REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2002-000142
ASUNTO : EP01-P-2002-000142

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL ACUSADO

JUEZ DE JUICIO UNIPERSONAL: Claudia Sanguinetti Schwarzenberg
ACUSADO: Ender Francisco Velásquez Hernandez, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.814.950, hijo de Luis Francisco Velásquez y Arelis Hernández, de profesión u oficio decorador, grado de instrucción 8° año de bachillerato, nacido en fecha 19/11/1979, residenciado en Barrio La Esperanza, cerca de la Cooperativa El Pilar, Barinas.
FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Abraham Valbuena
DEFENSA PRIVADA: Abg. Luis Rodolfo Campos
VICTIMA: El Orden Público
DELITO: Ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.

UNICO

Revisada la presente Causa, seguida al imputado Ender Francisco Velásquez Hernández, supra identificado, se evidencia inserto al folio doscientos sesenta y ocho (268) oficio N° 57, de fecha 19 de enero del 2004, emanado del Director del Internado Judicial del Estado Barinas donde informa al Tribunal que acusado de autos fue trasladado en fecha 13/12/2003 hasta el Hospital Luis Razetti de este Estado por haber presentado herida por arma de fuego en la región parietal izquierda durante hechos sucedidos en esta misma fecha, falleciendo ese mismo día. En fecha 17 de marzo del año 2004, se recibió oficio emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público ratificando la información emitida por el entonces Director del Internado Judicial del Estado Barinas Ing. Euclides Bravo. En fecha 09 de junio del presente año se recibió, previa solicitud al Experto Profesional Especialista 1 Jefe de la Medicatura Forense Barinas, copia certificada del protocolo de autopsia del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Ender Francisco Velásquez Hernández, de fecha 03/12/2003, inserto al folio trescientos dos (302), en el que la anatomopatólogo Dra. Virginia de Tabares en su diagnostico dice “cadáver de varón de 24 años de edad, de piel trigueña clara, cabellos castaños, cejas negras, contextura delgada…………” “cadáver de varón de 24 años de edad quien presenta una herida por proyectil disparado por arma de fuego en región frontal izquierda de 8mms de diámetro, con tatuaje perioficial, la cual siguió un trayecto antero posterior de izquierda a derecha oblicua ascendente, con perforación de cráneo y masa cerebral, conllevado a un severo edema cerebral e insuficiencia respiratoria”.


Estos razonamientos se hacen a los fines de decidir de oficio, en virtud de que el Ministerio Público no se ha pronunciado hasta la fecha y existiendo elementos suficientes que prueban que el acusado falleció, se considera procedente acordar el sobreseimiento de la presente causa, por existir causa de Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal: “Causas. Son causas de extinción de la acción penal: 1°.- La muerte de imputado”; y 322 eiusdem: “Sobreseimiento durante la etapa de juicio. Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal………y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento”. Es por lo que así se decide.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Juicio Unipersonal N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, por Extinción de la Acción Penal, por muerte del acusado ENDER FRANCISCO VELÁSQUEZ HERNANDEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.814.950, hijo de Luis Francisco Velásquez y Arelis Hernández, de profesión u oficio decorador, grado de instrucción 8° año de bachillerato, nacido en fecha 19/11/1979, residenciado en Barrio La Esperanza, cerca de la Cooperativa El Pilar, Barinas, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 1° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento de arma de fuego y aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previstos y sancionados en los artículos 278 y 472 ambos del Código Penal. Notifíquese a las partes y déjese transcurrir el lapso legal de impugnación a los fines de su posterior archivo de no llegar las partes a ejercer tal derecho. En Barinas a los catorce (14) días del mes de junio del año 2005, 195° y 146°.

La Juez de Juicio N° 3


Abg. Claudia Sanguinetti Schwarzenberg
La secretaria

Abg. Deicy Cáceres Navas