REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000680
ASUNTO : EP01-P-2003-000680

Juez Presidente de Juicio N° 02: Abg. Josefina Lobosco Rondón.
Escabino Titular I: Jorge Luis Santos.
Escabino Titular II: Jenny del Carmen Azuaje Parra.
Secretario de Sala: Abg. Norys Romero.
Fiscal Tercera del Ministerio Público: Abg. Merys Martínez.
Víctima: Gilbert José Zapata (occiso).
Defensor Privado del acusado Oswaldo José Chaparro: Abg. Luis Enrique Zamora y Miguel Jiménez.
Defensor Público del acusado Darwin Abrahán Alvarado: Abg. Edgar Castillo.
Acusados: Oswaldo José Chaparro y Darwin Abrahán Alvarado.
Delito: Homicidio Intencional Calificado cometido con Alevosía.

La Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Abg. Josefina Lobosco Rondón constituido como Tribunal Mixto, integrado por los ciudadanos escabinos Jorge Luis Santos (Titular 1) y Jenny del Carmen Azuaje Parra (Titular 2), procede a dictar sentencia en la causa EP01-P-2003-0680, en el proceso seguido contra los acusados OSWALDO JOSE CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.800.260, natural de Caracas, fecha de nacimiento 15-05-1972, ocupación Profesor de Educación Física, residenciado en la Urbanización La Rosaleda, calle 05, Barinas; y DARWIN ABRAHAN ALVARADO CANELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.189.470, natural de Caracas, de fecha de nacimiento 21-07-1985, ocupación estudiante, residenciado en la Urbanización La Rosaleda, calle 10, casa N° 189 Barinas; quien fue acusado por el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, representada por la Abogada Merys Martínez, por los delitos de: 1.) Oswaldo José Chaparro como coautor del delito de Homicidio Intencional Calificado previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 en perjuicio de quien en vida respondiera por el nombre de Gilbert José Zapata; 2.) Darwin Abrahán Alvarado Canelo como coautor del delito de Homicidio Intencional Calificado previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 en perjuicio de quien en vida respondiera por el nombre de Gilbert José Zapata y para decidir éste Tribunal Mixto de Juicio N° 02 observa:
I
El hecho debatido en juicio fue la muerte de quien en vida respondiera por el nombre de Gilbert José Zapata. Por éste hecho fueron detenidos los ciudadanos Oswaldo José Chaparro y Darwin Abrahán Alvarado Canelo en fecha 23 de Noviembre del 2003, decretando en fecha 26 de Noviembre del 2003 medida judicial preventiva de libertad. Luego en fecha 24 de Diciembre del 2003 la Fiscalía Tercera del Ministerio Público formuló acusación donde expuso: “De acuerdo a las investigaciones realizadas por la Policía del estado y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, se desprende con meridiana claridad mediante que los aquí imputados el día 23-11-03 como a las 3:00 horas de la mañana, invitaron al hoy occiso YILBERT JOSE ZAPATA a tomarse unos tragos y allí cuando el hoy se dormita OSWALDO JOSE CHAPARRO con un arma de fuego le ocasiona un disparo y DARWIN ABRAHAN ALVARADO CANELO con un cuchillo le ocasiona múltiples heridas punzo penetrantes y luego proceden a llevarlo hasta el patio de la casa y el cual da a la otra calle, dejándole allí tirado, las múltiples heridas causadas con el arma blanca y la herida producida por el arma de fuego, le ocasionaron de manera instantánea la muerte al mencionado Yilbert José Zapata”. Acompañó a su libelo acusatorio la promoción de las pruebas mediante las cuales pretende fundar su acusación, las cuales fueron admitidas en su totalidad en la Audiencia Preliminar la cual se realizó en fecha 20 de Abril del 2004 ante el Tribunal de Control N° 04.
Se decretó Auto de Apertura a juicio contra los acusados por la comisión del delito de Homicidio Calificado con alevosía en perjuicio de quien en vida respondiera por el nombre de Gilbert José Zapata. Se remitió al Tribunal de Juicio No 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en virtud de la distribución realizada, el cual se constituyó con escabinos como Tribunal Mixto.
En fecha 21 de Abril del 2005 tuvo lugar la oportunidad de la celebración del debate oral y público, constituyéndose previamente con los escabinos mencionados al inicio de la sentencia; la Fiscalía Tercera del Ministerio Público formuló oralmente su acusación en los términos planteados en el libelo acusatorio antes mencionado, calificando la participación de los acusados como coautores de los delitos anteriormente señalados y solicitó que se condenaran una vez que terminara el debate por los delitos ya mencionados.
Por su parte la Defensa Privada del acusado Oswaldo José Chaparro como incidencia planteó un vicio de nulidad absoluta que pude incidir en la realización del debate oral y público, el cual se originó en la celebración de la audiencia preliminar, en virtud de haber admitido el Juez de Control No 04 la acusación presentada por la representación fiscal sin darle el derecho de palabra a la Defensa del acusado antes de su pronunciamiento, otorgándose dicho derecho posteriormente después de haber sido admitida. Y en caso de negarse la misma rechaza y contradice los hechos que se le acusa a su defendido, ya que el mismo está amparado bajo el principio de presunción de inocencia, lo cual le corresponderá a la Fiscalía demostrar su responsabilidad en los hechos, para lo cual se llevará satisfactoriamente a una sentencia absolutoria.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública del acusado Darwin Abrahán Alvarado Canelo quien expuso hacer suyas las pruebas ofrecidas por la representación fiscal a los fines de desvirtuar la participación de su defendido en los hechos.
En virtud de la incidencia planteada por el Defensor Privado del acusado Oswaldo José Chaparro, éste Tribunal Mixto de Juicio N° 02 pasó a pronunciarse sobre la Nulidad Absoluta alegada en los siguientes términos: La actividad procesal o judicial necesita para su validez llenar una serie de requisitos o expectativas que le permiten cumplir con los objetivos básicos esperados, principalmente todo orden normativo procesal postula las reglas generales de actuación y esas exigencias tienen un doble carácter; unas que son estrictamente formales , que son las que indican cómo, cuándo y dónde se han de ejecutar los actos y las otras las que se refieren a la sustancias de éstos; es decir; tal como lo establece el autor Devis Echandía, el cual sostiene que para los actos procesales hay requisitos subjetivos que se refieren al sujeto que los ejecuta y requisitos objetivos que constituyen la formalidad del acto mismo. Ahora bien, sean cales sean los tipos de requisitos, lo cierto es que ellos dan la posibilidad de conocer cuándo se está cumpliendo con lo preceptuado o cuando no, cuestión ésta que permite visualizar hasta dónde se puede hablar de nulidad o de validez. En principio si los actos han cumplido con todos los postulados y exigencias, no hay necesidad de presumir ineficacia. En lo alegado por la Defensa privada del acusado Oswaldo José Chaparro, establece que en fecha 20 de Abril del 2004 oportunidad en la cual se celebró la Audiencia Preliminar, la Juez de Control N° 04 “…procede a admitir la acusación la acusación fiscal, así como los medios de prueba plasmados en la misma por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos…”, y luego de haber admitido la acusación fue que procedió a oír a la Defensa Pública, siendo violatorio de preceptos constitucionales y legales que hacen que dicho acto sea nulo, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal. Observa éste Tribunal Mixto de Juicio N° 02 que el artículo 191 de la ley adjetiva establece: “Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que éste Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales, previstos en éste Código, la Constitución de la República, las Leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República”, estableciéndose así el impedimento de declarar la nulidad de alguna actuación por simples inobservancias de determinadas disposiciones, de mero carácter formal, tal como sucedió en el presente caso, ya que consta que el Tribunal de Control N° 04 otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública, en esa oportunidad, a los fines de que ejerciera sus alegatos de defensa y su eventual oposición a la acusación presentada y admitida, ya que si bien es cierto que se admitió la misma sin antes darle el derecho de palabra a la Defensa de los acusados, también es cierto que cuanto la misma ejerció su derecho en la audiencia preliminar tuvo la oportunidad de oponerse a su admisión, de solicitar la rectificación lo cual no hizo, alegando: “…Me adhiero a las pruebas ofrecidas por la representación del Ministerio Público, por el principio de la comunidad de la prueba y se aperture a Juicio oral y Público”., situación ésta que convalidó ese error de forma en cuanto a la realización de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 1 y 2, no constituyendo así un vicio de nulidad absoluta.
