REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004396
ASUNTO : EP01-S-2004-004396

ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Nueva Oportunidad.

JUEZ: Abg. Claudia Sanguinetti Scwharzenberg
FISCAL: Abg. Meris Del Valle Martínez
IMPUTADO (S): JOSE ARNULFO CHACON MORALES
DEFENSOR: Abg. Gustavo Rodríguez Alvaray
DELITO: Violencia Física
VICTIMA: Alix Elena García Medina
SECRETARIO: Abg. Deicy Cáceres Navas

En el día de hoy Martes 07 de Junio de 2.005 siendo las 11:00 de la mañana oportunidad convocada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral y público en la causa penal seguida en contra del imputado JOSE ARNULFO CHACON MORALES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.5.654.220, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de fecha de nacimiento 24-06-59, de 45 años de edad, profesión: Licenciado en Educación, ocupación: Docente, hijo de Cándida Rosa Morales y de Tomás Antonio Chacón, residenciado en Urb. Llano Alto Sector B Manzana 03 Casa P, Barinas, por la comisión del delito Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra la violencia de la Mujer y la Familia en concordancia con el artículo 418 del Código Penal, el cual prevee el Delito de Lesiones Leves y Violencia Psicológica previsto en el artículo 20 de la Ley contra la violencia de la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana ALIX ELENA GARCIA MEDINA. Se constituye el tribunal Unipersonal de Juicio N° 03 integrado por la Juez de Juicio Unipersonal, Abg. Claudia Sanguinetti Schwarzenberg, La secretaria de Sala Abg. Deicy Cáceres Navas, el alguacil Rafael Piña. Se deja constancia del avocamiento al conocimiento de la presente causa por parte de la ciudadana Juez de Juicio Abg. Claudia Sanguinetti, por haberse encargado del Tribunal en su carácter de Suplente en ocasión del disfrute de las vacaciones por parte del Juez provisorio Abg. Perpetuo Reverol Briceño, Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose: La representante Fiscal Abg. Meris Del Valle Martínez; la defensa pública Abg. Gustavo Rodríguez, no comparecieron ni el acusado JOSE ARNULFO CHACON MORALES, ni la ciudadana Alix Elena García Medina en su condición de imputado y víctima respectivamente, En tal sentido por no haber comparecido el imputado y la victima no es posible iniciar el acto tal y como se tenía previsto, en consecuencia Se acuerda Fijar nueva oportunidad para el día LUNES 25 DE JULIO DE 2.005 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. Por cuanto es reiterada la ausencia injustificada tanto de la víctima como del imputado, éste Tribunal acuerda ratificar la conducción del imputado a través de la Fuerza Pública, para tal efecto se ordena oficiarle al Comandante General de la policía solicitándole lo acordado, sin que ello implique la privación de libertad. Solicitarle a la Comandancia se sirva informar sobre el resultado de la diligencia solicitada en anterior oportunidad con relación a la conducción del imputado con la Fuerza Pública. En cuanto a la víctima, por cuanto ha sido imposible practicar su notificación en la dirección que aparece en las actuaciones se acuerda solicitarle colaboración a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de su comparecencia, a tal efecto se ordena remitir la boleta de notificación a la Fiscalía a los fines de que preste su colaboración. En cuanto a la solicitud de revocatoria de Medida Cautelar presentada en éste acto por la representación fiscal, éste tribunal toma en consideración, por una parte, que hasta la presente fecha no se tiene conocimiento acerca de la práctica efectiva de las notificaciones que se han librado al ciudadano José Arnulfo Chacón, y por otra parte que dicho imputado no está sometido a presentaciones periódicas ante éste tribunal, por lo que por considerarlo improcedente niega la solicitud de revocatoria de Medida Cautelar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman los presentes, siendo las 11:55 de la mañana.- --------------------------------------------------------------------
JUEZ DE JUICIO N° 03;

Abg. Claudia Sanguinetti Schwarzenberg


Fiscal del Ministerio Público:

Abg. Meris del Valle Martínez
El Defensor Público;

Abg. Gustavo Rodríguez
La Secretaria;

Abog. Deicy Cáceres Navas