REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000814
ASUNTO : EP01-P-2004-000814


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Tribunal de Juicio Nro. 01Juez Presidente Abogado Iris Yolanda Gavidia Araujo.
Fiscal Cuarto del Ministerio Público: Abg. Arlo Urquiola.
Defensa Pública: Edgar Castillo
Acusado: José Ricardo Guzmán Alejo.
Víctima: Naybis Dayana Landino, Aidel José Rodríguez, Marina Landiño Rodríguez, Wilson Rafael Solano Rojas y Francisca Yanaira Roldan Rivero.
Secretaria: Annevel Vielma Suárez.
Delito: Homicidio Calificado, Lesiones Gravísimas y Robo Propio previstos en los artículos 408 numeral 1ero, 417 y 457 del Código Penal.

Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, procede a dictar sentencia de sobreseimiento en la presente causa, seguida en contra del acusado JOSÉ RICARDO GUZMÁN ALEJO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 17. 767.533, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de José Guzmán y Aracelis María Alejo, albañil, residenciado en el en el Barrio Unión, avenida Aragua, casa Nro. 236 Barinas; por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado, Homicidio Calificado, Lesiones Gravísimas y Robo propio, previstos en los artículos 408 numeral 1ero, 408 numeral 2do, 416 y 457 del Código Penal en perjuicio de Naybis Dayana Landino, Aidel José Rodríguez, Mariana Lanedño Rodríguez, Wilson Rafael Solano Rojas y Francisca Yanaira Roldan Rivero; para decidir observa:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

El hecho por el cual se remitió la presente causa a juicio es:
1.- En fecha cuatro de agosto del año 2004, aproximadamente en horas de la tarde en el sector Barrio Unión, específicamente en la calle Bolívar con Avenida Guárico de esta ciudad de Barinas, mediante múltiples disparos dan muerte a los hoy occisos Aidel José Rodríguez y Marina Landino Rodríguez y es lesionada con proyectil de arma de fuego la adolescente Naybis Dayana Landino.
2.- En fecha veintidós de Agosto del año 2004 aproximadamente en horas de mediodía en el barrio Unión entre la calle Pulido con Guárico le efectuó el acusado José Ricardo Guzmán Alejo varios disparos al ciudadano Wilson Rafael Solano Rojas el cual fallece el tres de Septiembre del mismo año a razón de las múltiples lesiones recibidas.
3.- En fecha doce de Junio del 2003, en horas del mediodía se encontraba en labores de patrullaje en el barrio Mi Jardín, Avenida principal los funcionarios Giovanny Moreno y Enrique Briceño cuando fueron llamados por unos ciudadanos que se identificaron como Francisca Yanaira Roldan Rivero e Ignacio Ramón Moreno, manifestando la primera que había sido objeto de un robo con arma de fuego, por cuatro personas a bordo de dos bicicletas, que la asaltaron llevándose dos cadenas, una esclava y una pulsera de oro; en un recorrido con la víctima esta observa a los autores del hecho, uno de ellos procede a entregar algo a una ciudadana que una vez aprehendida procede a hacer entrega de las prendas.
El Tribunal de Control en fecha cinco de Septiembre del 2003 procedió a dictar auto de apertura a juicio en el caso Nro. 03, y en los otros dos que fueron acumulados ante el Tribunal de Control se acordó la apertura a juicio en fecha catorce de Febrero del 2005.

En fecha doce de Mayo el Tribunal de Juicio recibe del Director del Internado Judicial Miguel Angel Aldana Certificado de defunción del ciudadano GUZMÁN ALEJO JOSÉ RICARDO, cédula de identidad Nro. 17.767.533 y en fecha veintiséis de Mayo del presente año se recibe la misma acta de defunción certificada por la Prefectura de la Parroquia Sagrado Corazón de Jesús del procesado de autos, en las mencionadas acta de defunción expone que la causa de la muerte es Heridas Múltiples por Arma de Fuego.

FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Nuestro Ordenamiento Jurídico establece en el artículo 48 numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal que es causal de extinción de la acción penal la muerte del acusado, ello concatenado con lo establecido en el artículo 318 numeral 3ero. Con el 322 Ejusdem los cuales disponen que extinguida la acción penal procede el Sobreseimiento de la Causa.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas es por lo que este Tribunal de Juicio Nro. 01 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano José Ricardo Guzmán Alejo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 17. 767.533, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de José Guzmán y Aracelis María Alejo, albañil, residenciado en el en el Barrio Unión, avenida Aragua, casa Nro. 236 Barinas, por los delitos de Homicidio Calificado, Lesiones Gravísimas y Homicidio Calificado y Robo Propio previstos en los artículos 408 numeral 2do, 416, 408 numeral 1ero y 457 del Código Penal en perjuicio de Naybis Dayana Landino, Aidel José Rodríguez, Mariana Landino, Wilson Rafael Solano Rojas y Francisca Yanaira Roldan Rivero de conformidad a lo establecido en los artículos 48 numeral 1ero en concordancia con el 318 numeral 3ero y 322 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquesele a la Fiscalía Tercera, a la Fiscalía Cuarta a la defensa y a la víctima Francisca Yandira Roldan Rivero.

LA JUEZ PRESIDENTE


ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO

LA SECRETARIA

ABG. ANNEVEL VIELMA SUÁREZ