Debatidas las pruebas que fueron admitidas y evacuadas, resultó que el contenido o el resultado de las mismas fue el siguiente:
1.) Declaración del acusado Oswaldo José Chaparro, quien manifestó acogerse al precepto constitucional.
2.) Declaración del acusado Darwin Abrahán Alvarado Canelo, quien manifestó acogerse al precepto constitucional.
3.) Declaración del funcionario Idelgar de Jesús Guedez, adscrito a la Comandancia de la Policía del Estado Barinas, quien expuso: A) Eso fue el 23 de Noviembre del 2003 cuando estábamos de patrullaje a las 4:00 de la mañana cuando recibimos llamado para que nos trasladáramos a la Urbanización La Rosaleda en la calle 05, B) salió una señora llamada Carolina diciéndonos que tres ciudadanos se habían llevado a su esposo, C) encontramos al ciudadano en un montículo de arena sin signos vitales con herida por arma de fuego en el cuello, D) nos fuimos a buscar a la señora Carolina para que nos diera mas información. Fiscal del Ministerio Público: A) se practicó la detención de los ciudadanos Chaparro, Darwin y un adolescente, B) había una ciudadana señalándolo como responsables de los hechos, C) se consiguió el cadáver al final de la calle 05, D) no se le incautó arma de fuego, F) la señora Carolina nos salió al paso cuando llegábamos a la urbanización, G) los funcionarios Jesús Becerra y Jhon Castro custodiaron el cuerpo el cual se encontraba boca arriba con los brazos extendidos con la ropa manchada de sangre con una herida en el cuello, H) la señora Carolina nos llevó al sitio en donde estaban las personas que se habían llevado a su esposo, I) luego llegaron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Defensor Privado: A) La señora nos dijo que eran tres sujetos y que uno de ellos era Chaparro, que se había llevado a la fuerza a su esposo con un arma de fuego, B) se consiguió en el patio de la casa que no esta cercado, se toco la puerta y no salio nadie, C) como a 5 casas aproximadamente de la casa de Chaparro conseguimos al cadáver, D) la señora estaba sola, no salio nadie, a ella la conseguimos en la calle principal y nos señaló a las personas, E) Chaparro actuó como si nada, no estaba nervioso, parecía que se encontraba bajo los efectos de alguna sustancia estupefaciente. Defensor Público: A) Eramos 5 motos, B) yo no entre a la casa, C) la persona de la casa dio su consentimiento para que pudiéramos entrar, D) solo dijo que uno de ellos era Chaparro, E) la señora Carolina presenció la aprehensión de los acusados y los identificó, F) luego llegó una patrulla, G) entraron a la casa Carlos López y José Ortega.
4.) Declaración de la ciudadana Evelyn Carolina Prada Castillo, quien expuso: A) Gilbert Zapata era mi marido, B) me desperté como a las 2:30 de la madrugada y escuché cuando lo llamaron. Fiscal del Ministerio Público: A) Eran como las 2 o 3 de la mañana, yo me desperté cuando Gilbert llegó y estaban unos vecinos al frente de mi casa, me asome por la ventana del cuarto que se ve hacia fuera, B) Gilbert no entró a la casa, se quedó hablando con la señora Florencia, sus hijas y el esposo, C) yo vi y escuché que lo llamaron y era Chaparro que vive al frente de la casa, D) ellos habían tenido problema porque Chaparro siempre carga un arma, pero no había enemistad como tal, E) la esposa de Chaparro y otra muchacha estaban hablando con Gilbert, cuando me volví a costar no había nadie a fuera, F) Abrahán vive a tres casas de la mía, a él no lo vi a fuera, sino cuando me dice que fuera a buscar a mi marido que lo habían matado, G) escuché un tiro y escuché vidrios, H) veo a las muchachas y a la mamá de Abrahán lavando algo afuera de la casa, I) mi esposo apareció del lado del patio, mi esposo fue arrastrado, tenía la cara llena de tierra, J) yo entré a la casa de Abrahán, K) a Gilbert lo matan en la casa de Abrahán en el porche, L) la vecina me dijo que estaba dormido por la pea cuando lo mataron. Defensor Privado: A) Gilbert venía de la casa de su mamá, estaba tomando y me enteré porque la mamá me lo dijo, B) él no entró a la casa, él se quedó hablando afuera, C) la esposa de Chaparro y otra muchacha fueron a buscar a mi esposo y ellos conversaron en la acera de la casa, D) yo escuché a Chaparro que lo llamó, E) escuché un tiro, F) los policías venían en moto y yo me dirigí con ellos, yo les dije que no quería nada porque me iban a matar, G) yo estaba con mi comadre, la cuñada y unos vecinos, H) Chaparro, Abrahán y otro muchacho me dijeron que lo habían matado, I) me asomo después del tiro y los veo, entro a la casa y llamo a mi comadre que estaba en el otro cuarto, J) yo le dije a los funcionarios en donde vivía Chaparro, K) partí un vidrio de la casa de Abrahán y lo veo acostado en la cama, cuando salgo veo a Chaparro que lo tenían hincado afuera de su casa los funcionarios policiales, L) estaba la mamá de Abrahán, dos muchachas y un muchacho en la casa de Abrahán, LL) yo entré a la casa con los funcionarios policiales, M) los patios se comunican entre si y de la casa de Abrahán habían signos de arrastre, N) estaban lavando el piso del frente de la casa. Defensor Público: A) Chaparro le dijo “compadre vamos a tomarnos una botella de Anis”, y mi esposo le dijo que no, B) Abrahán cargaba un arma, C) venían de la casa de Abrahán cuando me manifestaron que habían matado a mi marido, D) Chaparro se me fue encima y luego regresaron a la casa de Abrahán, E) consiguieron el arma.
5.) Declaración del funcionario Jairo Morillo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, quien expuso: A) El día 09 de Diciembre del 2004 fuimos a la Urbanización La Rosaleda a realizar una experticia de Luminol con el Tribunal de Control N° 04. Fiscal del Ministerio Público: A) Se observó que había sangre en el pasillo, había signos de arrastre y que habían limpiado el lugar, B) se aplicó a todo el inmueble, C) eso fue en la calle 05 de la Urbanización La Rosaleda, D) no tuve conocimiento de quien era el inmueble, mi actuación fue resguardar la integridad del tribunal y de las partes, E) aparentemente habían matado a una persona y lo sacaron al patio, el cual fue arrastrado, F) tuve conocimiento que un ciudadano que llaman Chaparro obligó a lavar la casa, G) llegué a observar la entrevistas y escuché cuando estaban narrando los hechos, H) hubo reactivación positiva en el lugar, dio una iluminación de color azul intenso. Defensor Privado: A) en el pasillo que da al baño y a la salida de atrás de la casa hacia el patio había restos de sangre, de acuerdo a la iluminación que dio positiva, B) no presencié toda la práctica de la prueba, C) no realice entreviste directamente. Defensor Público: A) no soy el experto.
6.) Declaración del funcionario Lenin Rodríguez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, quien expuso: A) Ratifico las actas de inspección que constan en los folios 18, 19 y 20 de la presente causa, B) estaba de guardia y se recibió llamada telefónica que en la Urbanización La Rosaleda, había una persona sin signos vitales, C) habían funcionarios de la policía estadal, D) nos entrevistamos con la esposa del occiso y nos comunicó que la iban a matar, E) en la parte frontal de la casa se noto que habían lavado, se apreciaba manchas de color pardo rojizo, F) se recolectó un arma de fuego y se le realizó la comparación balística. Fiscal del Ministerio Público: A) En el piso de la casa había humedad y agua, B) eso fue en la Rosaleda, C) al frente de la casa había iluminación, D) en el patio en donde se halló el cadáver no había iluminación, E) son casas que no están divididas, los patios se comunican entre sí, F) habían como 4 o 5 funcionarios policiales, G) ya habían unas personas detenidas, H) me entrevisté con la esposa del occiso, luego con dos adolescentes que estaban en la casa, y ellos manifestaron, uno de ellos, que había escuchado una discusión, de que el muchacho lo habían matado en el porche de la casa, lo metieron para la casa y lo sacaron por el patio de atrás, I) la esposa del occiso refirió a Chaparro y a otro mas, J) el cadáver tenia una bermuda, yo lo levante pero no recuerdo en que posición se encontraba, K) yo hice la inspección en la morgue y tenía una herida por arma de fuego y varias heridas por arma blanca, L) supe que los hechos habían sucedido dentro de la vivienda, las cuales no tienen cerca perimetral, LL) habían como 5 casas de donde se localizó el cuerpo a la vivienda en donde ocurrieron los hechos, M) el arma estaba en el patio de la casa en donde ocurrieron los hechos. Defensor Privado: A) se localizó solo el arma de fuego, B) habían como 5 personas dentro de la casa. Defensor Público: A) Llegue como a las 4:00 de la madrugada, B) se recolectó sustancia hemática, C) en donde se encontró el cadáver era oscuro, D) no estuve en la prueba de Luminol.
