REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-005928
ASUNTO : EP01-S-2003-005928



JUEZ DE CONTROL ACTUANTE: ABG. FANISABEL GONZALEZ.
SECRETARIA: ABG. ESKARLY OMAÑA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO
PARTE FISCAL: ABG. Abg. Fátima Cadenas
PARTES SOLICITANTES: Yolanda Antonia Chirinos Medina y PEDRO ANTONIO ARIZA VELAZCO

UNICO

Celebrada la AUDIENCIA ESPECIAL PARA DECIDIR SOBRE LA ENTREGA DEL VEHÍCULO DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: CLASE: Automóvil; MARCA: Chevrolet; MODELO: Camaro; AÑO: 1971, COLOR: Amarillo; SERIAL DE CARROCERÍA: 12487AC101546; SERIAL DE MOTOR: 1AC101546; USO: Particular. Alega el solicitante Ciudadano Pedro Antonio Ariza Velazco, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 15.209.145, natural de Guasdualito Estado Apure, nacido en fecha: 25-10-75, profesión u oficio: Comerciante, residenciado en Carretera Nacional vía San Cristóbal-Guasdualito, población Guaca de Rivera “Finca el Jagüey”,cerca de la Bodega Marai , teléfono: 0414-3739379, quien procedió a manifestar lo siguiente: “ Yo le compre el carro a José Gregorio González Pacheco, en la ciudad de Guanare y suscribimos el documento en Barinas (Notaría 1° de Barinas) llegamos a un acuerdo y negociamos el vehículo, dentro de los documentos entregados por el vendedor, consta la entrega de guarda y custodia por el Tribunal de Control N°.02 del Estado Portuguesa, en calidad de depósito a la persona que me lo vendió, y cuando yo iba hacia la finca me detuvieron en la alcabala “La Caramuca”, Yo estuve haciendo las diligencias para que me entregaran el vehículo, pero mi abogado me dijo que le iban a hacer entrega a los antiguos propietarios y por eso los ubique para que vinieran a solicitarlo a este Tribunal” es todo. Se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana Yolanda Chirinos, quien manifiesta: “ exhibo en este acto Copia Certificada del acta de matrimonio, así como Copia simple para que sea certificada y me sea devuelta la original de donde consta que soy la esposa de José Gregorio González Pacheco; estoy aquí porque mi esposo me mandó a solucionar este problema, ya que mi esposo se encuentra enfermo, se quebró la clavícula, quiero manifestar al tribunal y a la Fiscalía del Ministerio Público que es cierto que mi esposo le vendió ese vehículo al ciudadano Pedro Antonio Ariza Velazco, ese vehículo estuvo en posesión de nosotros aproximadamente desde seis años y nunca presentó problemas con sus seriales ni con sus documentos, no tengo conocimiento de la situación que haya sido entregado ese vehículo en depósito, es por lo que solicito al Tribunal le sea entregado al referido ciudadano”, es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la fiscalía del Ministerio Público, quien expuso: “dejo a criterio del Tribunal la entrega de dicho vehículo, pero solicito se realice nueva experticia sobre la carrocería ante la Guardia Nacional” es todo.

Para decidir sobre tal petición, este Tribunal de Control hace las siguientes consideraciones:
Al folio 112, Cursa Acta de Experticia realizada al dicho vehículo, por parte de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 24/09/03 y cuyo resultado expresa: De conformidad con el pedimento formulado se pudo constatar que la chapa que identifica el serial de carrocería, ubicada en el tablero suplantada, por cuanto su fijación vaciado y configuración no corresponden al utilizado por la planta ensambladora; la chapa identificadota del serial de carrocería donde se lee 12487AC101546, ubicada en el frontal de vehículo, se encuentra suplantada, por cuanto su fijación vaciado y configuración no corresponden al utilizado por la planta ensambladora; el serial del motor, se encuentra en su estado Original. Así mismo consta Experticia realizada al vehículo por parte del Instituto Nacional de Tránsito (folio 88 al 90), en el cual dejan constancia: “La unidad no presenta daños en sus componentes estructurales, se encuentra en buen estado”.
De igual manera consta a los folios 122, documentos en copia certificada de la venta del vehículo, entre los Ciudadanos GUSTAVO ADOLFO DIB VALERO Y PEDRO ANTONIO ARIZA VELAZCO.
Ahora bien, habiéndose pronunciado un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado portuguesa, en fecha 30-01-02, donde consta la Entrega del mencionado vehículo al Ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ PACHECO, en guarda y custodia; considera quien aquí decide que debe declararse con lugar la solicitud realizada y entregarse dicho vehículo en Deposito a la Ciudadana YOLANDA ANTONIA CHIRINOS, quien es la esposa del ciudadano José G. González, por cuanto existe una decisión anterior al presente auto; así mismo se evidencia que la entrega fue realizada EN CALIDAD DE DEPOSITO, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, estos documentos tales como lo analizó y fijó quien aquí decide son auténticos y originales, no estando probado la falsedad de los mismos, lo cual corrobora la buena fe de la poseedora YOLANDA ANTONIA CHIRINOS; aunado a que contra dicho solicitante no existe averiguación penal alguna en relación a delitos contra la propiedad por parte de la Fiscalía del Ministerio Público en donde aparezca como objeto material el vehículo en cuestión.

