REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-004426
ASUNTO : EP01-S-2003-004426
JUEZ DE CONTROL ACTUANTE: ABG. FANISABEL GONZALEZ
SECRETARIA: ABG. ESKARLY OMAÑA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO
PARTE SOLICITANTE: LUIS JOSE OSORIO URBINA
PARTE FISCAL: ABG. MARITZA RIVAS.
Visto el escrito presentado por el Ciudadano LUIS JOSE OSORIO URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 14.974268, asistida por la Abogado en ejercicio HILDEBRANDO SCHWARZENBER; mediante el cual solicitan la entrega del vehículo de su propiedad, con las siguientes características: MARCA: Chevrolet; MODELO: Corsa; PLACAS: No porta; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC21Z91V308934; SERIAL DEL MOTOR: 91V308934; AÑO: 2001; COLOR: Blanco, CLASE: automóvil; TIPO: Coupe; USO: particular, según consta en Documento Autenticado, por ante la Notaria Pública Primera de Acarigua, Estado Portuguesa, tomo 122, N° 29 de los libros de autenticaciones llevados por ante ese despacho, de fecha 28 de octubre de 2002. Este Tribunal para decidir sobre la entrega en cuestión requiere hacer las siguientes consideraciones:
UNICO.
Observa este Tribunal, que el vehículo en referencia es solicitado por quien dice ser propietario y así lo demuestra del Documento Autenticado, por ante la Notaria Pública Primera de Acarigua, Estado Portuguesa, tomo 122, N° 29 de los libros de autenticaciones llevados por ante ese despacho, de fecha 28 de octubre de 2002 (folio 130 y 131).
Así mismo consta al folio 127, Experticia realizada al vehículo, de fecha 22 de julio de 2003, donde el Funcionario luego de haberle realizado la experticia de ley, se determinó:
1.) La chapa que identifica el serial de carrocería, se encuentra ORIGINAL.
2.) El serial de motor, se encuentra en su estado ORIGINAL, de planta ensambladora.
Cabe destacar, que también cursa en las presentes actuaciones (folio 123) copia simple de documento autenticado, por ante la Notaria Pública Primera de Acarigua, Estado Portuguesa, tomo 122, N° 29 de los libros de autenticaciones llevados por ante ese despacho, de fecha 28 de octubre de 2002, donde la ciudadana ROSA BILMARY CHACON RUIZ vende a la ciudadana BLANCA ELVIRA RAMOS DE UZCATEGUI; En consecuencia, se puede evidenciar que estamos en presencia de dos supuestas ventas, por ante la misma notaria, en la misma fecha, con los mismos números y tomos y donde resultan dos compradores del vehículo (ciudadanos LUIS JOSE OSORIO URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 14.974268 y BLANCA ELVIRA RAMOS DE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.364.183); siendo oportuno para resolver dicha situación fijar Audiencia Especial, para en presencia de las partes interesadas resolver el conflicto existe y decidir sobre la entrega del vehículo en mención. Igualmente consta, que el vehículo se encuentra solicitado por la sub.-delegación del CICPC Acarigua, Estado Portuguesa, según expediente N° G-184094, DE FECHA 06/09/2002, por el delito de ROBO. Así mismo, de conformidad con el artículo 26 de nuestra carta magna, principio de la tutela judicial efectiva, acuerda: 1) oficiar a la Notaria Primera de Acarigua, Estado Portuguesa, para que informe y/o envíe a este Tribunal a la brevedad posible sobre el documento que riela bajo el N° 29, tomo 122, de fecha 28/10/02, a los fines de constatar la autenticada de los documentos acreditados. 2) Oficiar a la sub.-delegación del CICPC Acarigua, Estado Portuguesa, a los fines que informe a este despacho, sobre el expediente N° G-184094, DE FECHA 06/09/2002, por el delito de ROBO, quien es el o la denunciante y que de existir dirección del mismo se facilite la misma. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, actuando en función de Control Nº 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: FIJAR AUDIENCIA ESPECIAL, para el día 27 de julio de 2005, a las 11.00 am, a los fines de resolver sobre la entrega del vehículo: MARCA: Chevrolet; MODELO: Corsa; PLACAS: No porta; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC21Z91V308934; SERIAL DEL MOTOR: 91V308934; AÑO: 2001; COLOR: Blanco, CLASE: automóvil; TIPO: Coupe; USO: particular. SEGUNDO: ACUERDA oficiar a la Notaria Pública Primera de Acarigua, Estado Portuguesa y a la sub.-delegación del CICPC Acarigua Estado Portuguesa, a los fines legales pertinentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión, líbrese lo conducente.
Dada, sellada y firmada en la Sede del Tribunal de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2005.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06.
ABG. FANISABEL GONZALEZ.
LA SECRETARIA.
ABG.
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