7.) Declaración de la experto médico anatomopatólogo Dra. Virginia de Tabares adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, quien expuso: A) Ratifico el contenido y firma del protocolo de autopsia el cual se encuentra en el folio 89 de la presente causa, B) en dicho protocolo se anexó un proyectil, C) la herida del cuello o del corazón le hubiesen producido la muerte, D) el victimario se encontraba a una mayor altura que la víctima, E) no se pudieron determinar que heridas fueron primeros, si la producida por arma de fuego o por el arma blanca, F) no se determinó la data de la muerte, G) se encontró un proyectil en la región lumbar derecha, H) las heridas eran cortantes lo cual fue producida por un arma blanca, I) el disparo se efectuó a mas de 75 centímetros, J) la persona estaba viva por el sangramiento, K) no se dejó constancia de la presencia de alcohol por cuanto no había olor etílico.
8.) Declaración del experto Luis Torrealba adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, quien expuso: A) Ratifico el contenido y firma de la experticia, B) esa prueba se practicó en la Urbanización La Rosaleda y fue en horas de la noche y dio positivo. Fiscal del Ministerio Público: A) El ensayo dio positivo lo cual indica que en el sitio hubo sangre, B) es una prueba de orientación, C) hubo presencia de luminiscencia en el sala, en la baño y en la primera habitación y en el pasillo que va hacia el patio con mecanismo de arrastre, D) el piso de la vivienda estaba pulido. Defensor Privado: A) Se practicó en toda la vivienda, B) se arrastró un cuerpo o un objeto o un saco, pero hubo arrastre. Defensor Público: A) si el piso fue lavado no influye en nada la reactivación, B) en los vegetales la luminiscencia es fugaz y en la sangre no, C) hubo reactivación en el piso, en el pasillo que conduce hacia el patio de la casa y en una habitación, D) es una prueba muy sensible.
9.) Declaración del funcionario Jesús Alfredo Lobo Sosa adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, quien expuso: A) Estaba de guardia y recibimos llamada telefónica sobre el hallazgo de un cadáver en la Urbanización La Rosaleda, B) tenían detenidos a unas personas, C) observé el cadáver en el patio de atrás de una vivienda y tenía varias heridas, D) se consiguió un arma de fuego cerca del lavadero, E) Ratifica el contenido y firma de la inspección Nros 18, 19 y 20. Fiscal del Ministerio Público: A) Estaba habitada la casa por unos adolescentes y nos permitieron la entrada, B) en donde se halló el cadáver fue en un patio, C) se observó que la entrada de la casa había sido lavada, D) tenía varias heridas en la región pectoral. Defensor Privado: A) la esposa de la víctima indicó que eran las personas implicadas en el hecho, B) era poco escasa la iluminación, C) las casas son pegadas, D) no hable con los vecinos ni con los acusados.
10.) Declaración del funcionario Janio de Jesús Terán Rangel adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, quien expuso: A) Ratifico el contenido y firma de las inspecciones, B) eso fue a finales del mes de Noviembre del 2003 que estaba de guardia y recibimos llamada telefónica de la Policía del Estado que habían hallado a un cadáver en la parte posterior de unas viviendas en la Urbanización La Rosaleda. Fiscal del Ministerio Público: A) Entré a la vivienda y habían tres adolescentes y una era hija de la propietaria, B) las viviendas no tenían cercas, C) la vivienda había sido lavada, había humedad en la sala y en el porche, C) en la parte posterior de la vivienda en donde sucedieron los hechos se hallo un arma de fuego. Defensor Privado: A) la esposa de la víctima nos señaló la vivienda y ella estaba con otra persona, B) se halló un arma de fuego, C) no entrevisté a nadie. Defensor Público: A) se hallo una pistola.
11.) Declaración del funcionario Giovanny Zambrano Chacón adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, quien expuso: A) Ratifico el contenido y firma de las inspecciones realizadas, B) se recibió llamada de la Policía del estado informando que se había localizado un cadáver del sexo masculino, C) habían unas personas detenidas, D) la vegetación estaba trillada, E) la señora nos manifestó que su esposo estaba con unos muchachos tomando, nos habló de un tal Abrahán y José Chaparro quienes trasladaron el cadáver por el interior de la casa hasta el patio, F) la casa estaba recién lavada, G) trasladamos el cadáver hasta el Hospital, tenía seis heridas punzo penetrantes en el pecho y en el cuello. Fiscal del Ministerio Público: A) Se noto pisada en la vegetación, B) en la casa cerca del lavadero se recolectó un arma de fuego, C) la esposa del occiso nos dijo que había una reunión que estaban tomando desde temprano y fue cuando sucedió el hecho, D) en la casa habían jóvenes y adolescentes, E) el porche de la casa había sido lavado, había agua, F) las muchachas cuando se les entrevistó manifestaron que Chaparro les dijo que después de los hechos lavaron la casa. Defensa Privada: A) Ya estaba detenidos cuando llegamos, estaban dentro de la Unidad, B) no se le practicó experticia toxicológica a los acusados, C) no se le practicó la prueba de ATD, D) se realizó prueba de balística mas no de planimetría. Defensor Público: A) se utilizó linterna para la zona, B) las muchachas habían ingerido alcohol.
12.) Declaración del funcionario Richard Castillo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, quien expuso: A) No participé en la investigación.
13.) Declaración del funcionario Jesús Leonardo Becerra adscrito a la Comandancia de la Policía del Estado Barinas, quien expuso: A) Recibimos llamada telefónica para que nos trasladáramos a la Urbanización La Rosaleda y conseguimos a una señora llorando que nos dijo que se habían llevado a su esposo, B) observé el cadáver y tenía un orificio en el cuello y me quede resguardando el lugar. Defensa Privada: A) Se identificó como Carolina la persona que nos abordó y nos dijo que tres sujetos, que uno era Chaparro, se habían llevado a su esposo, B) hicimos un recorrido cuando encontramos el cadáver, C) me quedé como 40 minutos resguardando el lugar en donde se encontraba el cadáver. Defensor Público: A) el cadáver estaba boca arriba.
14.) Declaración del funcionario Carlos Enrique López adscrito a la Comandancia de la Policía del Estado Barinas, quien expuso: A) Eso fue el 23 de Noviembre del 2003 como a las 3 o 4 de la mañana cuando recibimos llamada a la central donde había una persona fallecida, B) me consigo con una ciudadana que me dijo que a su esposo se lo habían llegado unos sujetos entre ellos José Chaparro bajo amenaza por arma de fuego, C) vimos a un ciudadano que estaba muerto, D) ella nos indico el sitio donde lanzo una piedra a una casa , E) Chaparro estaba acostado, F) notamos u charco de agua al frente de la casa. Fiscal del Ministerio Público: A) Fui con Ortega a dar un recorrido para buscar a la señora Carolina que nos había interceptado con anterioridad en la avenida principal para decirle que habíamos encontrado a una persona fallecida que pudiera ser su esposo, B) Chaparro estaba costado en una cama, no opuso resistencia, lo sacamos y la señora Carolina lo identificó como una de las personas que se había llevado a su esposo, C) él (José Chaparro) estaba tomado porque olía alcohol, D) las otras personas se detuvieron en la casa de Abrahán.