Es por ello, que el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) instituye: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.

Cabe destacar, que la solicitud se debe considerar por cuanto se encuentra sustentada por los documentos autenticados y en originales que fueron analizados en su debida oportunidad por este Tribunal; por la experticia realizada al vehículo; lo cual permite hacer una comparación entre los derechos e intereses que están en conflicto en este caso en particular; siendo oportuno para traer a colación la norma de rango constitucional que debemos tener en cuenta de que la justicia es un valor superior que Venezuela propugna, tanto en su ordenamiento jurídico como en su actuación. Tal como lo dice el artículo 2 constitucional.

Por otra parte, es importante resaltar el comentario que con respecto al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal tiene el respetado autor cubano Eric Pérez Sarmiento en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, el cual es del tenor siguiente: “esta norma está encaminada a disminuir el número de piezas de convicción en poder de los tribunales. El procedimiento para estas devoluciones debe ser sumario y sencillo, debiendo el Ministerio Público entregar los objetos a que se refiere este artículo a quienes demuestren prima facie ser los propietarios o poseedores legítimos de los mismos. Esto es particularmente necesario en los casos de vehículos automotores, los cuales deben ser devueltos a aquellos que exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. En estos casos, como en todos, los jueces están obligados a proteger el principio “possesio vaux titre”, consagrado en el artículo 794 del Código Civil. De ahí que aún en aquellos casos donde se evidencie adulteración de seriales en los vehículos u otros signos que pudieran hacer presumir la existencia de delito, los jueces vienen obligados a proteger al poseedor de buena fe”.

En este mismo sentido, y corroborando lo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Constitucional de fecha 13-08-01, estableció expresamente lo siguiente: “Ahora bien observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 (ahora 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no son indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades Administrativas de Tránsito o que puedan probar su derecho por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala, que acreditada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente”.

Desde esta perspectiva, y en el caso de autos está demostrada prima facie por parte del solicitante la propiedad sobre el referido vehículo, por cuanto cursa en la presente causa, los documentos autenticados y notariados que fueron debidamente analizados, estudiados, por lo que esta instancia las valora de acuerdo a la lógica, las máxima de experiencia sobre el asunto planteado; documentos éstos que no han sido impugnados por ninguna persona, como tampoco se ha declarado la nulidad del mismo por ningún órgano jurisdiccional, por lo que mantiene todo el valor que la ley confiere a los documentos públicos a los efectos y en el caso especifico sobre el vehículo en las condiciones en que se solicita, por lo que si se demuestra que el mismo se encuentra incurso en un ilícito penal, los organismo competentes serán los encargados de establecer las responsabilidades a que hubiere lugar. Dicho documento se encuentra a nombre del solicitante y nadie más ha pretendido derechos sobre los mismos. No se ha declarado por el Ministerio Público que el bien sea indispensable para cualquier investigación de carácter penal. Dicho vehículo de acuerdo a la experticia realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, no se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad del Estado, como tampoco por ningún órgano jurisdiccional; en consecuencia, estima, que la solicitud de devolución debe considerarse procedente, quedando a salvo los derechos de terceros sobre cualquier propiedad del vehículo. De igual manera se acuerda la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público de realizarle otra experticia al vehículo por ante la Guardia Nacional y una vez que conste en autos la misma, dependiendo del resultado arrojado se decididirá sobre la entrega total y definitiva de dicho vehículo o por el contrario mantenerlo en guarda y custodia. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, actuando en función de Control Nº 6, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA: PRIMERO: la entrega del VEHÍCULO DE LAS SIGUIENTES CARCTERÍSTICAS: CLASE: Automóvil; MARCA: Chevrolet; MODELO: Camaro; AÑO: 1971, COLOR: Amarillo; SERIAL DE CARROCERÍA: 12487AC101546; SERIAL DE MOTOR: 1AC101546; USO: Particular, a la ciudadana YOLANDA ANTONIA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.403.361. SEGUNDO: ACUERDA que dicha entrega será en DEPÓSITO, es decir que el depositario tendrá la guarda y custodia del referido bien y no podrá realizar sobre dicho vehículo, ninguna clase de transacción, estando en la obligación de darle mantenimiento, uso y conservación, y tendrá la obligación de presentarlo al Tribunal o al Ministerio Público tantas veces se le requiera. Líbrese oficio al encargado del estacionamiento Continental informándole que la entrega se realizará el día 27 de junio del año 2005 a las 3:00pm. Quedan las partes notificadas de la fecha. Los documentos originales se entregaran el día fijado para la entrega del vehículo.
Dada, sellada y firmada en la Sede del Tribunal de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los Veintisiete (27) días del mes de junio de 2005.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 06.

ABG. FANISABEL GONZALEZ.
LA SECRETARIA
ABG.