REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003474
ASUNTO : EP01-S-2004-003474


JUEZ DE CONTROL ACTUANTE: ABG. FANISABEL GONZALEZ
SECRETARIA: ABG. ESKARLY OMAÑA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO
PARTE FISCAL: ABG. EDGARDO BOSCAN
PARTE SOLICITANTE: JAVIER ROFRIGUEZ DUEÑAS.


Visto el escrito presentado por el ciudadano JAVIER ROFRIGUEZ DUEÑAS, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil, titular de la Cédula de identidad Nro. V. 23.013.790 y de este domicilio; mediante el cual solicita la entrega de un vehículo (moto) Marca: Honda; Modelo: XL-125 enduro; COLOR: blanco; SERIAL DE CHASIS: XL-125-VZG-WO-146; Puestos: dos, este Tribunal para decidir pasa a considerar:

Consta al folio 14, Experticia de vehículo de fecha 19/03/03, el cual arrojó los siguientes resultado. “De conformidad con el pedimento formulado, se pudo constatar para el momento de practicarse el informe pericial, que el vehículo presente el serial de carrocería y de motor original.
Al folio 9, Registro de vehículo a nombre del ciudadano Absalón Piñeros Suárez, titular de la Cedula de identidad N° 17.317.080, residenciado en el Barrio El Plano, calle 1, casa s/n, El Amparo, Municipio Páez, Estado Apure. Este tribunal a los fines de verificar la autenticidad del mismo y de conformidad con el artículo 26 Constitucional publicó auto de fecha 29/03/05, acordando enviar oficio a la INIDEX Y CNE, para que informara a este despacho la última dirección del ciudadano Absalón Piñeros, recibiéndose respuesta en fecha 02/05/05 (folio 34), en el cual informan que la cedula de identidad pertenece al ciudadano ORDOZ SANTAMARIA JESUS RAMON, quien reside en el Estado Sucre; En consecuencia, los datos aportados en el registro de vehículo no coinciden con los aportados por CNE.

Cabe destacar, que el solicitante en el acta de entrevista (folio 15) manifiesta que lo único que posee es el registro de vehículo, desde hace ocho (8) años y no posee documentación respectiva; dejando incompleta en consecuencia, la tradición legal necesaria para el otorgamiento de cualquier vehículo; motivos por los cuales es imperativo para este Tribunal, negar la entrega del vehículo (moto) anteriormente identificado por las razones antes expuestas. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los motivos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA la entrega del vehículo (moto): Marca: Honda; Modelo: XL-125 enduro; COLOR: blanco; SERIAL DE CHASIS: XL-125-VZG-WO-146; Puestos: dos, al ciudadano JAVIER ROFRIGUEZ DUEÑAS, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil, titular de la Cédula de identidad Nro. V. 23.013.790 y de este domicilio. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sede del Tribunal de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2005.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06.

ABG. FANISABEL GONZALEZ.
LA SECRETARIA.

ABG.