15.) Declaración del funcionario José Robersi Ortega Guillen adscrito a la Comandancia de la Policía del Estado Barinas, quien expuso: A) Eso fue un sábado, el día 23-11-2003, estaba de patrullaje y recibimos llamada telefónica que nos trasladáramos a la Urbanización La Rosaleda en la avenida principal contactamos a una persona que nos dijo que se habían llevado a su esposo tres sujetos con amenaza, B) luego localizamos un cadáver, C) la señora Carolina lanzó piedras y pedimos autorización a una señora para ingresar a la casa, D) luego entramos a otra casa en donde la señora lanzó piedras y habían unos adolescentes. Fiscal del Ministerio Público: A) al entrar a la casa había agua, habían lavado, B) una señora era la mamá de Abrahán que tuvo problemas con la señora Carolina, C) a José Chaparro lo sacamos de la casa, estaba acostado, no puso resistencia y luego lo montamos a la Unidad, D) las adolescentes estaban asustadas, E) escurría agua hacia la calle. Defensa Privada: A) vi a la persona fallecida que estaba boca arriba.
16.) Declaración del funcionario Jhon Mario Castro Velasco adscrito a la Comandancia de la Policía del Estado Barinas, quien expuso: A) Estaba de patrullaje y nos trasladamos a la Rosaleda y nos encontramos a una ciudadana llamada Carolina que nos informó que a su esposo se lo habían llevado unos sujetos, B) hicimos un patrullaje y en el patio de una de las casas encontramos a una persona fallecida, C) preservé el lugar en donde hallamos el cadáver el cual estaba boca arriba.
17.) Declaración de la ciudadana Yezaida Lisbeth Escalona Hernández, quien expuso: A) Eso fue el 23 de Noviembre del 2004 cuando mataron a Gilbert, escuché unos gritos, pero no pude ver nada, B) escuché un disparo, C) observe que Gilbert se sentó en un muro de la calle cerca de la casa. Fiscal del Ministerio Público: A) escuché unos vidrios romperse y a una mujer que dijo “lo mataste”, decían “Chaparro lo mataste” y era la voz de una mujer, B) yo estaba en mi casa y escuché cuando llamaron a Gilbert, C) Gilbert estaba sentado en un murito, D) mi casa está a una casa de por medio en donde estaban ellos (señalando a los acusados), E) vi a los acusados y a unos muchachos, y una era Brigitt que era la dueña de la casa, F)Chaparro vivía al frente de mi casa, G) eso fue como a las 12:30 de la madrugada, H) había luz artificial afuera pero no vi que estuvieran tomando, I) todos los patios se comunican, J) permití el acceso de los funcionarios a mi casa, me dio miedo y me fui para la casa de mi mamá, K) escuché un solo disparo. Defensa Privada: A) vi a Chaparro en la casa de al lado con Abrahán con unas muchachas, B) dos funcionarios que venían en moto entraron a mi casa, me pidieron permiso para entrar a los patios, C) la gente decía que había una persona muerta en el patio.
18.) Declaración del Médico Psiquiatra Dr. Abilio Marrero Valero adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, quien expuso: A) Ratifico el contenido y firma de las experticias psiquiátricas realizadas, B) los acusados son personas sanas mentalmente, capaces de reconocer sus actos, tienen discernimiento.
19.) Declaración de la ciudadana Alba Marina Hernández Peña, quien expuso: A) Yo era la mujer de Chaparro, B) e recibido llamadas de amenaza, C) conozco a Abrahán, Katiuska y Brigitt, D) ese día estaba en casa de brigitt, hicimos un sancocho, estábamos tomando y me acosté como a las 8:00 o 9:00 de la noche, E)estábamos dentro de la casa y estaban tomando, F) se acostó Yoel, Ana y yo, G) habíamos ido para el río, H) me desperté cuando Katiuska estaba gritando, estaba asustada, estaba llorando, las cosas no estaban normal, I) tenía viviendo con Chaparro 6 meses en la Rosaleda, J) Yoel es mi hermano y estaba durmiendo y se fue para Caracas porque estaba amenazado, K) los funcionarios llegaron a las 3:30 de la madrugada a la casa, L) había agua en el piso del porche, LL) “después de eso” tocaron la puerta y Abrahán abrió la puerta, los esposaron, M) cuando llegó la policía Chaparro estaba afuera, N) nunca me asome al patio. Defensa Privada: A) No vi a la persona fallecida en la casa, B) no vi la detención de Chaparro, C) él estaba bajo los efectos del alcohol, D) no escuché disparo. Defensor Público: A) Abrahán estaba acostado cuando los funcionarios lo detuvieron y lo sacaron del cuarto, B) estaban bebiendo cervezas.
20.) Declaración de Ana Gabriel Hernández Peña, quien expuso: A) Fui novia de Abrahán, yo estaba dormida y escuché unos gritos y un disparo. Fiscal del Ministerio Público: A) Estaba viviendo en la casa de Brigitt, B) ese día fuimos al río y estuvimos hasta las 6:00 de la tarde, escuchamos música, estaba Alba Marina y luego me acosté junto con mi hermana (Alba Marina) y Brigitt, C) me desperté como a las 3:00 de la madrugada porque escuché bulla, alboroto en la calle, D) yo no había tomado, E) vi a Oswaldo en la patrulla, F) creo que era Katiuska la que gritaba. Defensa Pública: A) se quedaron en el porche tomando cervezas, B) Katiuska estaba afuera gritando en el porche, sé que era ella por la voz y estaba acompañada con Chaparro, C) como a las 3:00 de la madrugada escuché un disparo y levante a los cinco minutos y los vi en el porche a Oswaldo Chaparro y a Katiuska.
21.) Declaración de la ciudadana Katiuska del Valle Aguilar Albarrán, quien expuso: A) Yo era mujer de Chaparro, B) como a las 2:00 de la madrugada llegó Gilbert con una pistola y se la paso a Oswaldo y le dijo que si lo quería matar que lo matara y Oswaldo le dijo que no, que se quedara tranquilo y luego Oswaldo lo apunto y le disparo y me fui para el cuarto, C) Chaparro me amenazó y me dijo que dejara gritar que esa cosa no era familia mía, D) amenazó a las muchachas y las obligó de que limpiaran la sangre y no se quien les dio las puñaladas. Fiscal del Ministerio Público: A) eso fue el 23 de Noviembre del 2003 como a las 2:30 de la madrugada, B) eso fue en la casa de Brigitt, estaban Gilbert, Oswaldo y Alba Marina, un muchacho y yo, C) llegó Gilbert y mostró el arma y se la entregó a Oswaldo y le dijo que se quedara quieto y luego Oswaldo le disparó y a mi me dio una crisis de nervios, D) eso ocurrió en el porche de la casa, E) estaba Alba Marina, F) había luz, G) Abrahán no estaba ahí cuando ocurrió el disparo, H) no se que paso con Gilbert, I) en la casa estaba Ana, Yoel y Brigitt que estaba durmiendo, J) yo grite que habían matado a la “Perra” (apodo de Gilbert), K) el arma era negra con marrón, L) Gilbert estaba sentado cuando le dispararon, LL) yo había tomado y las personas que estaban tomando afuera tomaban Anís, M) no hubo discusión entre ellos, N) llame a los muchachos que están durmiendo y me fui para la casa del frente. Defensa Privada: A) la víctima llegó como a las 2:00 de la madrugada a la casa, B) llegó tomado, C) Gilbert dijo que había ido a tomar y Oswaldo le dijo que se sentara, D) Ana fue la que limpió, E) cuando regresé a la casa estaba Abrahán en la sala con su mamá Janeth.
22.) Declaración del acusado Oswaldo José Chaparro, quien expuso: A) Ese día fuimos al río, eso fue el 23 de Noviembre del 2003 cuando llegó Gilbert con dos sujetos y estábamos tomando, B) yo estaba con Katiuska y le dije a Gilbert que guardara la pistola, estábamos conversando y tomando, C) yo no le dispare a Gilbert, D) Katiuska declara eso porque esta brava conmigo, porque se enteró que yo estaba con su mejor amiga, E) soy inocente, F) yo no puedo decir quien fue porque estoy amenazado. Fiscalía del Ministerio Público: A) si conocía a Gilbert, yo estaba ahí cuando le dispararon, B) yo estaba sentado frente a Gilbert, C) éramos vecinos, D) estaba con Ana, Katiuska, Yoel, Brigitt y Abrahán, E) ellos estaban durmiendo y nosotros estábamos en el porche y salí corriendo para la casa de Katiuska (de la vecina), F) ese día estaba tomando.
