REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-005544
ASUNTO : EP01-S-2003-005544


JUEZ DE CONTROL ACTUANTE: ABG. FANISABEL GONZALEZ
SECRETARIA: ABG. ESKARLY OMAÑA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO
PARTE FISCAL: ABG. ABRAHAM VALBUENA
PARTE SOLICITANTE: JHONNY ALBERTO CAMACHO.


Visto el escrito presentado por el ciudadano JHONNY ALBERTO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil, titular de la Cédula de identidad Nro. V. 15.329.725 y de este domicilio; mediante el cual solicita la entrega de un vehículo (moto) Marca: Yamaha; Modelo: BWS-100; COLOR: AZUL; SERIAL DE MOTOR: 4VP-461864;, Serial de CHASIS: 4VP-461978; Puestos: dos; cilindros: uno capacidad de motor: 100, este Tribunal para decidir pasa a considerar:

Consta al folio 67, Experticia de vehículo de fecha 19/03/03, el cual arrojó los siguientes resultado. “De conformidad con el pedimento formulado, se pudo constatar para el momento de practicarse el informe pericial, que el vehículo presente el serial de carrocería y de motor original. Se procedió a verificar por el sistema SIPOL, arrojando lo siguiente: el vehículo se encuentra solicitado según averiguación F-527.432, de fecha 10 de noviembre de 1999, por el delito de robo, por la Comisaría las acacias, Estado Carabobo”.
Al folio 93, Factura de compra venta a nombre del ciudadano FREDDY ERICH MEZA ZORRILA, en Guigue Estado Carabobo.
Igualmente consta al folio 102, Autorización donde el ciudadano FREDDY ERICH MEZA ZORRILA, da fe que el ciudadano JHONNY ALBERTO CAMACHO, es el nuevo propietario de la moto (ya identificada)

Cabe destacar, que el solicitante presenta ante este Tribunal un documento privado que tiene valor solo entre las partes contratantes y no es oponible frente a terceros; dejando incompleta en consecuencia, la tradición legal necesaria para el otorgamiento de cualquier vehículo.

En todo caso, existe una experticia realizada al vehículo (moto) el cual arroja que el vehículo en mención está solicitado por ante una delegación del CICPC, según averiguación F-527.432, de fecha 10 de noviembre de 1999, por el delito de robo, por la Comisaría las acacias, Estado Carabobo; habiendo este tribunal, de conformidad con el artículo 26 Constitucional a los fines de una tutela judicial efectiva librado lo conducente, para esclarecer y resolver lo solicitado y no habiendo resultas de las diligencias practicadas; motivos por los cuales es imperativo para este Tribunal, negar la entrega del vehículo (moto) anteriormente identificado por las razones antes expuestas. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los motivos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA la entrega del vehículo (moto): Marca: Yamaha; Modelo: BWS-100; COLOR: AZUL; SERIAL DE MOTOR: 4VP-461864;, Serial de CHASIS: 4VP-461978; Puestos: dos; cilindros: uno capacidad de motor: 100, al ciudadano JHONNY ALBERTO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil, titular de la Cédula de identidad Nro. V. 15.329.725 y de este domicilio. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sede del Tribunal de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2005.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06.

ABG. FANISABEL GONZALEZ.
LA SECRETARIA.
ABG.