REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000168
ASUNTO : EP01-P-2004-000168


ACTA DE INHIBICIÓN
En el día de hoy, Jueves 09 de Junio del 2005, comparece por ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, la abogada Iris Yolanda Gavidia Araujo, en su carácter de Juez Titular del Tribunal anteriormente mencionado, quién expuso: "Por cuanto en la presente causa, conocí siendo Juez de Control Nro. 02 de las actuaciones anteriormente mencionado en contra de los procesados de autos Alexander Antonio Contreras Ramírez y Zoísmo Alberto Franco Calderon, quién en la oportunidad legal consideró no procedente calificar como flagrante la detención de los acusados y otorgó medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, dadas las circunstancias en que se encontraba la causa, tal y como consta a los folios del 23 al 28 de las actuaciones; lo que implicó conocer de las actuaciones escritas que reposan en las mismas; produciendo en quién suscribe la presente acta un vicio de imparcialidad por haber emitido opinión, causal esta de recusación según lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7mo del Código Orgánico Procesal penal; es por lo que procedo a INHIBIRME DE CONOCER la causa anteriormente nombrada; y en consecuencia se acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 91 Ejusdem, remitir la presente causa a la oficina respectiva del Alguacilazgo a los fines de ser redistribuida a los Tribunales de Juicio, y conforme al artículo 92 del Código Orgánico Procesal se remite copia de lo conducente (de los folios anteriormente mencionados) a la Corte de Apelaciones a objeto que conozca y decida sobre la inhibición planteada. Expídanse las copias respectivas. Ofíciese. En la sede del Tribunal de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los nueve días del mes de junio de 2005.


LA JUEZ DE JUICIO NRO. 01

ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO

LA SECRETARIA


ABG. ANNEVEL VIELMA SUÁREZ