23.) Inspección Ocular No 1469 de fecha 23 de Noviembre del 2003 realizada por los funcionarios Lenin Rodríguez, Janio Terán, Geovanny Zambrano y Jesús Lobo adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual consta en el folio 18 de la presente causa y ratificada en el juicio oral y público, realizada en la urbanización La Rosaleda calle 04, patio trasero de la vivienda signada con el No 025 Barinas: “...correspondiente al patio trasero de la vivienda...dichos patios tienen libre acceso entre todas las viviendas...se puede apreciar en una ruma de gransón, en posición decúbito dorsal, el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, con sus extremidades superiores semi extendidas hacia la región cefálica...se aprecia sobre la humanidad del inherte manchas de sustancias hemáticas con características de impregnación...”.
24.) Inspección Ocular No 1470 de fecha 23 de Noviembre del 2003 realizada por los funcionarios Lenin Rodríguez, Janio Terán, Geovanny Zambrano y Jesús Lobo adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual consta en el folio 19 de la presente causa y ratificada en el juicio oral y público, realizada en la Urbanización La Rosaleda, calle 5, frente y patio trasero de la vivienda No 040 Barinas: “...se aprecia el suelo de la jardinera o porche elaborado en cemento rústico en su totalidad, observándose su superficie húmeda y en su parte mas inclinada hacia la acera peatonal dicha humedad se aprecia con características de escurrimiento hacia el brocal...se aprecian que las mismas tienen libre acceso entre todas las viviendas a lo largo de la vereda, donde se visualiza al pie de la pared de fondo de dicha vivienda, entre el suelo y la vegetación herbácea, un arma de fuego tipo pistola...”.
25.) Inspección Ocular No 1470 de fecha 23 de Noviembre del 2003 realizada por los funcionarios Lenin Rodríguez, Janio Terán, Geovanny Zambrano y Jesús Lobo adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual consta en el folio 20 de la presente causa y ratificada en el juicio oral y público, realizada en la morgue del hospital Dr. Luis Razetti: “...presenta una herida de forma circular con quemadura periorificial en la región intraclavicular izquierda, seis heridas punzo cortante de forma agrupadas en la región pectoral izquierda y seis heridas punzo cortante de forma agrupadas en la región lateral derecha del cuello...”.
26.) Protocolo de autopsia No 250-2003 de fecha 23 de Noviembre del 2003, realizado por el experto anatomopatólogo Dra. Virginia de Tabares adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas la cual consta en el folio 89 de la presente causa y ratificada en el juicio oral y público: “...Herida por proyectil disparado por arma de fuego, sobre tercio interno clavícula izquierda de 6 mms de diámetro, con halo de erosión periorificial, la cual siguió un trayecto oblicuo descendente de izquierda a derecha en sentido antero posterior, con perforación de la clavícula, la aorta, pulmón derecho, hemidiafragma derecho, hígado y riñon derecho. Se identifica un proyectil en el tejido celular subcutáneo de hemiespalda derecha a nivel lumbar...Solo una de las heridas cortantes perforó y seccionaron los vasos del cuello...Cadaver de varón de 27 años de edad, quien presenta múltiples heridas cortantes punzo-penetrante complicadas en hemicuello derecho y hemitorax izquierdo entre 1.5 y 2.5 cms de longitud, además una herida por proyectil disparado por arma de fuego, con perforación de vísceras, hemorragia interna y anemia aguda...”.
27.) Prueba Anticipada de fecha 26 de Noviembre del 2003 realizada por el Tribunal de Control No 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, la cual consta en e folio 67 al 69 de la presente causa, la cual fue incorporada por medio de su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acta no fue valorada por éste Tribunal Mixto de Juicio No 02 por ser una prueba ilícita y en consecuencia estar viciada de Nulidad en razón de que los acusados Oswaldo José Chaparro y Darwin Abrahán Canelo no estuvieron asistidos por su defensor de confianza en la realización de la audiencia especial de prueba anticipada en donde declaró el ciudadano Yoel David Hernández Peña en su condición de testigo, violándose así lo establecido en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
28.) Informe Pericial No 428 de fecha 10 de Diciembre del 2003 realizada por el experto Luis Torrealba adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, la cual consta en el folio 180 de la presente causa y ratificada en el juicio oral y público: “...La parte interna de dicha vivienda fue sometida en su totalidad a nebulización con el reactivo del Luminol, originándose a nivel del piso de la segunda habitación; así como también, a nivel del pasillo y en el área del baño, la correspondiente quimiluminiscencia blanco azulado, características indicadora de la positividad de dicha reacción...CONCLUSION: Motivado a la positividad de las reacciones obtenidas, no se descarta la presencia de material de naturaleza hemática en el interior de la vivienda No 040 ubicada en la urbanización La Rosaleda, calle 05 de esta ciudad...”.
29.) Experticia Psiquiátrica del acusado Oswaldo José Chaparro realizado en fecha 12 de Febrero de 2004 por el Psiquiatra Forense Dr. Abilio Marrero adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas: “De la evaluación realizada concluyo que no se evidencia enfermedad mental. Tiene plena capacidad de discernir y reconoce el bien y el mal”.
30.) Experticia Psiquiátrica del acusado Oswaldo José Chaparro realizado en fecha 12 de Febrero de 2004 por el Psiquiatra Forense Dr. Abilio Marrero adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas: “De la evaluación realizada concluyo que no se evidencia enfermedad mental. Tiene plena capacidad de discernir y reconoce el bien y el mal”.

Finalizado el debate, las partes formularon sus conclusiones. La Fiscal Tercera del Ministerio Público alegó. “Quedó comprobado que en fecha 23 de Noviembre del 2003 en la casa de Brigitt se cometió un hecho en donde perdió la vida Gilbert José Zapata, y los elementos probatorios ofrecidos por esta representación fiscal vinculan a los hoy acusados en la comisión del hecho, lo cual la sentencia debe ser condenatoria”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa privada del acusado Oswaldo José Chaparro quien expuso: “ Se viene violando el debido proceso desde que se aceptó la acusación, se debió probar la circunstancia de la alevosía y por eso se critica la actuación de la Fiscalía del Ministerio Público; los funcionarios policiales afirman diferentes circunstancias, ellos siguieron las indicaciones de la víctima, no se practico la prueba del ATD, planimetría, se comprobó que el disparo fue hecho a distancia, la patólogo no observó raspadura en la víctima, la prueba de luminol no fue clara, la fiscalía no fue diligente para demostrar científicamente los hechos, hay contradicción en la declaración de Yetzaida, los testigos por razones emocionales no declararon toda la verdad. El estado no puede condenar a un inocente porque no se hicieron todas las diligencias de investigación; para la prueba anticipada Oswaldo Chaparro no estuvo asistido lo cual viola el derecho a la defensa, no esta comprobado que nuestro defendido haya sido el autor de las heridas de Gilbert Zapata; todos los testigos fueron contestes de que ese día estaban bajo los efectos del alcohol lo cual no se practicó la prueba toxicológica, hay carencias de pruebas, hay un in dubio pro reo, para lo cual solicito una sentencia absolutoria”. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público del acusado Darwin Abrahán Alvarado Canelo quien manifestó: “Ninguna de las pruebas pudieron determinar la participación de mi defendido en los hechos, hay contradicciones en relación a la prueba anticipada, mi defendido no estuvo asistido en la practica de dicha prueba, para lo cual solicito que no sea valorada y en consecuencia solito una sentencia absolutoria”.

