Evangelista del Carmen (v), residenciado en el Fundo La Piñata caserío Matarrala, Jurisdicción de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y SEGUNDO ZERPA TORRES, quien se identificó como venezolano, casado, nacido en fecha 13/03/49, en Aricagua Estado Mérida, de 55 años de edad, portador de la Cédula de Identidad número V° 4.953.421, grado de instrucción: analfabeta, de profesión u oficio agricultor, hijo de Marco Zerpa (v) y Floriana Torres (f), residenciado en el caserío Matarrala, finca "El Encanto", Jurisdicción de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; verificando que las partes prestaron su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y que se realizó en los términos planteados y en cumplimiento de las exigencias legales, haciéndose entrega del dinero en este acto. TERCERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO y la EXTINCION DE LA ACCION PENAL a favor de los ciudadanos ANGEL RUBEN CASTILLO TAPIA Y SEGUNDO ZERPA TORRES, conformidad con lo dispuesto en los Artículos 40, parágrafo segundo y 48 ordinal 6°, artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Quedaron las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la Secretaria para que remita las presentes actuaciones al Archivo Central en su oportunidad.
La Juez de Control N° 6
Abg. Fanisabel González
La secretaria
Abg. Claudia Rizza
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