REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2002-000118
ASUNTO : EK01-P-2002-000118


Por cuanto en fecha Catorce (14) de Junio del 2005 se celebró audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de verificar las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, seguido contra el acusado Joel José Avila, por la comisión del delito de Robo Genérico en grado de frustración previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Dervio David Rodríguez González, éste Tribunal de Juicio No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 173, 48 numeral 7 de la ley adjetiva, procede a fundamentar la presente decisión en relación al sobreseimiento decretado en los términos siguientes:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO
Joel José Avila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° 16.191.675, ocupación carnicero, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, Etapa III, Calle 01 Mérida, Los Pozones, Vereda 85, casa N° 09 Barinas.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
En fecha 09-12-2001, el funcionario Orlando García, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Barinas, suscribió acta policial en la cual dejó constancia que se trasladaron a la urbanización José Antonio Páez y encontraron a un taxista lleno de sangre quien manifestó que dos sujetos lo había atracado utilizando para ello un cuchillo y un pico de botella despojándolo de 50.000 bolívares, saliendo los funcionarios en la búsqueda de los sujetos logrando visualizar a uno con las características que había aportado la víctima, quien iba en veloz carrera, sacando un cuchillo y lanzándolo a un lugar con vegetación, se le colocó las esposas por seguridad y posteriormente se escapó con las esposas logrando darle captura por una de las veredas de dicha urbanización, posteriormente al visualizarlo la víctima lo identifico como el sujeto que le ocasionó las lesiones y lo despojó de su dinero.

DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO
En fecha 02 de Febrero del 2002, se celebró la correspondiente audiencia oral y pública, previamente convocada por éste Tribunal de Juicio No 02, en la cual la Fiscalía Primera del Ministerio Público, Abogada Belkis Agrinzones De Silva, explanó oralmente su acusación, expuso sus fundamentos y ofertó los medios de prueba y calificó la conducta desplegada por el ciudadano Joel José Avila como Robo Genérico en grado de frustración previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Dervio David Rodríguez González, solicitando así mismo el representante del Ministerio Público, la admisión de la acusación como los medios de pruebas ofrecidos.
Posteriormente se le dio el derecho de palabra a la Defensora Pública de Presos, representada por el Abg. Horacio Araque, a los fines de oponer excepciones a que diere lugar contra la acusación presentada en contra de su defendido, quien no alegó ninguna al respecto, manifestando que en conversación sostenida con su defendido, éste le manifestó su intención de admitir los hechos, y la posibilidad de la suspensión condicional del proceso establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, comprometiéndose su defendido a cumplir cabalmente las condiciones que a bien imponga éste honorable Tribunal de Juicio No 02.
Seguidamente se procedió a admitir en su totalidad la acusación presentada, así como los medios de pruebas por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.
Seguidamente se le dio el derecho de palabra al acusado Joel José Avila, a quien se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien luego de identificarse plenamente manifestó a viva voz, que admitía los hechos en la manera y forma que le imputada el representante del Ministerio Público, comprometiéndose a cumplir cabalmente las condiciones que a bien imponga el Tribunal.
Seguidamente éste Tribunal de Juicio N° 02 procedió a establecer las condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal bajo un régimen de prueba de Dos (02) años, cuyas condiciones fueron las siguientes:
1.) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y consumir drogas.
2.) Residir en un lugar determinado, el cual se tomará en cuenta el aportado por el acusado en el juicio oral y público. En caso de cambiar de domicilio deberá informar inmediatamente a éste Tribunal de Juicio No 02.
3.) Consignar constancia de trabajo.
4.) Presentación cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
5.) No tener trato o comunicación con la víctima.
6.) No portar arma de fuego ni arma blanca.

RAZONES DE DERECHO EN QUE FUNDA LA DECISION
De conformidad con lo establecido 45 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Juicio N° 02 procedió a realizar audiencia especial a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones otorgadas en la medida alternativa a prosecución del proceso, constatándose las presentaciones del acusado José Joel Dávila cada treinta (30) días por ante la Oficia de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, según oficio N° 467 emanado de éste Tribunal en fecha 10 de Marzo del 2005, solicitando dicha información, la cual fue recibida en fecha 21 de Marzo del 2005 según oficio 018/05 por parte de la Oficina de Alguacilazgo; así mismo consta en folio 60 de la presente causa Constancia de Trabajo, la cual fue solicitada igualmente por éste Tribunal; otorgándosele el derecho a las partes a los fines de realizar las preguntas respectivas, constatándose así el cumplimiento de las condiciones impuestas por éste Tribunal, lo cual hace surgir la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la ley adjetiva: “…luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”, así como lo establecido en el artículo 48 numeral 7: “Son causas de extinción de la acción penal:…El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva”, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal: “El sobreseimiento procede cuando…La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Juicio No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado Joel José Avila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° 16.191.675, ocupación carnicero, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, Etapa III, Calle 01 Mérida, Los Pozones, Vereda 85, casa N° 09 Barinas, por la comisión del delito de Robo Genérico en grado de frustración previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Dervio David Rodríguez González, en virtud de haberse verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por éste Tribunal de Juicio en la Suspensión Condicional del Proceso. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal a los fines de informe sobre el cese de las presentaciones del acusado en virtud de haberse decretado el sobreseimiento. Así se decide. Líbrese oficio correspondiente.



JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No 02
ABG, JOSEFINA LOBOSCO RONDON


LA SECRETARIA
ABG, MARY RAMOS