II
Analizados los hechos y las pruebas antes narradas y los alegatos de las partes, éste Tribunal Mixto de Juicio No 02, encuentra demostrados los hechos de la siguiente manera:
PRIMERO: Los elementos probatorios del Cuerpo del Delito:
1.) Protocolo de autopsia No 250/2003 de fecha 23 de Noviembre del 2003 adminiculado con la declaración de la experto anatomopatólogo Dra. Virginia de Tabares se valoró en su conjunto como plena prueba, por ser un funcionario calificado adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, que le merecen fe a éste Tribunal de sus dichos , por cuanto demostró el fallecimiento de quien en vida respondiera por el nombre de Gilbert José Zapata, a consecuencia de heridas punzo-penetrantes complicadas producidas por arma blanca en hemicuello derecho y hemitorax izquierdo y herida producida por arma de fuego con perforación de vísceras produciendo hemorragia interna y anemia aguda, circunstancia ésta que concuerda con lo declarado por los funcionarios Jesús Alfredo Lobo Sosa, Janio de Jesús Terán, Geovanny Zambrano y Lenin Rodríguez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes realizaron la inspección ocular en el lugar en donde fue hallado el cadáver e inspección en la Morgue del Hospital Dr. Luis Razetti, dejándose constancia de una herida de forma circular con quemadura en la región intraclavicular izquierda, seis heridas punzo cortantes de forma agrupadas en la región pectoral izquierda y seis heridas punzo cortantes de forma agrupadas en la región lateral derecha del cuello, tanto de arma de fuego como de arma blanca; así mismo de las declaraciones de los funcionarios Idelgar de Jesús Guedez, Jesús Leonardo Becerra, Carlos Enrique López y José Robersi Ortega adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Barinas, quienes fueron los que hallaron el cadáver y observaron las heridas presentadas en el mismo.
2.) Inspección Ocular No 1470 de fecha 23 de Noviembre del 2003 la cual adminiculada con la declaración de los funcionarios Lenin Rodríguez, Janio Terán, Geovanny Zambrano y Jesús Lobo se valoró en su conjunto como plena prueba por ser funcionarios calificados adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que merecen fe de sus dichos a éste tribunal, por cuanto realizaron inspección en el lugar en donde se halló el cadáver referente al patio trasero de una de las viviendas de la Urbanización La Rosaleda y en la Morgue del Hospital Dr. Luis Razetti, dejando constancia de herida de forma circular con quemadura en la región intraclavicular izquierda, seis heridas punzo cortantes de forma agrupadas en la región pectoral izquierda y seis heridas punzo cortantes de forma agrupadas en la región lateral derecha del cuello, tanto de arma de fuego como de arma blanca, la cual concuerda con el protocolo de autopsia realizado por la médico anatomopatólogo Dra. Virginia de Tabares.
3.) Declaración de los funcionarios Idelgar de Jesús Guedez, Jesús Leonardo Becerra, Carlos Enrique López, José Ortega y Jhon Jairo Castro adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Barinas, la cual se valoró en su conjunto como plena prueba por ser funcionarios calificados por la labor que desempeñan, ya que fueron los funcionarios que hallaron el cadáver de quien en vida respondiera por el nombre de Gilbert Jesús Zapata en horas de la madrugada del día 23 de Noviembre del 2003 en la patio trasero de una de la viviendas de la calle 05 de la Urbanización La Rosaleda de la ciudad de Barinas, en virtud de haber recibido llamada telefónica de la central para que se trasladaran a dicho sector, observando a una persona del sexo masculino en un montículo de arena sin signos vitales, presentando varios heridas por arma blanca y una herida por arma de fuego, situación ésta que concuerda con lo declarado por los funcionarios Jesús Alfredo Lobo Sosa, Janio de Jesús Terán, Geovanny Zambrano y Lenin Rodríguez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes realizaron la inspección ocular del lugar en donde fue hallado el cadáver el cual correspondía al patio trasero de una de la viviendas de la Urbanización la Rosaleda y dejándose constancia así mismo de las heridas presentadas en el cadáver.
4.) Informe Pericial No 428 de fecha 10 de Diciembre del 2003 adminiculada con la declaración del experto Luis Torrealba, se valoró en su conjunto como plena prueba por ser un funcionario calificado adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que le merece fe a éste Tribunal de su dicho, por cuanto se demostró que en la vivienda No 40, calle 05 de la Urbanización La Rosaleda de la ciudad de Barinas se observó quimiluminiscencia blanco azulado, en virtud de haber sido sometido el interior de la vivienda a nebulización con el reactivo del Luminol, sometiéndose a la acción del reactivo de Kastlemeyer originándose la coloración fucsia indicadora de la positividad, constatándose así la presencia de material de naturaleza hemática en el interior de la vivienda, específicamente en el piso de la segunda habitación, pasillo y área del baño, circunstancia ésta que concuerda con el lugar del hallazgo del cadáver el cual presentaba heridas por arma blanca y por arma de fuego en el patio trasero de una de la viviendas de la calle 05 de la Urbanización La Rosaleda, la cual igualmente concuerda con la Inspección Ocular No 1470 realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizada en casa No 40 de la calle 05 de la Urbanización La Rosaleda en donde se dejó constancia de la humedad presentada en el porche de la misma, aunado a la declaración de la ciudadana Evelyn Carolina Prada Castillo quien manifestó que a su esposo (Glibert José Zapata) lo habían matado en el porche de dicha vivienda a consecuencia de un disparo, así como de la declaración de los funcionarios Lenin Rodríguez, Janio de Jesús Terán Rangel, Geovanny Zambrano y Jesús Lobo quienes manifestaron que en la parte frontal de la vivienda habían lavado y se apreciaban manchas de color pardo rojizo.
5.) Declaración de la ciudadana Evelyn Carolina Prada Castillo la cual concatenada con las declaraciones de los funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Barinas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al protocolo de autopsia, se valoró como plena prueba por cuanto la misma se apersonó al lugar en donde hallaron a su esposo, el ciudadano quien en vida respondiera por el nombre de Gilbert José Zapata observándolo en el patio trasero de una de las viviendas de la Urbanización La Rosaleda con manchas de sangre sin signos vitales.

Con las anteriores pruebas adminiculadas entre si, éste Tribunal Mixto de Juicio No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas llegó a la certeza de que el día 23 de Noviembre del 2003 en la calle 05 de la Urbanización La Rosaleda de la ciudad de Barinas se trasladaron funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Barinas en virtud de haber recibido llamada telefónica a los fines de que se dirigieran a dicha Urbanización, encontrando el cadáver de quien en vida respondiera por el nombre de Gilbert José Zapata en la patio trasero de una de las viviendas, quien presentó herida por arma de fuego en el tercio interno de la clavícula izquierda y heridas cortantes complicadas en el hemicuello y en hemitorax izquierdo, produciendo hemorragia interna y anemia aguda.

SEGUNDO: Los elementos probatorios que se refieren a la coautoría, culpabilidad, participación de los acusados en los hechos son:
En relación al coacusado Darwin Abrahán Alvarado Canelo:
1.) Declaración de la ciudadana Katiuska del Valle Aguilar Albarrán, la cual se valoró como plena prueba una vez que fue adminiculada con las declaraciones de los ciudadanos Ana Gabriel Hernández Peña y Alba Marina Hernández Peña ya que se dio por demostrado que fue la única testigo presencial de los hechos acontecidos esa madrugada del 23 de Noviembre del 2003 quien declaró que esa noche estaba con Oswaldo José Chaparro, Alba Marina y otro sujeto cuando llegó la víctima Gilbert José Zapata, no encontrándose en el porche de la vivienda, lugar en donde se produjo el disparo, el coacusado Darwin Abrahán Alvarado Canelo, huyendo dicha ciudadana del lugar y regresando posteriormente a dicha vivienda encontrando al coacusado Darwin Abrahán Alvarado Canelo con su madre la ciudadana Janeth en la sala.
2.) Prueba anticipada de fecha 26 de Noviembre del 2003 realizada por el Tribunal de Control No 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, la cual fue incorporada por medio de su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, no se le dio valor probatorio por ser una prueba ilícita y en consecuencia por estar viciada de nulidad absoluta en razón de que el coacusado Darwin Abrahán Canelo no estuvo asistido por su defensor de confianza en la realización de la audiencia especial de prueba anticipada en donde declaró el ciudadano Yoel David Hernández Peña en su condición de testigo, violándose así lo establecido en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.) Declaración de la ciudadana Alba Marina Hernández Peña la cual se valoró como plena prueba toda vez que fue adminiculada con la declaración de la ciudadana Katiuska del Valle Aguilar Albarrán, ya que dio por demostrado que esa madrugada del día 23 de Noviembre del 2003 se despertó en virtud de haber escuchado gritos de Katiuska quien se encontraba llorando en la casa quien se encontraba llorando, no observando al coacusado Darwin Abrahán Alvarado Canelo por cuanto el mismo se encontraba durmiendo cuando llegaron los funcionarios policiales quienes realizaron la detención.
