REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000881
ASUNTO : EP01-P-2004-000881


IDENTIFICACIÓN DEL CASO Audiencia Preliminar

Juez de Control N° 6 Abg. Fanisabel González Maldonado.
Secretaria de Sala Abg. Claudia Rizza.
Acusado ROLDAN JOSE PEREZ ALVARADO
Víctima Cesar Eliserio Adames Bastidas.
Delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 407, en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Cesar Eliserio Adames Bastidas.
Fiscalía del Ministerio Público. Abg. Maritza Rivas (designada especial por la Fiscalía General de la República).
Defensa Privada Abg. Harold Paredes Bracamonte


PRIMERO


Declarada abierta la Audiencia Preliminar, en la presente causa, la juez instruyó a las partes acerca de las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo en el caso concreto la Admisión de los Hechos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Igualmente impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le confirió el derecho de palabra al representante del Estado Venezolano, Fiscal del Ministerio Público Abg. Maritza Rivas, quien expuso la acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como los medios de pruebas ofrecidos en el escrito de acusación fiscal y ratificados en esta audiencia, exponiendo su pertinencia, licitud y necesidad, solicitó se admita la acusación y las pruebas ofrecidas, el enjuiciamiento del imputado y se dicte el auto de apertura a juicio, es todo. Es por ello que solicitó la Admisión de la Acusación en su totalidad, por el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 407, en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Cesar Eliserio Adames Bastidas; Ofreciendo como medios de pruebas los siguientes: Como Documentales para ser incorporados al Juicio Oral y Público por su lectura: Acta de de Inspección al sitio del suceso, de fecha 13 de abril de 2003, cursante al folio 76, Acta de Experticia del arma de fuego N° 9700-211-034 (folio 89), Experticia de reconocimiento médico legal (folio 92), Fijación Fotográfica (folio 19; Como Testimoniales la de los Funcionarios Sub. Inspector HENRRY GARCIA y Agente GABRIEL VIVAS, quienes realizaron la inspección del sitio del suceso, declaración del Agente ANGEL UZCATEGUI, quine practicó la experticia al arma de fuego, Declaración del médico forense ANGEL PIÑA, Testimonial de la víctima Ciudadano Cesar Eliserio Adames Bastidas, Testimonial de los ciudadanos PADILLA HIDALGO JOSE MANUEL, ELINA KARINA ALARCON, ALEXANDER AZUAJE, RAMON ALFONZA ADAMES BASTIDAS, GARCIA SAMUDIA CARLOS, BRICEÑO ALVARADO EZEQUIEL, PEREZ ALVARADO RONALD RAFAEL, LUQUE BASTIDAS ALI RAMON, ADAMES BASTIDAS RAMON ALONSO, por ser testigos presénciales del hecho; explicando su pertinencia y necesidad. Solicita la admisión de la acusación y de los medios de prueba, el enjuiciamiento del acusado ROLDAN JOSE PEREZ ALVARADO, ya identificado, en perjuicio del Ciudadano Cesar Eliserio Adames Bastidas y se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado, ROLDAN JOSE PEREZ ALVARADO, quien libre de apremio y coacción, sin juramento alguno, manifestó: “Eso fue un Domingo, estábamos nosotros en una gallera, yo por curiosidad me metí a ver las peleas, y entonces ahí me conseguí con unos amigos, luego llegó mi hermano y un tío se pusieron a apostar ganaron y salimos a celebrar y nos metimos al local del Ciudadano Adames, de ahí como no estaba tan acostumbrado a tomar, me pasé de copas, hubo la discusión del Sr. Adames con mi hermano, y entonces por medio de una muchacha de nombre Karina, ahí intervino mi tío de nombre Daniel cuando se produjo la riña de golpes, me paré de la mesa y fui a meterme pero, conseguí el pico de botella y en la tiradera de golpes pues lo corte y después de cortado ellos se armaron con pistola y un machete,”es todo. Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público no ejerce el derecho de formular preguntas. Seguidamente la Defensa procede a formular las siguientes preguntas: 1) Diga UD. Si antes de salir herido el Ciudadano Cesar Adames usted había sido golpeado anteriormente, quien lo golpeó? R: Si; no se supo quien golpeó a quien, fue un despelote; 2) Diga UD. Si partió la botella para producir el arma contusa cortante que produjo la herida de la victima y explique? R: El pico de botella me lo pasaron para que me defendiera de la agresión del ciudadano, no supe quien me la pasó;3) Estaba bajo los efectos de la influencia de las bebidas alcohólicas al momento de producirse el hecho y si es bebedor habitual? R: Si estaba bajo los efectos de las bebidas alcohólicas, no eso fue porque me conseguí con mis familiares y amigos. El Tribunal pasa a formular las siguientes preguntas; 1) Diga UD. al Tribunal, si el resultó lesionado de esa riña, si la víctima aquí presente lo agredió y quienes son testigos de ese hecho? R: Si un golpe en la nariz, no supe quien pero el que venía encima de mí fue el Ciudadano aquí presente Adames y si hay testigos son Daniel Alvarado, Julio Salas.