REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Junio de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000728
ASUNTO : EP01-P-2003-000728

Juez de Control: Abg. Fanisabel González Maldonado.
Secretaria: Abg. Claudia Rizza.
Ministerio Público:
Fiscalía Primera del Ministerio Público.
Víctima: JOSE GREGORIO HERNANDEZ AGUERO
Imputado: ANTOLIN SUAREZ RAMIREZ
Defensa: Abg. Moralba Herrera
Delito: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3°, 4° Y 9° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Gregorio Hernández Agüero.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Se inicia la presente audiencia especial para verificar el cumplimiento del Acuerdo reparatorio, de conformidad con el artículo 40 del COPP, a quien una vez verificada la presencia de las partes, se dio inicio al acto, procediéndose a concederle el derecho de palabra a la Víctima JOSE GREGORIO HERNANDEZ AGUERO, quien expuso: “estuve en el banco y verifique personalmente vía el sistema computarizado del Banco: Provincial de la calle Camejo de esta Ciudad de Barinas, donde certifiqué los seis (6) depósitos de los cuales, 4 depósitos en el mas de Mayo del 2.004 en diferentes días con una suma bolívares: Quinientos mil (500.000,oo Bs.) y dos (2) en el mes de Junio del mismo año con un total de Bolívares Quinientos Mil (500.000,oo Bs) para un total de un millón de Bolívares (1.000.000,oo Bs.) que era lo que se había convenido” es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no tener objeción, ya que la víctima había sido resarcida del daño a través del acuerdo Reparatorio, lográndose de esta manera con uno de los fines del proceso, como es el de la reparación de los daños ocasionados a la victima.
Analizados y verificado el cabal cumplimiento del acuerdo reparatorio, esta juzgadora, considera que cumple con los requisitos formales y sustanciales a los cuales hace referencia el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).

DEL DERECHO

Dispone el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), que el Juez podrá aprobar acuerdos reparatorios cuando… el hecho punible recaiga sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial…
En el caso que nos ocupa, el delito cometido afecta el bien jurídico propiedad y el objeto sobre el cual recayó: un colchón semi ortopédico, un ventilador, una guaraña, un mini componente y otros, lo que encuadra perfectamente en lo dispuesto en el primer ordinal de la norma legal citada, por lo cual se considera procedente dicho acuerdo. Así se declara.-
En cuanto a la forma con que las partes hayan prestado su consentimiento, se tiene que las mismas manifestaron su voluntad de resarcir – ser resarcido respectivamente, de forma libre y espontánea sin afectar los derechos que les asisten respectivamente. Así se declara.-
Exige igualmente la norma, la previa aprobación del Fiscal del Ministerio Público a los fines de la homologación del acuerdo, situación esta que también ha quedado materializada en la misma audiencia. Así se declara.-
Por último, exige la ya mencionada norma jurídica, que el imputado admita los hechos presentados por el Fiscal lo que igualmente y libre de juramento, apremio y coacción ha manifestado aceptar el imputado de autos. Así se declara.-
En cuanto a los efectos derivados de la celebración del acuerdo reparatorio, dispone la ley adjetiva, que una vez cumplido se extinguirá la acción penal respectiva, lo que en este acto se decreta, por cuanto en este mismo acto la víctima manifestó el cumplimiento del acuerdo Reparatorio por parte del imputado. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho esgrimidas anteriormente, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre las partes por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 40 del COPP, verificando que las partes prestaron su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y que se realizó en los términos planteados y en cumplimiento de las exigencias legales. SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO y la EXTINCION DE LA ACCION PENAL a favor del ciudadano ANTOLIN SUAREZ RAMIREZ, venezolano, de 45 años de edad, natural de , ser Titular de la cédula de identidad N° 8.148.849, comerciante, soltero, nacido el día,01-09-1958, nacido en san Antonio Estado Táchira, hijo de Luis Felipe Suárez y Alistelma de Suárez, domiciliado en la caramuca, carretera vía San Cristóbal, casa N° 29, de esta Cuidad de Barinas, del Estado Barinas; de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 40, parágrafo segundo y 48 ordinal 6°, artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Se instruye a la Secretaria para que remita las presentes actuaciones al Archivo Central en su oportunidad.
Publíquese, regístrese. Dada firmada, sellada y refrendada en este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veinte (20) día del mes de Junio de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL N° 6

ABG. FANISABEL GONZALEZ M
LA SECRETARIA

ABG.