4.) Declaración de la ciudadana Evelyn Carolina Prada Castillo, la cual se valoró como plena prueba por cuanto esa madrugada cuando se asomó afuera de su casa por la ventana no observó al coacusado Darwin Abrahán Alvarado Canelo, sino posteriormente cuando ingresó a la casa de éste, en donde habían ocurrido los hechos, observando al coacusado en la cama de una de las habitaciones.
5.) Informe Psiquiátrico adminiculada con la declaración del experto en psiquiatría Dr. Abilio Marrero la cual se valoró en su conjunto como plena prueba por cuanto es un funcionario calificado adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que le merecen fe a éste Tribunal de sus dichos por cuanto demostró que dicho coacusado no presenta enfermedad mental alguna, y de que el mismo tiene capacidad para diferenciar entre el bien y el mal.

En relación al coacusado Oswaldo José Chaparro:
1.) Declaración de la ciudadana Katiuska del Valle Aguilar Albarrán, la cual se valoró como plena prueba una vez que fue adminiculada con la declaración de Alba Marina Hernández Peña y de Ana Gabriel Hernández Peña, ya que fue testigo presencial de los hechos, por cuanto observó el momento en que el coacusado Oswaldo José Chaparro tomo el arma de fuego que había sido llevada por la víctima, el ciudadano Gilbert José Zapata, y le disparó en el porche de la vivienda sin mediar algún tipo de discusión o palabras, amenazando posteriormente a las personas que se encontraban dentro de la misma, específicamente los ciudadanos Yoel David Hernández Peña, Alba Marina Hernández Peña y Ana Gabriel Hernández Peña, a los fines de que limpiaran el lugar, circunstancia ésta la cual concuerda con la inspección ocular realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que observaron que el porche había sido lavado por cuanto escurría agua del brocal y dentro de la misma se apreciaba humedad; así mismo de la declaración de los funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Barinas quienes observaron igualmente que el porche y el interior de la casa había sido lavado, y de la declaración de la ciudadana Alba Marina Hernández Peña quien observó agua en el piso del porche cuando se levantó, aunado a la declaración del experto Luis Torrealba quien realizó el informe Pericial en la parte interna de dicha vivienda la cual sometida a nebulización con el reactivo de Luminol concluyéndose la presencia de material de naturaleza hemática; y de la declaración de la ciudadana Evelyn Carolina Prada Castillo quien observó en horas de la madrugada a unas muchachas y a la mamá del coacusado Darwin Abrahán Alvarado Canelo, lavando la parte de afuera de la casa; así como también de la declaración de la ciudadana Yetzaida Lisbeth Escalona Hernández, quien escuchó un disparo y unos gritos de una persona del sexo femenino en horas de la mañana en donde decían “Chaparro lo mataste”, observando anteriormente a la víctima, el ciudadano Gilbert José Zapata, sentado en el porche o entrada de dicha vivienda en donde ocurrieron los hechos.
2.) Declaración de la ciudadana Ana Gabriel Hernández Peña la cual se valoró como plena prueba una vez que fue adminiculada con la declaración de las ciudadanas Katiuska del Valle Aguilar Albarrán y Alba Marina Hernández Peña, por cuanto manifestó que escuchó un disparo, unos gritos, alborotos en horas de la madrugada y quien la que gritaba era Katiuska desde el porche de la vivienda quien se encontraba acompañada del coacusado Oswaldo José Chaparro, lo cual coincide con la declaración de la ciudadana Yezaida Lisbeth Escalona Hernández quien escuchó un disparo y unos gritos de una persona del sexo femenino en horas de la madrugada; así como de la declaración de la ciudadana Alba Marina Hernández Peña quien manifestó que se había despertado en virtud de los gritos de Katiuska, quien estaba asustada y llorando, observando así mismo que había agua en el piso del porche de dicha vivienda.
3.) Declaración de la ciudadana Alba Marina Hernández Peña la cual se valoró como plena prueba toda vez que fue adminiculada con la declaración de la ciudadana Katiuska del Valle Aguilar Albarrán, Ana Gabriel Hernández Peña, por cuanto manifestó que esa madrugada se despertó en virtud de los gritos de Katiuska que estaba asustada y llorando, lo cual concuerda con lo manifestado por la ciudadana Yezaida Lisbeth Escalona Hernández quien escuchó unos gritos en horas de la madrugada de una persona del sexo femenino quien decía “Chaparro lo mataste”.
4.) Declaración de la ciudadana Yezaida Lisbeth Escalona Hernández la cual se valoró como plena prueba toda vez que fue adminiculada con la declaración de Alba Marina Hernández Peña, Ana Gabriel Hernández Peña y Katiuska del Valle Aguilar Albarrán, por cuanto la misma demostró que en horas de la madrugada escuchó un disparo y gritos de una mujer que decía “Chaparro lo mataste”.
5.) Informe Psiquiátrico adminiculada con la declaración del experto en psiquiatría Dr. Abilio Marrero la cual se valoró en su conjunto como plena prueba por cuanto es un funcionario calificado adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que le merecen fe a éste Tribunal de sus dichos por cuanto demostró que dicho coacusado no presenta enfermedad mental alguna, y de que el mismo tiene capacidad para diferenciar entre el bien y el mal

III
Con base al análisis precedente de las pruebas de hecho y de las pruebas de la participación de los acusados en el hecho, éste Tribunal Mixto de Juicio No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas concluye que se encuentra efectivamente acreditado:
PRIMERO: Que en fecha 23 de Noviembre del 2003 funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Barinas recibieron llamada telefónica de la central a los fines de que se trasladaran a la Urbanización La Rosaleda de la ciudad de Barinas, quienes llegando a la entrada de dicha Urbanización fueron interceptados por una ciudadana quien se identificó como Evelyn Carolina Prada Castillo, comunicándoles que a su esposo le había pasado algo porque unos sujetos lo habían buscado, que había escuchado un tiro, procediendo los funcionarios policiales a la búsqueda, ingresando a la vivienda de la señora Yezaida Lisbeth Escalona Hernández a los fines de poder ingresar al patio el cual tenía acceso a todos los demás por cuanto no se encontraban cercados, accediendo dicha ciudadana el ingreso de los funcionarios, encontrando una persona del sexo masculino en el patio de atrás de una de la viviendas sin signos vitales presentando herida por arma de fuego y por arma blanca, comunicándole del hallazgo a la ciudadana Evelyn Carolina Prada Castillo quien se dirigió al lugar, reconociendo a dicha persona como Gilbert José Zapata, manifestando la misma a los funcionarios policiales sobre la ubicación de las personas que se habían llevado a su marido, ya que había observado a unas personas lavando el porche de la vivienda, ingresando los funcionarios policiales a la misma notando humedad y de que efectivamente habían lavado el porche de la casa, encontrándose en dicha vivienda los ciudadanos Katiuska del Valle Aguilar Albarrán, Alba Marina Hernández Peña, Brigitt Molina Jassir, Ana Gabriel Hernández Peña, Yoel David Hernández Peña procediéndose a la detención del coacusado Darwin Abrahán Alvarado Canelo quien se encontraba en una de las habitaciones durmiendo, ya habiéndose detenido con anterioridad al coacusado Oswaldo José Chaparro quien se encontraba a dos casas, en virtud de la declaración de la ciudadana Alba Marina Hernández Peña quien manifestó que cuando llegaron los funcionarios policiales al coacusado Oswaldo José Chaparro lo tenían esposado al frente de la casa, reconociendo la ciudadana Evelyn Carolina a ambas personas como los sujetos que se habían llevado a su marido, constatándose posteriormente con el informe Pericial realizado por el experto Luis Torrealba adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la presencia de material de naturaleza hemática en el piso del pasillo, en el baño y en la segunda habitación, en virtud de haber sido sometida la vivienda donde fue detenido el coacusado Darwin Abrahán Alvarado Canelo, a nebulización con el reactivo de Luminol, vivienda cuyo patio se comunicaba con el lugar en donde fue hallado el cadáver de Gilbert José Zapata, aunado a la declaración de las ciudadanas Yezaida Lisbeth Escalona Hernández, Ana Gabriel Hernández Peña y Katiuska del Valle Aguilar Albarrán, quienes fueron testigos presenciales que observaron a la víctima Gilbert José Zapata esa madrugada en el porche de la casa cuando se escucho un disparo, declarando la testigo Katiuska del Valle Aguilar Albarrán que efectivamente esa madrugada la víctima había recibido un disparo en el porche de la casa cuando la misma se encontraba en compañía del coacusado Oswaldo José Chaparro quien tomo el arma de fuego y sin mediar discusión o palabra alguna efectuó el disparo en la humanidad del ciudadano Gilbert José Zapata, constituyendo estos hechos el tipo penal establecido en el artículo 407 con la calificante de alevosía establecida en el artículo 408 del Código Penal que establece: “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona...” “En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas: 1 Quince a veinticinco años de presidio a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles o en el concurso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 453,454,455,457,460 y 462 de éste Código.”, quedando demostrado que el coacusado Oswaldo José Chaparro no afrontó riesgo alguno durante la ejecución del delito, en virtud de que la víctima se encontraba en situación de desventaja, por cuanto no tenía medio alguno para poder defenderse ante el arma de fuego utilizada, siendo disparada dicha arma a larga distancia por la herida presentada, de acuerdo a las declaraciones de la experto Anatomopatólogo Dra. Virginia de Tabares quien realizó el protocolo de autopsia, aunado al hecho de que presentó igualmente varias heridas por arma blanca trasladando el cuerpo del lugar en donde ocurrieron los hechos a uno de los patios traseros de las viviendas de la Urbanización La Rosaleda.