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: “En primer lugar quiero rechazar, la calificación dada por la representación de la Fiscalia del Ministerio Público al tipo de delito el cual consistió en Homicidio Intencional Frustrado, toda vez que no hay elementos de convicción en el expediente, que indiquen por una parte la intencionalidad de mi defendido, en cometer el descrito delito, lo cual queda demostrado en primer lugar por su declaración, la referida herida fue producto de una riña donde participaron varias personas, quien uso el arma contuso cortante para defenderse de la agresión a la que había sido sometida, también se demuestra la falta de intencionalidad que no fue el quien fabricó el arma; por cuanto solicito un cambio de calificación de lesión menos graves y que se tome en cuenta el informe médico legal cursante al folio veinte (20), y que se apertura a Juicio y se acoge al principio de la comunidad de la prueba y se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de la cual goza mi defendido”, Es todo.
Oída la exposición de las partes este Tribunal, procedió a decidir sobre lo solicitado y alegado por el Ministerio Público y la Defensa, en los términos siguientes, DECRETA: PRIMERO: En cuanto al cambio de Calificación Jurídica solicitada por la Defensa este Tribunal considera que si bien es cierto de conformidad al artículo 330, numeral 2°, del COPP, el Juez pueda atribuir un cambio de calificación provisional y distinta al de la Acusación, no es menos cierto que adaptándonos al caso concreto, el cambio de calificación solicitado esta relacionada íntimamente con una experticia Medico legal siendo el médico forense, como experto quien podrá manifestar en Juicio su valoración; sin embargo el Juez de Juicio, de conformidad con el artículo 350 ejusdem podrá atribuirle una calificación jurídica definitiva a los hechos a través de la inmediación del haber probatorio, SEGUNDO: Admite totalmente la Acusación Fiscal por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 407, en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Cesar Eliserio Adames Bastidas; así como los medios de pruebas respectivos plasmados en la misma, por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos que se investigan y por cumplir con los requisitos exigidos por el Art. 339 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: De conformidad con el artículo 331 ejusdem, se ordena Auto de apertura a Juicio al acusado ROLDAN JOSE PREZ ALVARADO, venezolano, de 26 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N°. 14.001.532, nació en fecha: 22-09-78, de profesión u oficio: Agricultor, residenciado en Urbanización Antonio José de Sucre, calle C, casa N°. 60-73, Sabaneta, Municipio Alberto Ábrelo Torrealba del Estado Barinas, hijo de Maura del Carmen Alvarado (V) y Roldan Sabino Pérez Solís (V); por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 407, en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Cesar Eliserio Adames Bastidas. Se acuerda remitir la causa a los Tribunales de Juicio en su oportunidad legal correspondiente.

DISPOSITIVA


Habida cuenta de lo anterior, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA: PRIMERO: Declara sin Lugar lo solicitado por la Defensa. SEGUNDO: Admite totalmente la Acusación Fiscal por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 407, en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Cesar Eliserio Adames Bastidas; así como los medios de pruebas respectivos plasmados en la misma, por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos que se investigan y por cumplir con los requisitos exigidos por el Art. 339 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se dicta Auto de apertura a Juicio al acusado ROLDAN JOSE PREZ ALVARADO, venezolano, de 26 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N°. 14.001.532, nació en fecha: 22-09-78, de profesión u oficio: Agricultor, residenciado en Urbanización Antonio José de Sucre, calle C, casa N°. 60-73, Sabaneta, Municipio Alberto Ábrelo Torrealba del Estado Barinas, hijo de Maura del Carmen Alvarado (V) y Roldan Sabino Pérez Solis (V); por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 407, en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Cesar Eliserio Adames Bastidas. CUARTO: Se acuerda remitir la causa a los Tribunales de Juicio en su oportunidad legal correspondiente
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2005. Años 196º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez de Control N° 6

Abg. Fanisabel González
La secretaria
Abg.