SEGUNDO: Así mismo ha quedado igualmente demostrado conforme a las pruebas analizadas en el capítulo II relativo a la culpabilidad del acusado Darwin Abrahán Alvarado Canelo lo siguiente: No hubo pruebas fehacientes a los fines de determinar la participación del coacusado en la comisión del hecho por cuanto de la declaración de la ciudadana Katiuska del Valle Aguilar Albarrán se desprendió que esa madrugada del 23 de Noviembre del 2003 se encontraba con el coacusado Oswaldo José Chaparro, Alba Marina y otro sujeto el cual desconoce su identificación, cuando llegó la víctima Gilbert José Zapata, no encontrándose en el porche de la vivienda, lugar en donde se produjo el disparo, el coacusado Darwin Abrahán Alvarado Canelo, huyendo dicha ciudadana del lugar y regresando posteriormente a dicha vivienda encontrando al coacusado Darwin Abrahán Alvarado Canelo con su madre la ciudadana Janeth en la sala, así mismo obra la declaración de la ciudadana Alba Marina Hernández Peña quien se despertó esa madrugada en virtud de haber escuchado gritos de la ciudadana Katiuska quien se encontraba llorando en la casa, no observando al coacusado Darwin Abrahán Alvarado Canelo por cuanto el mismo se encontraba durmiendo cuando llegaron los funcionarios policiales quienes realizaron su detención en virtud de lo manifestado por la ciudadana Evelyn Carolina Prada Castillo, de que el coacusado fue uno de los sujetos que fue a buscar a su marido en la casa antes de ocurrieran los hechos, circunstancia ésta que no fue suficiente a los fines de determinar de manera certera su participación en la muerte del ciudadano quien en vida respondiera por el nombre de Gilbert José Zapata.
Así mismo ha quedado igualmente demostrado conforme a las pruebas analizadas e el Capitulo II relativo a la culpabilidad del acusado Oswaldo José Chaparro lo siguiente: Se demostró con suficientes elementos su participación en los hechos los cuales se desprenden de la declaración de la ciudadana Katiuska del Valle Aguilar Albarrán, quien fue testigo presencial de los hechos, por cuanto observó el momento en que el coacusado Oswaldo José Chaparro tomo el arma de fuego y le disparó a la víctima en el porche de la vivienda sin mediar algún tipo de discusión o palabras, amenazando posteriormente a las personas que se encontraban dentro de la misma, específicamente los ciudadanos Yoel David Hernández Peña, Alba Marina Hernández Peña y Ana Gabriel Hernández Peña, a los fines de que limpiaran el lugar, circunstancia ésta la cual concuerda con la inspección ocular realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que observaron que el porche había sido lavado por cuanto escurría agua del brocal y dentro de la misma se apreciaba humedad; así mismo de la declaración de los funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Barinas quienes observaron igualmente que el porche y el interior de la casa había sido lavado, y de la declaración de la ciudadana Alba Marina Hernández Peña quien observó agua en el piso del porche cuando se levantó, aunado a la declaración del experto Luis Torrealba quien realizó el informe Pericial en la parte interna de dicha vivienda la cual sometida a nebulización con el reactivo de Luminol concluyéndose la presencia de material de naturaleza hemática; así mismo de la declaración de la ciudadana Evelyn Carolina Prada Castillo quien observó en horas de la madrugada a unas muchachas y a la mamá del coacusado Darwin Abrahán Alvarado Canelo, lavando la parte de afuera de la casa; y de la declaración de la ciudadana Yetzaida Lisbeth Escalona Hernández, quien escuchó un disparo y unos gritos de una persona del sexo femenino en horas de la mañana en donde decían “Chaparro lo mataste”, observando anteriormente a la víctima, el ciudadano Gilbert José Zapata, sentado en el porche o entrada de dicha vivienda en donde ocurrieron los hechos. Así mismo, de los elementos que involucraron al coacusado en la comisión del hecho, la cual fue adminiculada con otros elementos de prueba, se tomo en cuenta la declaración de la ciudadana Ana Gabriel Hernández Peña ya que la misma escuchó un disparo, unos gritos, alborotos en horas de la madrugada y identificando a Katiuska como la persona que gritaba desde el porche de la vivienda quien se encontraba acompañada del coacusado Oswaldo José Chaparro, lo cual coincidió con la declaración de la ciudadana Yezaida Lisbeth Escalona Hernández quien escuchó igualmente un disparo y unos gritos de una persona del sexo femenino en horas de la madrugada; así como de la declaración de la ciudadana Alba Marina Hernández Peña quien manifestó que se había despertado en virtud de los gritos de Katiuska, quien se encontraba asustada y llorando.

PENALIDAD: El delito de Homicidio Intencional Calificado prevee una pena de presidio de Quinte (15) a veinticinco (25) años, cuyo término medio a tenor de lo establecido en el artículo 37 del Código Penal es de Veinte (20) años, pero tomando en cuanta que en el presente caso el coacusado Oswaldo José Chaparro es acreedor de la atenuante genérica establecida en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, por no poseer antecedentes penales y como quiera que estos no fue demostrado por la Fiscal Tercera del Ministerio público, se hace rebaja correspondiente, quedando una pena a cumplir de Dieciséis (16) años y Cinco (05) meses de presidio.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de primera Instancia en Funciones de Juicio No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, constituido como Tribunal Mixto ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBREE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, por unanimidad de sus miembros hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al acusado OSWALDO JOSE CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.800.260, natural de Caracas, fecha de nacimiento 15-05-1972, ocupación profesor de educación Física, residenciado en la Urbanización La Rosaleda, calle 05 Barinas, a cumplir la pena de Dieciséis (16) años y Tres (03) meses de presidio mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal por el delito de Homicidio Intencional Calificado previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera por el nombre de Gilbert José Zapata. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se mantiene la medida de privación de libertad del acusado, la cual deberá ser cumplida en el Internado Judicial del Estado Barinas. TERCERO: Se acuerda librar boleta de Encarcelación correspondiente al Internado Judicial del Estado Barinas. CUARTO: ABSUELVE al acusado DARWIN ABRAHAN ALVARADO CANELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 18.189.470, natural de Caracas, de fecha de nacimiento 21-07-1985, ocupación Profesor de Educación Física, residenciado en la Urbanización la Rosaleda, calle 10, casa No 189 Barinas, por el delito de Homicidio Intencional Calificado previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera por el nombre de Gilbert José Zapata. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal cesa toda medida cautelar dictada en contra del ciudadano Darwin Abrahán Alvarado Canelo y en consecuencia se decreta su libertad plena desde esta sala de audiencias. SEXTO: Se libra boleta de libertad correspondiente. SEPTIMO: de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron las partes notificadas de la presente decisión. Así se decide.


Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio No 02 actuando como Tribunal Mixto.
Abg. Josefina Lobosco Rondón.



Escabino Titular 1
Jorge Luis Santos.



Escabino Titular 2
Jenny del Carmen Azuaje Parra



La Secretaria
Abg. Varyná Mendoza